Tramite para conformación del Comité de Empresa Art.-459 CT.

Acta petición de conformación del comité de Empresa sindicato de trabajadores

SEÑOR viceministro de trabajo de la Provincia de los Tsáchilas

 

En nuestras aspiraciones nosotros: *Isidoro Pedro Lara Lapo, *segundo Eloy Fierro Flores, *Ignacio Marco Pineda Arias, *Ricardo Carlos Rúales Arteaga, *Ramón Tito Tijuana Vera, *Rigoberto Pedro Soto Rentería, *Lino Arturo Montesdioca Camacho. En el Orden de las dignidades que a continuación exponemos y por considerarlo justo en apego a la ley nos hemos reunidos en calidad de *Secretario General,*Secretario de Estadística y Propaganda. *Secretario de Defensa Jurídica, *Secretario de Finanzas, *Secretario de Cultura y Deportes, *Secretario de Ayuda y Beneficencia, *Secretario de Actas y de Comunicaciones. Respectivamente manifestamos quienes hemos conformado la Directiva Provisional del Comité de Empresa que en adelante para fines Legales seremos:”Comité Fuerza Profesional Activa”. CFPA. Para la Empresa que trabajamos; CONSNO.  Acudimos a su autoridad en comparecencia y manifestamos en los términos que a continuación expresamos: Que de conformidad en lo que manda el numeral 2 que los Estatutos del Comité serán sometidos a la aprobación del Viceministro de Trabajo, para que posterior mente se registren estos en la Dirección Regional del trabajo mandato constituido en el Art.- 459 del Código del Trabajo vigente; y Art. 326.- numerales 7 y 8 de la Constitución del Ecuador, para el cumplimiento cabal de los fines previstos en dichos cuerpos de leyes, ponemos en su conocimiento que los trabajadores que laboramos en la Empresa CONSNO. “Constructora del Noroccidente” Cia lda. Y que laboramos bajo la responsabilidad de su Gerente General el Arquitecto Pepe Leonardo Buenaventura Zúñiga, por lo que damos aviso correspondiente en su primera autoridad de este Cantón que el día de ayer, lunes a, 12 de abril de 2011 en la ciudad de Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas de esta su jurisdicción territorial en materia laboral. Que en las instalaciones de la misma empresa que trabajamos, voluntariamente y al ser la mayoría de quienes laboramos para la Empresa CONSNO. Decidimos constituirnos en comité de Empresa de Trabajadores en la compañía que estamos refiriendo y en conformidad real según consta en la copia del Acta Constitutiva de fecha viernes 12 de abril de 2011 que para este efecto le adjunta a fojas 4 y 5para su constancia y derechos constituidos laborales y demás reglamentos conexos a nuestro favor. Consecuentemente de lo solicitado señor Viceministro de Trabajo, rogamos a Ud. Conforme lo que tiene previsto el Art.- 454 del Código del Trabajo se digne en notificar a la empresa que laboramos “Constructora del Noroccidente” Cia lda. Con la decisión de nosotros los trabajadores hemos adoptado constituirnos en asociación profesional, con el fin que surta efecto en las garantías previstas de ley. A nuestro Empleador la Empresa mencionada, la que se encuentra representada   por su Gerente General Arquitecto Pepe Leonardo Buenaventura Zúñiga, se le notifique en su oficina principal ubicada en la avenida Zaragoza # 990 y Putumayo de esta Ciudad. Las notificaciones que a nosotros correspondan las recibimos en el casillero Judicial # 5656 del Señor SANTIAGO ZAMBRANO, abogado a quien le hemos nombrado como nuestro procurador judicial para que se encargue del proceso de Constitución, Reconocimiento e Inscripción de esta Organización Social, y en lo que le faculte el Art.- 44 del Código de Procedimiento Civil para que pueda transigir a nuestros beneficios sociales, sindicales y laborales. Para ratificar nuestras decisiones firmamos en conjunto con nuestro defensor legal, la directiva y 42 trabajadores ecuatorianos mayores de edad, con contrato de trabajo de la Empresa, CONSNO. Y   anexamos dos hojas con firmas de los directivos y de los trabajadores, más requisitos exigidos de ley.

Santo Domingo a, 16 de abril de 2011 Provincia de los Tsáchilas en la República del Ecuador.      

f).- ABOGADO                                   f).- firman los Peticionarios Directivos.