DICE EL; ABG ESCR JOSE SALTOS

 

SOBRE LA EXTRALIMITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DE SERVICIO. ART. 293 COIP

HACE DÍAS, HE VENIDO LEYENDO LA POSICIÓN A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE EL ACTUAR DE UN MIEMBRO DE LA PPNN, DURANTE EL CUAL UN “DELINCUENTE CON DERECHOS” PERDIÓ LA VIDA.

 

TAMBIÉN LEÍ POR AHÍ QUE, UN EMINENTE JURISTA, “EXPUSO” SU CRITERIO, EN BENEFICIO DE LOS QUE “AÚN” NOS FALTA POR ENTENDER, INTERPRETAR O CONCLUIR QUE LO ACTUADO POR FISCALÍA Y POR LOS SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL ERA CORRECTO, Y QUE; ASÍ MISMO, LO ACTUADO POR EL POLICÍA ERA INCORRECTO, AL GRADO DE SER SANCIONADO CON TRES AÑOS Y SEIS MESES (ESO DICEN).

PUES BIEN, HA HABIDO OTROS “JURISTAS QUE QUIEREN QUE SE “FUNDAMENTE” JURÍDICAMENTE QUE EL ACCIONAR DEL POLICÍA FUE CORRECTO… POR TANTO, OPINARÉ...

 

1. LEAMOS LO QUE DICE EL COIP AL RESPECTO: (…) “Art. 293.- Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena.

 

Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años…” (COIP, ART. 293).

A) COMO PODEMOS OBSERVAR, ESTE ARTICULADO TIENE DOS INCISOS. EL PRIMER INCISO, POR TRATARSE DE LESIONES (ART. 152 COIP) NO ES APLICABLE, POR TANTO, NO LO ANALIZAREMOS.

 

B) EL SEGUNDO INCISO, EXPRESA CLARAMENTE, QUE; SI SE PRODUCE LA MUERTE DE UN “CIUDADANO CON DERECHOS”, EL POLICÍA DEBE SER “…sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años…” (COIP, ART. 293, inciso 2do.).

Partiendo de la simple lectura del COIP, desde ya, el juicio que se realizó al policía, es nulo, por el simple hecho de que, “el tribunal” le aplicó una pena que no está establecida en el articulado mencionado, así como realizó una analogía para disminuir la pena, contraviniendo, expresamente, lo que expresa el segundo y tercer inciso del Art. 13 de la norma penal: (…) “…Art. 13.- Interpretación. - Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:

2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.

3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos. (COIP, ART. 13, inciso 2do. y 3ro.).

 

Como podrán notar, en los dos artículos, numerales e incisos anotados, se expresa que la norma penal se debe emplear en contra de los “delincuentes”, entendiéndose que, esas reglas no aplican en contra de los ciudadanos de bien. Es decir: La gente honesta.

 

Eso significa que existe una “incongruencia” por parte del tribunal.

2. AHORA LEAMOS LO QUE EXPRESA EL COESCOP AL RESPECTO: (…)

Art. 6.- Características generales. - Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las siguientes características:

7. Su accionar deberá adecuarse rigurosamente al principio de uso progresivo de la fuerza;(COESCOP, ART. 6, Num. 7mo.).

 

8. Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida, integridad y libertad de las personas;(COESCOP, ART. 6, Num. 8vo.).

 

Art. 23.- Contenidos.- “…priorizando el uso de medios de disuasión como alternativas preferentes al empleo de la fuerza, en el ámbito de sus competencias…” (COESCOP, ART. 23, última parte).

 

Art. 59.- Naturaleza. - “…El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público…” (COESCOP, ART. 59, inciso 2do.).

Art. 120.- Faltas graves.- Constituyen faltas graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas: 27. Hacer uso excesivo de la fuerza que provoque afectaciones a la integridad física de las personas; (COESCOP, ART. 27, Num. Vigésimo 7mo.).

 

Como podrán notar, en los cuatro artículos, numerales e incisos anotados, en ninguno de ellos se expresa sobre algún tipo de prohibición para usar en contra de los “delincuentes”, entendiéndose que, esa regla aplica, única y exclusivamente cuando la EXTRALIMITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DE SERVICIO es utilizada en contra de los ciudadanos de bien. Es decir: La gente honesta.

