atiendo recursos contenciosos administrativa

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro. 1 CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Ab. / Dr. Calderón Imbaquingo Patricio Arnulfo, Juez.-

“SOLICITO DILIGENCIAS PROBATORIAS”

 

 

 

Proceso:        17811-2015-01309

Yo; CORELLA CASTILLO JULIO JAVIER, haciendo referencia a la Acción: SUBJETIVO, que impulsa el Señor, CHAMORRO HARO JORGE WASHINGTON, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT. E.P., dentro del proceso: 17811-2015-01309 en mi contra, digo y pido lo siguiente: 

a.-) Señores Magistrados.- con el afán se pueda esclarecer el supuesto incumplimiento de la obra que suscribí  de fecha 24 de noviembre de 2010 en la Provincia de los Tsáchilas de la Ciudad de Santo Domingo,   con la CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P., representado en la época por la Administradora Provincial de la institución. Accionante en la persona de la Ing. Ana Luisa Jaramillo Maldonado. 

ANTECEDENTES:  En contestación y cumplimiento de a su ateta providencia de fecha: Quito, jueves 10 de mayo del 2018, las 16h37, en la que se hace saber a las partes la CALIFICACIÓN Y APERTURA DE PRUEBA, así como la providencia de fecha Quito, viernes 18 de mayo del 2018, las 14h46.-

PRIMERA:

En la prosecución de esta causa y por estar dentro del término de prueba que exige esta acción, solicito lo siguiente:

PREGUNTAS PARA QUE SEAN RESPONDIDAS VÍA INFORME: POR LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE LA INSTITUCIÓN ACCIONANTE, SEÑORA. ANA LUISA JARAMILLO MALDONADO,  O QUIEN HAGA SUS VECES. Sobre los hechos controvertidos dentro de esta demanda: 

Pedido que hago según el amparado del  Art. 39.- de  la LEY DE LA JURISDICCIÓN  CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. A fin el/la autoridad o funcionaria/o nombrado/a   pueda  CONTESTAR VÍA DE INFORME A ESTA MAGISTRATURA LOS REQUERIMIENTOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:

Que se digne responder.- atentas respuestas vía informe en la que deban constar con claridad lo siguiente:

01.-)   Que en el término de TRES DÍAS remita los informenes respectivamente del contrato número STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010 de las “41 CUARENTA Y UNA ESTRUCTURAS” de la CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P.,  los informenes que se piden  sean remitidos a esta Judicatura y deben venir basados en informes individuales por los/el Fiscalizador de la obra  e individualizados de las “41” estructuras que reza el contrato. Así como justificar el pago y su forma realizada en su totalidad  de cada fiscalización, según el tiempo y de cada avance, de las planillas, de la/las obras que realizo el Contratista.-

 

02.-)     Que el/la institución Accionante.- remita a esta Judicatura  en el término de TRES DÍAS  la orden de trabajo Nro. 085-2011 que se originó como parte del contrato STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010, firmado con la Señora ANA LUISA JARAMILLO MALDONADO., de la orden en mención se emitió una planilla, que  fue por la reparación de escaleras móviles  del Distribuidor 123 de Santo Domingo: La planilla en mención fue remitida por el Contratista, por el valor de $/6.422,81 seis mil  cuatrocientos veinte y dos dólares con ochenta y un centavos, USD.  “La institución Acciónate debe justificar cuando y como realizo el pago en su totalidad de la orden de trabajo Nro. 085-2011 a favor del Señor CORELLA CASTILLO JULIO JAVIER”, cuyo fiscalización fue efectuada por el Señor Benito Hipólito Gonzales Moreira, según el encargo del contrato estipulado en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.,  de la Agencia Provincial de CNT EP. De Santo Domingo de los Tsáchilas.  

