LAS QUERELLAS   CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL                                                                                                                                        

Sobre la audiencia del acusado o del acusador.-

 

Cuando estos están en libertad bajo caución y no se presentaren a la audiencia en la hora para la que fueron citados el tribunal dictara auto suspendido sobre la causa que se sigue hasta que este se presente voluntariamente o se capture a o los implicados, en estos casos se hará efectiva la caución, por otro lado si el acusador particular no acudiera o compareciere personal mente el tribunal puede declarar de abandono la acusación particular, sin perjuicio de continuar el juicio. Art.- 280, CPP. Sin la consideración de recurso alguno.

Si se constituyera el tribual la ubicación de las parte.-

A la izquierda del presidente del tribual, el acusado y su defensor se ubicaran; y a su derecha, el acusador particular con su defensor. El público estará establecidamente separado.

 

El Art.- 282, establece las normas de la incomunicación tanto de los testigos, peritos, y demás relacionados para el efecto, antes de estos ser llamados a dar sus testimonios.

Así mismo; el presidente esta en la obligación de garantizar, una normal eficiencia en la audiencia a efectuarse.    

Sobre la comparecencia del acusado.- Art.-284. Este deberá comparecer a las audiencias, y de ser necesario el Tribunal de garantías penales, puede ordenar su comparecencia por medio de la fuerza publica.

Pa el efecto real de proceso.-

En el día y hora fijadas el presidente del tribunal luego de verificar la presencia de los sujetos procesales, como la fiscalía o el fiscal, y tanto el acusador, como la parte acusada o sus representantes comunes, los peritos, testigos, traductores, o sea todos los que con anterioridad fueron llamados al proceso: Se debe declarar abierto el juicio, con la advertencia de la atención al proceso de este acto en la audiencia instalada Art.285.

Así en la exposición de los sujetos procesales:

El presidente dará la palabra al fiscal, al acusador particular si existiera y a la defensa del procesado, se considera este orden para las exposiciones que dan inicio del caso, sobre el juzgamiento objetivo de los hechos acontecidos .Art.-286.

Por consiguiente.- el presidente solicitara la presentación de los medio de prueba: corresponde en primer orden los medios probatorios del acusador y seguidamente los de la defensa. Para el analices racional del tribunal de garantías penales.

El interrogatorio de los sujetos procesales Art.- (286.2) consecuentemente, los testigos y peritos declararan a través de las preguntas que formulen los sujetos procesales, las que primeramente serán examinadas por los sujetos que las presentan y por los sujetos procesales a fines, así como por las contrapartes. Luego los jueces del tribunal de garantías penales pueden pedir explicaciones a los declarantes para relacionar los hechos a la realidad que se trata el juicio, por los dichos expuestos de las partes. En la consideración del respeto.- de no hacer preguntas capciosas o impertinentes.

En su orden los documentos que pretendan ser incorporados Art.- (286.5) estos deberán res leídos en el juicio que tengan relación en el caso, los que deberán ser acreditados y dar cuenta de su origen. Para ser parte del juicio.

Sobre el testimonio del ofendido luego de la intervención del fiscal. Este deberá identificarse con sus nombres y apellidos edad nacionalidad, domicilio, residencia, estado civil, oficio o profesión. Y la concordancia del Art.- 288 CPP.-

El tratamiento sobre el interrogatorio al ofendido Art.- 289.- de acuerdo a los sujetos procesales en el juicio puede interrogarse al ofendido: para este efecto el presidente del tribunal de garantías penales.-

 

Cuidara que las preguntas sean legales y procedentes las que las deberá calificar ante la pretensión de las objeciones.

La exposición del acusador particular Art.290 este podrá por si mismo o por medio de su defensor, hacer claro del motivo con el relato de la circunstancia de los hechos que le hubieren afectado en sus intereses u ofensas recaídas en su persona o allegados según el caso de los hechos reales, con el justificativo de las pruebas para el caso.                

Por otro lado el Art.- 291 trata sobre los testimonios de los peritos, testigos pedidos por el fiscal o la fiscalía, como las del acusador particular, así en el orden de llamada por secretaria, el presidente tomara juramento a los peritos y cada testigo advirtiéndoles de sus obligaciones de decir la verdad de todo cuanto supieren y fueren preguntado, bajo las prevenciones de ley.

Por otro lado. Cuando el testigo haya hecho declaraciones en la etapa de instrucción como anticipo jurisdiccional de pruebas, de acuerdo al Art.- 292.- se deberá dar lectura por secretaria esa declaración, antes de rendir su nuevo testimonio y de haber variación con el primero, esta en la obligación de aclarar esa variación.

Art.- 293 presunciones de perjurio.- cuando el tribunal de garantías penales notare que en el declarante existe discordancia o evasivas el presidente ordenara la detención del testigo en concordancia del Art.-137 CPP.

Art.294. Concluida la declaración del perito o del testigo el presidente o los miembros del tribunal de garantías penales pueden interrogar para la ampliación de puntos específicos según sus declaraciones tratadas en el caso. Así como el acusador particular mediante su defensor y el acusado a su defensor. Para lo que el presidente cuidará que las preguntas no sean capciosas, impertinentes o sugestivas.

Testimonio del procesado o del ofendido Art. 295 los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicación al declarante para tener claro sus pronunciamientos.

Sobre los reconocimientos delos objetos y vestigios los recoge el Art.- 296 según el caso, se exhibirán en la presencia del acusado para que reconozca los objetos o materiales con la que se haya cometido el delito. Para que responda el procesado si antes para él, esas piezas, son de su conocimiento, con la que se cometió el delito y las circunstancias de esos saberes. Por lo que de lo dicho del acusado se asentara en acta de la audiencia.

De la exposición del defensor Art.- 297 este podrá hacer una exposición en lo que fuere favorable a su defendido y pedirá las pruebas que expresare puntualmente.

Las pruebas de los testimonios por el acusado Art.-298.- por medio de secretaria, el presidente llamara de los de la lista uno por uno a los peritos y testigos de la lista presentada en la concordancia del Art 267.- con el fin de examinar en la misma forma que se hiso con los testigos, por la parte de la fiscalía o el fiscal y el acusador particular.

Art.- 300 sobre la ampliación de los testimonios, luego de rendir testimonios los peritos y testigos regresaran a su lugar, sin retirarse definitivamente mientras no se declare abierto el debate. El presidente por si o a pedido de las partes, podrá pedir a los peritos o testigos que amplíen sus declaraciones. Concluida el presidente mandara que se inicie el debate Art.-302 en el orden que lo indique.

Art.-303 el fiscal será oído y su alegato será reducido sobre una ex poción clara y metódica sobre los hechos imputados al acusado. Para lo que determinará con su manifestación al tribunal de garantías penales, si el acusado es autor cómplice o encubridor y pondrá la imposición de la pena. Por el nexo de las responsabilidades. Del acusador particular hablara después del fiscal observando las normas establecidas el que solicitará las penas y el pago de las indemnizaciones civiles que se estimare procedente. Seguidamente contestara el defensor publico en la replica terminando el proceso.

Una vez que se ha concluido el debate Art.-304 y al haber el acusado terminado de hablar, el presidente declara cerrado el debate.