 

¿HAN LEÍDO BIEN? NI EN LA CONSTITUCIÓN, NI EN EL COIP, NI EN COESCOP, HASTA EL MOMENTO, NO SE HA ESTIPULADO NINGUNA NORMA APLICABLE QUE PROHIBA O ESPECIFIQUE CÓMO DEBE ACTUAR EL POLICÍA CONTRA EL DELINCUENTE, ES DECIR:

NO SE HA LEGISLADO ESE TEMA, POR TANTO, EL POLICÍA, ESTÁ PLENAMENTE JUSTIFICADO PARA HACER USO DE LA FUERZA SEGÚN SU PROPIO CRITERIO. Y NO SÓLO ESO, ESTÁ AMPARADO POR LA MISMA NORMA PENAL, QUE EXPRESA:

 

"Artículo 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria. - (Agregado por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

1. Que, se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;

2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y,

3. Que, exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.

Por acto de servicio se entienden las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.

También se considera acto de servicio, cuando la actuación del servidor o servidora se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, observando el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico".

 

Es decir; la norma penal exige tres requisitos, los cuales, de acuerdo a lo que hemos leído en los medios, se ha cumplido.

Eso quiere decir que, cuando el policía, al momento de intervenir, si considera que debe hacer uso de su arma de fuego, ineludiblemente debe gritar “ALTO POLICIA” y ADVERTIR que va hacer uso de este instrumento en caso de que no desista de su actitud.

 

Entonces, en el momento que el policía grita: “ALTO POLICÍA”, le está informando a la persona (al agresor, al que está huyendo, al que va a ser detenido, etc.) que quien está actuando es un funcionario policial en representación del estado ecuatoriano y, por lo mismo, tiene dos opciones, colaborar con el policía o continuar con su actitud de rechazo a las advertencias incoadas. En este último caso, está aceptando el riesgo, y la posibilidad de que el policía use su arma de dotación (MSc. Gabriel Armas P. sobre el uso progresivo de la fuerza policial).

 

3. AHORA LEAMOS LO QUE EXPRESA EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR"

 

Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza. - La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

 

El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial, evitando el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza.

 

Las servidoras y servidores de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá ser una medida excepcional [1]proporcional.

 

Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza. - Las y los servidores de la Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización, uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, así como los equipos de autoprotección.

 

COMO PODRÁN NOTAR, EL POLICÍA ACTUÓ AMPARADO CON EL REGLAMENTO (ART. 2 INCISO 1RO.); Y, SI EL POLICÍA GRITA; "ALTO, POLICÍA" SI EL “PILLO” NO OBEDECE, Y SE SE DA A LA FUGA, YA SE ACABARON TODOS LOS RECURSOS, POR TANTO, SI EL POLICÍA DISPARA, ESTÁ EN LO CORRECTO (TAMPOCO DICE QUE DEBE O QUE NO DEBE HACER CONTRA EL DELINCUENTE).

 

ASÍ MISMO, EL INCISO SEGUNDO DEL MISMO NUMERAL, LE BRINDA LAS OPCIONES QUE EL POLICÍA PUEDE USAR, ADEMÁS, USÓ LOS MEDIOS NECESARIOS, PERO NO FUNCIONARON (NO SE PROHÍBE DISPARAR POR LA ESPALDA).

 

Y, COMO TODOS LOS DEMÁS MEDIOS FUERON INFICACES, ESO SIGNIFICA QUE DISPARARLE FUE LO CORRECTO.

Y ESTÁ AMPARADO POR LA NORMA PENAL, CONSTITUCIONAL, Y EL REGLAMENTO, POR TANTO, NO ES RESPONSABLE.

 

ACLARANDO E INSISTIENDO QUE: NO ESTÁ LEGISLADO CÓMO DEBE ACTUAR EL POLICÍA EN CASOS COMO LOS ESPECIFICADOS EN ESTE ANÁLISIS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS ALTOS MANDOS LES “HAYAN SUGERIDO” A LOS POLICÍAS EVITAR DISPARAR, PORQUE ESO NO ES VÁLIDO LEGALMENTE.

 

POR ÚLTIMO, EL ARTÍCULO TRES DEL REGLAMENTO, ESTABLECE EXPRESAMENTE: (…) Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza.- Las y los servidores de la Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización, uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, así como los equipos de autoprotección...” ("REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR", ART. 3).