 

03.-)    QUE EL/LA INSTITUCIÓN ACCIONANTE.- Remita en el término de TRES DÍAS, una  copia original del “Arbitraje en Derecho”  que está estipulado  en la CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS, especialamante sobre lo que manda en sus enunciados  25.01.-  25.02.- 25.02.02.-  25.03.-  25.04.-  constantes a Fs.  31 a la 33, del expediente de esta demanda. Donde las partes se comprometieron mutuamente que en caso de controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaran  a un acuerdo amigable directo: (como en este caso así lo es).- Podrán utilizar los medios alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado en la Ciudad de Quito., Art. 190.- CRE., tal como reza del contrato bilateral en los enunciados  25.01.- y siguientes de la CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA del Contrato STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010 “EL PEDIDO EN CONCRETO ES QUE”.- los/el Actor, REMITA A ESTÁ JUDICATURA: cuál fue el Laudo Arbitral que los Árbitros realizaron para la solución de este conflicto, sus nombres y apellidos de las/los abogados que los conformaron, y según el punto 4 y 5 del enunciado 25.02.02.-  Arbitraje, que  señala la CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA, citada en esté requerimiento. Así como día fecha y hora, cual fue el cargo de cada Árbitro, cuáles fueron las divergencias suscitadas de la no existencia del acuerdo, para que la parte accionante haya propuesto el procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa  que nos ocupa dentro de éste caso”. 

 

A efecto pueda surtir la correcta legalidad que  ordena el Art. 31.- de los  numerales b), c), de la LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Que para una mejor comprensión transcribo su texto que dispone así:

 Art. 31.- Al escrito de demanda deben acompañarse necesariamente:

b)        La copia autorizada de la resolución o disposición impugnada, con  la  razón  de la fecha de su notificación al interesado, o, en su defecto, la relación circunstanciada del acto administrativo que fuere impugnado.

c)        Los   documentos   que  justifiquen  haber  agotado  la  vía administrativa y que el reclamo ha sido negado en ésta.

(El resaltado y subrayado son míos).

 

04.-)  Con el fin su digna autoridad previa a resolver tenga los bastos elementos de juicio  y conocimiento real de los hechos  acaecidos entre las partes litigantes me permito solicitar que sea llamado en su presencia el Accionado Arquitecto CORELLA CASTILLO JULIO JAVIER, a tal efecto adjunto pliego de cuestionario de preguntas relacionadas dentro del caso que nos ocupa.

 

05.-)   POR LO QUE PONGO EN ALETA A ESTA MAGISTRATURA. Que mal hizo la parte accionante en saltarse  la instancia de llevar la causa ante el Centro de Mediación y Arbitraje según lo dispuesto en el mismo contrato STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010, que alega un supuesto incumplimiento por parte del demandado,  Procedimiento y señalamiento en Derecho dentro de la  CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. Que he dejado notar en líneas arriba

 

SEGUNDA:

 

01.-) OFICIOS PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS:  

 

SOLICITO SE OFICIE.-  al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado en la Ciudad de Quito., a efecto la institución y/o Departamento de Arbitraje. Certifique  a esta Judicatura en un TÉRMINO NO MAYOR A TRES DÍAS, si la CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P.- o sus representantes legales sometieron las controversias al Centro de Mediación y Arbitraje, el Contrato STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010, que fue firmado el  24  de noviembre del año 2010, entre el Arquitecto CORELLA CASTILLO JULIO JAVIER, C.C. 1708646946, con la Ingeniera Señora, ANA LUISA JARAMILLO  MALDONADO Administradora Provincial de la CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P.-  de la Ciudad de Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas. La institución requerida debe informar objetivamente y certificar lo siguiente:

 

a.)        Cuál fue el Laudo Arbitral que los Árbitros realizaron para la solución de este conflicto, sus nombres y apellidos de las/los abogados que conformaron el Arbitraje, y; según el punto 4 y 5 del enunciado 25.02.02.-  Arbitraje, que  esta manifestado en la CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. Dentro del Contrato, STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010, que fue firmado el  24  de noviembre del año 2010, por las parte y personas señaladas en el referido inmediato anterior.

 

b.)    La fecha día y hora, cual fue el cargo de cada Árbitro, cuáles fueron las divergencias suscitadas de la no existencia del acuerdo, realizado en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado en la Ciudad de Quito.

