NEW FLAMINGO  CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA

VENTA DE UNA SASTRERÍA

Santo Domingo de los Tsáchilas, a los 02  días del mes de septiembre de 2013.

SEÑOR NOTARIO. En el Repertorio de Escrituras Públicas a su cargo dígnese insertar una en la que contenga un Contrato Promesa de Compraventa al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de la presenta escritura, de Promesa de Compraventa, por una parte, el señor, SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA, de estado civil divorciado, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará, el PROMITENTE VENDEDOR; y por otra parte, la  señora, SÁNCHEZ MASA GLADYS NARCISA, de estado civil soltera, por sus propios derechos, a quien en adelante y para los efectos del presente contrato se la denominará la PROMITENTE COMPRADORA. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas, legalmente capaces para contratar y obligarse en cuanto a derecho, en consecuencia  celebran el presente instrumento público. SEGUNDA: ANTECEDENTES DEL NEGOCIO.- el señor, SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA,  es dueño de una SASTRERÍA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE NEW FLAMINGO, ubicada en la calle Guayaquil 177 y Cocaniguas de este Cantón desde el año 1996, el local donde funciona esta sastrería es de propiedad de la señora, MARCIA SARMIENTO, en consecuencia la promitente compradora a partir del mes de septiembre de 2013 sufragara el canon de arrendamiento del local que funciona la sastrería, a.-) La Sastrería en mención está funcionando en la actualidad con maquinarias necesarias, para realizar actividades propias de este oficio. Al momento está equipada con siete maquinas industriales de las siguientes características: (1) maquina JUKI.   Modelo DDL 8500  No. DORGO 3374. (2) maquina JUKI. Modelo DDL 8500   No. DOI KO 5871 (3) maquina JUKI. Modelo DDL 8500  No. 4DOTKO 5872, las tres maquinas nombradas son de costura recta, (4) CONSEW sicza y recta referencia: CN2033R (5) OVERLOCK. YUKI - SHUANGGONG. SERIE: AA A20864 (6) ojaladora de camisa REECE U.S.A. S2-1981 (7) maquina prensadora o fusionadora de 40 centímetros de ancho por 90 de largo.  Así mismo el referido negocio cuanta con una línea de teléfono signado con el número 02-750-436, todo funcionando, una vitrina  de aluminio, dos maniquí, un pequeño juego de mueble recibidor de clientes, mesa  de corte escritorio y asesoraos pequeños del oficio como, moldes reglas.-    

TERCERA: PROMESA DE COMPRA VENTA.- Con estos antecedentes y mediante este instrumento privado el   Promitente Vendedor, promete dar en venta y perpetua enajenación a favor de la Promitente Compradora, una SASTRERÍA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE NEW FLAMINGO, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas y servidumbres tanto activas como pasivas que le sean anexas, sin reservarse de dominio para sí. CUARTA: PRECIO.- El precio justo que las partes han convenido por la sastrería es de CUATRO MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA, los mismos que la Promitente Compradora entrega al Promitente Vendedora  en moneda de curso legal en el País, para formalizar este contrato bilateral y definitivo. QUINTA: FORMA DE PAGO.- la  prominente compradora ha depositado el valor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS,enla cuenta de ahorro: 2000690808 del Banco del Austro, a nombre de Santiago Iván Zambrano Ávila. CI: 1704924792, quien es el promitente vendedor, a.-) la promitente compradora se compromete a realizar el segundo abono de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS después de seis meses de la firma de este contrato bilateral, SEXTA: PLAZO.- El plazo que las partes han creído conveniente para las firmas de la escritura definitiva de compraventa se realizara una vez verificado a satisfacción el saldo de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS en la cuenta de ahorro: 2000690808 del Banco del Austro, PLAZO QUE NO PUEDE SER MAYOR A UN  AÑOS a partir de la firma de este contrato de promesa por las partes. SÉPTIMA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- el  Promitente Vendedor en virtud de la presente promesa, ofrece transferir en nombre y beneficio de la promitente compradora la SASTRERÍA NEW FLAMINGO en cuerpo cierto, a.-) y verificado el pago total en la fecha indicada a satisfacción del promitente vendedor b.-) esto es que el prominente vendedor da y enajena la sastrería, haciendo la  entrega de las llaves del local  donde funciona la sastrería. OCTAVA: CLAUSULA PENAL.- En  el caso que cualquiera de las partes desistiere para la ejecución de firmas definitiva de la fecha señalada en este instrumento, han convenido las partes en fijarse una multa de MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA, que serán pagados por la parte que incumpliere esta promesa, más sin embargo el pago de la multa no extingue la obligación de cumplir con la venta o compra de la sastrería mencionada NOVENA: GASTOS DE ESCRITURACIÓN.- los gastos que demande la presente escritura serán compartidos por las partes, DECIMA: CONFORMIDAD.- Los comparecientes declaran aceptar en todas sus partes la presente Escritura por estar hecha de acuerdo a sus respectivos intereses. DECIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE.- Las partes celebran el presente contrato de buena fe. Por lo mismo, se obligan a realizar todo cuanto estuviere a su alcance, a fin que la compraventa prometida tenga su cabal realización en el menor tiempo posible, que es la finalidad de este convenio. En lo no previsto en las  disposiciones por este instruido, se sujetan a las.- Normas del Código Civil, y de Procedimiento Civil, en vigencia así como a las conversaciones amigables entre los contratantes a base de los principios de equidad, a.-) Para el evento de una reclamación judicial renuncian domicilio, se sujetan a los Jueces competentes del Cantón Santo Domingo y al trámite verbal sumario, b.-) Si una de las partes se resistiere a firmar la escritura de compraventa definitiva en el tiempo prefijado, lo hará en representación el Señor Juez de lo Civil de la Provincia de los Tsáchilas, que corresponda en virtud del sorteo y al amparo de lo que dispone el Art. 440 del Código de Procedimiento Civil.

Hasta aquí queda estipulado este contrato en PROMESA DE COMPRAVENTA.  Usted SEÑOR NOTARIO, se servirá agregar las cláusulas de estilo para su legalización efectiva de lo indicado y se eleve a escritura pública en su presencia este contrato. Para mayor constancia firman las partes en unión de acto este acuerdo mutuamente ante el Señor Notario elegido.   

 

 

F.- Promitente Vendedor                                F.- Promitente Compradora