 

LO CUAL NOS PERMITE COLEGIR QUE, SI EL POLICÍA FALLÓ, AL NO CUMPLIR CON LAS SUPUESTAS DISPOSICIONES NORMADAS EN EL ARTICULADO ANOTADO, TODA LA POLICÍA, TODA, SIN EXCEPCIÓN, NO ESTÁN CAPACITADOS DEBIDAMENTE, ESO HACE RESPONSABLE AL ALTO MANDO POLICIAL Y AL GOBIERNO…

 

Y AÚN FALTA AGREGAR LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE ESTABLECEN QUE EL GOBIERNO ES EL RESPONSABLE POR LA SALUD, INTEGRIDAD Y BIENESTAR DE LA COLECTIVIDAD SOCIAL... ASÍ COMO LA FALTA DE RECURSOS PARA LA CAPACITACIPON ADECUADA DE LOS POLICÍAS (PORQUE EL REGLAMENTO Y LAS NORMAS SON SÓLO PALABRAS BONITAS). COMO DICE RAPHAEL: "DIGAN LO QUE DIGAN, DIGAN LO QUE DIGAN... LOS DEMÁS..."

 

NOTA: ES SÓLO UNA OPINIÓN MÍA, PERSONALIZADA… SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO, NO SIGNIFICA QUE YO NO TENGO LA RAZÓN, SIGNIFICA QUE USTED DIFIERE CON MI OPINIÓN Y/O ANÁLISIS… NADA MÁS, PERO NO LE DA LA RAZÓN A USTED...

 

AH, Y NO AMPLIO EL TEMA PORQUE NO FORMO PARTE DEL PROCESO NI ME ESTÁN PAGANDO POR ELLO.

 

RECUERDEN: NO ESTÁ LEGISLADO CÓMO DEBE ACTUAR EL POLICÍA EN EL CASO DE UN ENFRENTAMIENTO CONTRA LOS DELINCUENTES...

 

AUTOR; Abg Escr Jose Saltos

 

 

0994512752 CORREO: ABG.SALTOS1965@GMAIL.COM (PARA LOS QUE QUIERAN COMPARTIR Y AMPLIAR EL TEMA POR INTERNO)..


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Comentarios: 1
  • #1

    APORTE RESUMIDO A LA COMUNIDAD (sábado, 22 enero 2022 21:40)

    Muy simple las leyes en el Ecuador, protegen bastante a los delincuentes, y; lo peor es que estos no requieren permiso para portar armas, de todo calibre. Y; “Estás escorias que ha producido la sociedad por pésimas leyes y de gobernantes de turno han producido este efecto social en la sociedad actual”, sabemos y ello lo saben. – que el propio Estado les brinda un defensor público, o sea tienen todo a su beneficio. Pero el ciudadano común que le roban o es agredido de alguna forma o lo asaltan Etc. Notemos que en cualquier delito penal tienen que pagar a un abogado particular, desde este principia de ayuda al delincuente ya desplaza al ciudadano común, y cuando digo común es el que trabaja y aporta para el desarrollo del país........!
    ¡Y ESTE CIUDADANO PARA DEFENDERSE COMO AFECTADO O VÍCTIMA...! Todos estos cálculos los conoce el delincuente que no lo hace por necesidad si no que lo adopta como algo normal o forma de vivir, pues estos delincuentes no necesitan dinero para tener un abogado a sus órdenes, la norma es clara el Estado te lo provee, lo que no está regulado para el ciudadano afectado este privilegio es solo para el mal hechor, pues este debe ser defienda por el propio Estado de sus malas acciones. Claro asi es. Que hasta TIENEN UN CUERPO COLEGIADO DE ABOGADOS, o sea. La DEFENSORÍA DEL PUEBLO, abogados que son pagados con los impuestos del pueblo o de la gente que produce. Profesionales del derecho que están ocupados defendiendo delincuente a diestra y siniestra en el Ecuador, es mi criterio personal, creo que a ellos muy poco les importa lo recto o lo justo que se debe dar a cada quien según su comportamiento: pues tienen su sueldo fijo hagan bien o mal a la sociedad, de mi experiencia me ha tocado ver que en muchas casos y ocasiones no existe defensores del Estado para defender causas nobles y justas al ciudadano común viudas, mujeres y personas que no disponen de recurso económicos para contratar a un abogado privado, personas que realmente están en calidad de ofendidos o víctimas, sí que están en la indefensión o sea si no tienes dinero nadie te defenderá y aunque al delincuente lo encuentren con tus cosas si no pones denuncia la ley lo deja libre al delincuente, y estas leyes mal hechas desmerecen el buen trabajo de la fuerza pública-policías.
    Mi opinión va también pensada que el Estado hace pésimo en poner leyes y al mismo tiempo le fasitiltan a un abogado, para cada delincuente, esto no tiene lógica. Es como si yo le diga a un ladrón no robes, pero le facilitó las llaves o le jeje sin seguro mi casa y él lo sebe…. O te prohíbo que hagas algo malo o indecente .... Pero recuerda también que si cometes un delito y en caso que lo hagas CUENTA CON MI APOYO TAMBIÉN pues yo mismo te defenderé por las agresiones que hagas a cualquiera de mis otros ciudadanos comunes.
    ESE ES EL MENSAJE CLARO QUE ESTÁ EN TODAS LAS LEYES CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y APROBADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL, que apruebas leyes sin pensar en los efectos colaterales que traerá a la sociedad. O sea, una gran sarta de normas a escala mundial, es lo que aprecio en las leyes y varios convenio y tratados internacionales, que lo aprovechan muy bien los delincuentes que tienen como oficio hacer el mal y no el bien.
    Consecuentemente viene el abuso, es lo que ocurre en nuestro país.... O sea, el ciudadano honesto tienes leyes ... ¡¡¡¡¡Pero al final no tiene quien lo defienda.........!!!!! Ya que sabemos que los derechos humanos si se aplican, con gran resonancia, pero especialmente con todo tipo de delincuentes y también saqueadores de escritorios de la Patria:


Ab. Santiago Zambrano

 

 

PENAS FLOJAS AGUADAS Y DÉBILES

  

En las exposiciones de quienes han dejado sus impresiones en este foro: creo a mi juicio que la pregunta cómo se la denomina de: PREGUNTA: PRETENSIÓN MALICIOSA, o como se le puede dar o entender más de un significado por el sentido amplio del lenguaje alfabético hispánico. Que en este tema de su enunciado desarrollaré lo siguiente:  “ESTO FUE UN TEMA DE CONSULTA”

 

1. Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

CREO: en mi ideología que si se llegara por ejemplo a establecer esta como ¿delito el enriquecimiento privado no justificado?

En  mi opinión o sea con esto no se estaría cubriendo, las aspiraciones del pueblo o que traiga la solución de fondo que no existen al momento en el país, como la inseguridad social, por el elevado índice de violencia organizada y malhechores comunes y en aumento, esto no cubre una política de Estado a problemas más complejos y múltiples necesidades de la población en su gran mayoría, como educación solida en su base inicial, salud mental, trabajo, seguridad social, por ejemplarizar lo más lógico y común.

 

El Estado en Materia Penal.- o la justicia penal es la que debe de articular penas más seberas, anotare como ejemplo tres puntos más abajo para ser considerado en este apartado, para los delitos de, violación, robo, secuestro, el asesinato, sicarito-asesino a sueldo, Etc. Creo que el Código Penal del Ecuador tal como está estipulado, la clasificación de las penas en su artículo 51 y más. - sobre estas causas. Son muy “FLOJAS, AGUADAS Y DÉBILES”, por decir lo menos.

 

¿POR QUÉ FLOJAS? - por el hecho que le falta más fortaleza, no ajusta fuertemente a quienes cometen un delito punible sancionado en la ley.

 

¿POR QUÉ AGUADAS? - por la facilidad que, al condenado o reo por un delito comprobado en un proceso, verificado de ilícito y sancionado, sucumben al poco tiempo y los malhechores con sus defensores sean particulares o del Estado, se las ingenian, para que el responsable de un delinto atroz, salga al poco tiempo.

Sin cumplir la condena o en mucho de los casos, se hace arreglo a conveniencia del investigado, por la protección de la misma norma legal, se frustra, el proceso en contra de las víctimas, por el desvanecimiento de las pruebas con argucias de artimañas, presentadas en el transcurso del litigio del proceso o simplemente, caduca un delito por el olvido y falta tutela judicial de varios funcionarios de justicia.

