SENTENCIA DICTADA POR DEMANDA DE JUICIO ORAL LABORAL Nº 911-10

Santo Domingo de los Tsáchilas a diez de diciembre del dos mil diez A las 14H30.- VISTOS: la señora Carmín Carlota prieto Machado a fs. 10 y 11 comparecen con su abogado Defensor Dr. Orlando Cedeño.- manifestando que, conforme lo justifica con la documentación adjunta, en la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad: se tramitó el proceso Nº 911-10 contra la Ferretería y Distribuidora de Materiales para la Construcción. FYDMCON Cía. Lda. Cuyo representante legal es el señor Arq. Rudo Camargo Pilas Puras. por despido intempestivo de su trabajo a la compareciente, habiéndose llamado a la audiencia de conciliación definitiva, con fecha 10 de diciembre del 2010 en la recepción de los testimonios de los testigos y demás pruebas que presentaron las partes. La motivación del caso viene de una propuesta indecorosa de acoso sexual que hizo el empleador Arq. Rudo Camargo Pilas Puras. A su trabajadora  Carmín Carlota prieto Machado, de fecha 8 de noviembre del 2010 que en su demanda original literal d.-) fs.10 dice así:

d.-) declaración deshonesta.- y en esta parte le comento lo siguiente que surgió un gran inconveniente que lo provoco mi empleador, al él iniciar insinuaciones de otro carácter no laboral, así textualmente diciendo como siempre me llamaba Carmín, bueno para esta viaje le comento que mi mujer no viaja con nosotros por que ella ha decidido viajar para donde sus padres que viven en Loja, en vilca bamba o sea usted no tiene que preocuparse por ella, por otro lado le adelanto algo que desde el ano entrante, le voy a subir el sueldo.

Y no comente a sus compañeros esto. Pero le voy a confesar algo usted me agrada mucho y quiero que me corresponda en la siguiente manera, bueno aprovechemos este viaje que haremos a san Vicente y bahía, yo realmente quiero que usted sea mía o sea más claramente esas dos noches que estaremos fuera de la empresa en el paseo, para que separe una habitación para usted sola; ya usted me entiende yo la visito esas dos noches en su habitación o usted viene a la mía después de las doce o una de la mañana que todos están en sus respectivas y usted y yo disfrutaremos a cuerpo de Rey ; los dos juntos ¿Qué le parece mamita me acepta esta propuesta? Ha! ¿Tome encuentra que desde enero su situación económica cambiará un poco? Por el aumento que tengo planificado para usted.- como ya le dije solo sea amable con migo y todo estará en paz y después de esas dos noches juntos con seguridad que vendrán mas momentos felices entre usted y yo. Ahora dígame usted, respóndame le parece genial mi proposición Carmín. ¿Dígame que esta de acuerdo mamita?

De estas proposiciones por el empleador, la trabajadora presenta los siguientes derechos en las clausulas que vienen a continuación.-

TERCERA:Con estos antecedentes que le he redactado.- mi respuesta fue una buena cachetada que le di a él, por que me sentí acosada sexualmente y burlada después de haberle servido con honradez acrisolada y prontitud siempre, y en vista de mi reacción o puesta a sus pretensiones seductoras y sexuales, se formo un escándalo en su oficina del que algunos compañeros observaron ese momento desagradable. a.-) Al el sentirse rechazado por mi respuesta negativa a sus intenciones lujuriosas; sabrá usted señor inspector, siempre me he caracterizado por ser una mujer respetuosa de buenos modales y asumo mis responsabilidades laborales como profesional que soy yo fui contratada para ganar por mis conocimientos intelectuales para lo que estoy preparada, no para que esta persona disfrazado de caballero me venga hacer tan vil y absurda proposición de instintos sexuales y abusando de su posición de gerente de la empresa, pretendiendo que yo caiga en sus brazos. Con sus argumentos de papel. 

 

b.-) Luego de esto mi ex jefe me dijo que yo era una abusiva por haberle dado una cachetada y seguidamente me dijo que le desocupe el escritorio que yo uso y que no me quiere ver más en su oficina y que me de por despedida, que no regrese ya más por allí, por que si regreso va a llamar a la policía y hacerme meter presa por haberle faltado el res peto, y golpeado a él.

Me exigió que le entregue la llave de mi oficina y me dijo finalmente lárguese estúpida, yo queriendo ayudarle; y usted es una salvaje, ¿aténgase a las consecuencias la voy a denunciar? A la policía por abusiva y golpearme esta despedida largo de aquí IDIOTA.  

CUARTA: como usted podrá notar que mi ex jefe fue quien inicio este disgusto laboral.

QUINTA: así mi ex empleador ha caído en la sanción del Art.-184, del Código del Trabajo por no haber hecho el pronunciamiento legal y mi contrato de trabajo esta en vigencia, a mas el a incurrido tercero del Art.- 173, por pretender con sus exigencias que realice otras labores para las que no he sido contratada.

SEXTA: Tratamiento.- se trate este caso mediante juicio oral laboral, de acuerdo con la Ley así como lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador normado en el Art.- 35 Numeral (1) y siguientes según mi caso.

