EN LA DILIGENCIA PREVIA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR VIOLACIÓN SEXUAL Nro. 523-10

 

Santo Domingo de los Tsáchilas tres de noviembre de dos mil diez, a las doce horas treinta minutos. VISTO: Estimase clara, completa y precisa la petición presentada por el abogado. Santiago Iván Zambrano Ávila, contra TUCO PORTA LANZA FINA. Sobre prisión preventiva por reunir los requisitos de forma en el literal (3) del Art 167 del CPP, se acepta el pedido por este ser necesario, para las comparecencias del imputado, en este proceso: en consecuencia, emítase la debida BOLETA de presión preventiva en contra del imputado, referido, para que los agentes de la policía judicial hagan la aprensión de inmediato en cualquier lugar que se encuentra el imputado, TUCO PORTA LANZA FINA. El que pasara a ser recluido en prisión preventiva en las instalaciones del centro de rehabilitación social de esta ciudad, hasta dictar sentencia ejecutoria. Téngase en cuenta el domicilio del imputado y el y casillero señalado. Pasen los autos a la Oficina de Citaciones. Hágase saber.-

 

F) JUEZ DE LO PENAL

Segunda sala de garantías penales

Dr. Cristóbal Jacinto Arrunátegui Vera