 

¿POR QUÉ DÉBILES?.- la debilidad va desde mi punto de vista en la suavidad de la condena: como puede ser posible que una persona que rapta a un ser, solo el código penal en su Art. 529.- establece así: Será reprimido con prisión de UNO A CINCO AÑOS y multa dé, ¿seis a dieciséis dólares ¿ de los Estados Unidos de Norteamérica: Tanto la pena principal, como la pena accesoria, de la multa son de burla; y ofensa para la dignidad de una persona raptada y según el tiempo del rapto, este es un daño moral para toda su vida, para la víctima y los ofendidos, que siempre son sus familias:

Cosa curiosa pasa con el Art. 569.- de este mismo cuerpo de ley que sanciona con reclusión mayor ordinaria de TRES A SEIS AÑOS, por ejemplo: el ocultamiento de cosas robadas que si bien afecta al perjudicado en lo económico, pero no en su dignidad Humana como si lo es el rapto a una persona.,

a.-) Pongo un ejemplo para que el lector se responda a sí mismo si a usted le llegaren a robar y ocultar su carro o su moto, sin lugar a dudas esto si le afecta. Especialmente en lo económico y este delito es de reclusión mayor ordinaria de TRES A SEIS AÑOS.

 

b.-) Pregunto. - cómo le afectaría a usted o a su familia si le llegarán a raptar un familiar suyo, por ejemplo: una hija o a su esposa y que el Código Penal pone como un delito de menor valor comparado con el delito de ocultamiento de cosas robadas, por el simple hecho que el CÓDIGO PENAL, este delito lo sanciona en su Art. 529.- establece así: Será reprimido con prisión de UNO A CINCO AÑOS y multa de, ¿seis a dieciséis dólares.!! Cuando se habla de rapto se entiende que es a un ser humano.

 

c.-) ¿EN CONCLUSIÓN EN EL ECUADOR ES MÁS BENIGNO O MENOS GRAVE, RAPTAR A UN SER HUMANO Y ES MÁS GRAVE OCULTAR COSAS U OBJETOS ROBADOS, CON ESTO SE ENTIENDE QUE LA LEY PROTEGE MAS AL BIEN JURÍDICO MATERIAL, ¿QUE A LA PERSONA O SER HUMANO?

 

A mi criterio el delito de rapto la ley.- los debería sancionar con un mínimo de 50 a 60 años y los que reinciden con el doble de lo señalado, y en comunidad de delitos sumadas las condenas, sin el entendimiento que pudiera usted este momento estar pensando, que se estaría atentando contra los derechos humanos, “de ser esa idea que estuviera pasando por su mente”, piense en el otro sentido, cuando una persona rapta a un ser, viola los derechos humanos de la gente, rompe con la tranquilidad de este y su entorno de familia, ¿cree usted si antes ese malhechor pensó en el dolor y daño que va a causar a la víctima o a su núcleo de familia?. O sea, el delincuente piensa en los derechos humanos de su víctima.

 

Yo respondo por mi idea si ese malhechor cualquiera que fuere el delito que va a cometer tuviere sentimientos racionales, lo lógico humanamente es que no cometiera ese deño. Por lo que este tipo de actitudes en las personas con mente desquiciadas, el Estado los debe poner a buen recaudo, con el fin de precautelar la seguridad del resto de sus conciudadanos, solo cuando exista una justicia vertical y cada quien pague por sus malos actos, y proporcional al cometimiento de un determinado delito sanearemos paulatinamente los barrios, calles y plazas de nuestro País y podremos caminar con menos zozobra y sobre saltos, por el temor reinante de la  escoria de la sociedad mal formada desde la estructura misma y sistema del Estado.

 

Para terminar o apaciguar. - sobre estos problemas sociales y otros de saber nacional, se debe mirar, como la incontrolable entrada al país a personas de mala conducta, en sus compartimientos éticos y morales. Se unen con nuestros nacional y dan rienda suelta a sus atropellos por sus acción injusta o abusiva que se comete contra una persona, causándole un grave daño o perjuicio desmanes en contra de la gente honesta.

 

Por lo que la consulta que el Señor presidente de la República Rafael Correera Delgado, no se ve por ningún lado que proponga solución a esto y el poner en la norma de ley que él ¿delito el enriquecimiento privado no justificado? Sea un delito o que se deje de hacer corridas de toro entre otras, son propuestas que no arreglan en nada los grandes desordenes, delincuenciales internos e importados de todo tipo, por el hecho de las PENAS, como ya indiqué que son muy FLOJAS, AGUADAS Y DÉBILES. 

 

12 de febrero de 2011-NY.   

 


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