Pedido que me amparo en la LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA según el Art.  40.-  El Tribunal podrá también disponer, de oficio y antes de  sentencia,  la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la  más  acertada  decisión  del  asunto  controvertido.- CONCORDANTE con la Carta Magna de 2008,  según el  Art. 76.- numerales 1, 2, 7, literales a, b, c. h.- Para una mejor compresión transcribo su texto de las normas citadas:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Ibídem Art. 424.- 425 y 426.- de La Constitución de Montecristi.-

02.-)      Las preguntas que he formulado para vía informe a los Accionante e Instituciones Públicas, se corra traslado dentro del término legal que está autoridad ha señalado para fines legales. Según la providencia del  jueves 10 de mayo del 2018, a las 16h37.minutos-

03.-)      Las respuestas de las preguntas que sean contestadas o negadas,  vía informe a él/las instituciones  requeridas sean reproducidas y judicializadas oportunamente a mi favor  en cuanto me sean favorables previo AUTO DE SENTENCIA RESOLUTORIO. Así como las respuestas del accionado del pliego de preguntas que adjunto a esté pedido en una foja individual.

04.-)    TACHO, NIEGO Y REDARGUYO en todas sus partes la demanda que ha interpuesto el Señor, Dr. CHAMORRO HARO JORGE WASHINGTON, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P., pues esta demanda en mi contra lo que pretenden los Accionantes es negarme el saldo que me están adeudando por el valor de  $/6.422,81 SEIS MIL  CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES, CON OCHENTA Y UN CENTAVOS USD., de la obra que suscribimos en unión de acto  de fecha 24 de noviembre de 2010., Contrato número, STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010. Con la Administradora Provincial de CNT E.P., Ing. Señora ANA LUISA JARAMILLO MALDONADO.

TERCERA:

EXIGENCIAS QUE SOLICITO SEA TOMADAS EN CUANTA A MI FAVOR  PREVIO A RESOLVER.-

a.-)   SEA DENEGADA EN SU TOTALIDAD LA ACCIÓN: SUBJETIVO.-  que ha propuesto la Institución Accionante, por la violación del debido proceso y según las normas esgrimidas en líneas arriba.

b.-)     EXIJO ME SEA PAGADO.-  el valor de $/6.422,81 SEIS MIL  CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES, CON OCHENTA Y UN CENTAVOS USD.- que me están adeudando el/los  actores, más los intereses de ley a la fecha de Ud., dictar sentencia  y los gastos de honorarios del profesional del derecho que esta Judicatura determine, por la razón  que me han hecho incurrir al ponerme a litigar sin justa causa dentro de esta maliciosa demanda de Acción: SUBJETIVO.- 

c.-)   DEBO RECALCAR QUE LOS ACTORES.-  en la desesperación y malicia premeditada por no cumplir sus obligaciones la Institución Actora.  “YERRO” el Precepto Obligatorio establecido que he dejado notar en la CLÁUSULA  VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. Dentro del contrato, STD-022-2010-MCO-CNT-ST17874-2010, por lo que ALERTO a su Autoridad también, que por concepto de multa. Pretenden cobrarme $/53.200,00 CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, con una cuantía de $/100.000,00 CIEN MIL DÓLARES.- Valores por decirlo menos ambiguos, desorbitados y desenfocados, que no se ajustan a la realidad ni han justificado en Derecho esta Acción SUBJETIVO.  

Que se desprende de un contrato de $/40.000,00 CUARENTA MIL y que los accionantes, REPITO, a la fecha me están adeudando   $/6.422,81 SEIS MIL  CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES, CON OCHENTA Y UN CENTAVOS USD.- saldo a mi favor que pido ME SEAN CANCELADOS DE FORMA INMEDIATA. Más los intereses que correspondan de ley a la fecha que su autoridad resuelva dictar sentencia, también los daños y perjuicios que esta demanda me está ocasionando, así como los gastos de honorarios de mis abogados particulares.

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL FÍSICO 2189 y el electrónico 1704924792 y correos electrónicos consultas@cazamley.com y consorcio@cazamley.com de mí abogado particular.

A ruego del peticionario firmo este pedido como abogado en ejercicio de funciones debidamente autorizado por el solicitante.

 

F.- Abogado   Patrocinador

                     

Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula: 17-2012-662