1.-) y por la exigencia del Art.-188 por se la separación de mi trabajo por despido intempestivo por mi ex jefe; 2.-) al pago de la notificación por desahucio en el Art.- 185 del Código del Trabajo; 3.-) y a los derechos del Art.- 195 sobre los fondos de reserva por haber laborado ininterrumpidamente (6 años 7 meses 5 días); 4.-) así mismo que se considere en sentencia ejecutoriada el monto del Art.- 95 de las remuneraciones accesorias y; 5.-)el Art.- 97 del (15%) por las utilidad4es liquidas de la empresa y demás obligaciones que exige la ley laboral a favor de los despidos intempestivos, como lo es en este caso.; 6.-)y sin perjuicio que la autoridad competente en la materia y en el proceso de este juicio, pueda encontrar causales de acuerdo a lo que condena el (Art.-511.1) del Código penal del ecuador, por haber motivos de acoso sexual, por parte de mi ex jefe, en señor Rudo Camargo Pilas Puras. Por este valerse de su situación superior laboral estipulado en este cuerpo legal.

SEPTIMA: La cuantía fijada es de diez mil dólares de Norte América.

OCTAVA: Se tramite la causa en el procedimiento ORAL LABORAL. Del código del Trabajo.             

Adjunto piezas documentales son las siguientes:

Con los honorarios del Defensor y costas procesales: Aceptada la demanda a trámite oral laboral por parte del señor Inspector del trabajo de Santo Domingo, se ha mandado a citar al demandado, quien ha comparecido al proceso deduciendo las excepciones que se expresan en el escrito de fs.1 y 2. Trabada así la litis y aplicando las diligencias legales correspondientes se ha culminado el trámite de la audiencia definitiva el diez de diciembre del 2010, por lo que para dictar la sentencia, se considera los términos del legales del Art.- 583 del Código del Trabajo:

PRIMERO: Este proceso llega a esta judicatura laboral por decisión del conflicto de competencia, y como está resuelto en el proceso por el Superior, al tenor de lo establecido en el Art. 184 del visto bueno y inciso (3) del Art.-173, del Código del trabajo, no existe omisión de solemnidad sustancial alguna ni vicio de procedimiento que ocasione la nulidad, por lo cual se declara la validez del proceso.

 

SEGUNDO: En el tratamiento conforme a lo previsto en los artículos 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil, las partes presentaron los pliegos de pruebas los que fueron analizados y calificados de las partes en la audiencia definitiva, por los asistentes a ese acto procesal.

TERCERO: Entre las excepciones deducidas por el demandado, tenemos: que este se allana a la demanda, por otro lado este no produjo daño físico, ni de otra naturaleza a su empleada, ni se ha considerado las ofensas verbales de parte y parte, como denigrante a ninguno de ellos, en el desarrollo del juicio laboral, en la presencia de los sujetos procesales de las audiencias realizadas,

De los videos que presentaron las partes no se obtuvo motivaciones agravantes, y quedan en el proceso como meros enunciados. Art.582 Sentados en acta nro.55- tomo 04- en el libro de audiencias laborales del 2010.

De acuerdo al señalamiento del Art. 577 del código del trabajo los litigantes si han presentado las pruebas y testigos según este articulo, bajo, prevención de la ley con las declaraciones en la audiencia definitiva. Art.- 581

CUARTO: Según nuestro ordenamiento legal, la responsabilidad se inicia con el nacimiento de la obligación. Las obligaciones nacen, dice el Art. 1453 del Código Civil: “ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; en tal razón.

La Ferretería y Distribuidora de Materiales para la Construcción. FYDMCON Cía. Lda. Y el Arq. Rudo Camargo Pilas Puras, cómo empleador directo el mismo que ha sido demandado, procede en presencia de la autoridad que trata el caso en conformidad del Art.- 616, emite un cheque # 00099 del banco XXX, por el valor de dos mil dólares americanos a favor de la trabajadora señora Carmín Carlota prieto Machado. Como recompensa de daños morales.- por las pruebas que se estimaron que la actora ha justificado los fundamentos de su demanda.-

QUINTO: En el presente caso, visto; todo lo actuado, apego a las leyes y en la armonía de los litigantes se ha llegado a la conclusión final que la trabajadora, no pierde su puesto de trabajo, por lo que se debe de incorporar a su oficina el día lunes veinte y siete de diciembre del año en curso.

SEXTO: 

Administrando Justicia en nombre del Pueblo Soberano del Ecuado y por Autoridad de la Constitución y de las Leyes de la República.  Las excepciones deducidas por el demandado, estas han quedado en el proceso como meros enunciados.- Por lo expuesto. Desechando las excepciones, se acepta en parte la demanda y se dispone que el demandado señor Arq. Rudo Camargo Pilas Puras.- a más del pago que ha hecho a la actora. Carmín Carlota prieto Machado. Como recompensa de daños morales, también la debe de incorporar a su lugar de trabajo de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior, como títulos de de reparación. Y por otro lado el pago de las: las costas.- regulándose en ciento treinta dólares americanos, los honorarios del Ab. Santiago Zambrano, por su trabajo profesional.- hágase saber.-

 

 

Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas a, 23 de diciembre del 2010 República del Ecuador.-

 

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

F) JUEZ DEL TRABAJO

Dr. Apolinares Cristóbal Lapo Sierra. 


Iván Zambrano