Notificación: Para la Personería jurídica para sindicato de trabajadores Art.442

Dirección Regional del Trabajo

Viceministerio  de Trabajo de la Provincia de los Tsáchilas.

En nuestras aspiraciones  nosotros: *Isidoro Pedro Lara Lapo, *segundo Eloy Fierro Flores, *Ignacio Marco Pineda Arias, *Ricardo Carlos Rúales Arteaga, *Ramón Tito Tijuana Vera, *Rigoberto Pedro Soto Rentería, *Lino Arturo Montesdioca Camacho. En el Orden  de las dignidades que a continuación exponemos En calidad de.- *Secretario General, *Secretario de Estadística y Propaganda. *Secretario de Defensa Jurídica, *Secretario de Finanzas, *Secretario de Actas y de Comunicaciones. *Secretario de Ayuda y Beneficencia, *Secretario de Cultura y Deportes; y  por considerarlo justo en apego a la los Derechos  reconocidos en la Constitución y Código del Trabajo de la República del Ecuador, nos hemos reunidos en Asamblea general el Comité de Empresa  y los trabajadores de la Empresa CONSNO. Cia. Lda. En consecuencia  manifestamos quienes hemos conformado la Directiva Provisional del Comité de Empresa que en adelante para fines Legales seremos:”Comité  Fuerza Profesional Activa”. CFPA. Para la Empresa nombrada que  trabajamos. Acudimos a su autoridad en la faculta del  Artículo 442 del Código del Trabajo para el goce de la Personería Jurídica para nuestro asociación profesional solicitándole se nos certifique nuestra existencia sindicalizada, comparecemos y manifestamos en los términos que a continuación expresamos y que en conformidad que manda el Art.- 443 de este mismo cuerpo de leyes para la aplicación en los requisitos legales por lo que adjuntamos los siguientes documentación, 1.- Copia original del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. 2.- Dos copias del acta autenticadas por el secretario de la directiva provisional; 3.-  Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociación profesional, autenticados asimismo por el secretario de la directiva provisional, 4.- Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo, profesión, especialidad y domicilio de cada trabajador. 5.- y nómina de todos los incorporados al sindicato profesional, con posterioridad a la asamblea. De esta mancera solicitamos a UD.  Señor Viceministro de Trabajo se de el tramite estipulado en el Art.- 444 del Código del Trabajo del Ecuador, con el fin que se haga el correspondiente registro   de la conformación de nuestro sindicato en los libros de la Dirección Regional del Trabajo y por la Constitución del Art.- 459  de este mismo cuerpo de leyes y normas Constitucionales en vigencia para el cumplimiento cabal de los fines previstos a favor de nuestro sindicato profesional, ponemos en su conocimiento que los trabajadores que laboramos en la Empresa CONSNO. “Constructora del Noroccidente” Cia lda. Y que laboramos bajo la responsabilidad de su Gerente General el Arquitecto Pepe Leonardo Buenaventura Zúñiga,  por lo que damos aviso correspondiente en su primera autoridad Regional, que el día lunes 12 de abril de 2011 en la ciudad de Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas de esta su jurisdicción territorial en materia laboral. Hemos decidimos constituirnos en comité de Empresa  de Trabajadores en la compañía que estamos refiriendo, que para este efecto le adjunta documentación a fojas 4 -5 y 6  para su constancia. Consecuentemente de lo solicitado señor Viceministro de Trabajo, rogamos a Ud. Conforme lo que tiene previsto el Art.- 454 del Código del Trabajo, se digne en notificar a la empresa que laboramos “Constructora del Noroccidente” Cia lda. Con la decisión de nosotros nos hemos organizado en sindicato profesional de trabajadores, por esta causa le solicitamos que a nuestro Empleador la Empresa que se encuentra representada por su Gerente General Arquitecto Pepe Leonardo Buenaventura Zúñiga, se le notifique en su oficina principal ubicada en la Avenida  Zaragoza # 990 y Putumayo  de esta Ciudad. Las notificaciones que a nosotros correspondan las recibimos en el casillero Judicial # 5656 del Señor Santiago Zambrano, abogado a quien hemos nombrado como nuestro procurador judicial para que se encargue  del proceso de Constitución, Reconocimiento e Inscripción de esta Organización y en lo que le faculte el Art.- 44 del Código  de Procedimiento Civil para que pueda transigir a nuestros beneficios sociales, sindicales y laborales. Para  ratificar nuestras decisiones firmamos en conjunto con nuestro defensor legal, la directiva  y 42 trabajadores  ecuatorianos  mayores de edad, con contrato  de trabajo de la Empresa, CONSNO Cia lda. Y anexamos más requisitos exigidos de ley.

 

Santo Domingo a, 16 de abril de 2011 Provincia de los Tsáchilas en la República del Ecuador. 

     

f).- Los Peticionarios Comité                         f).-  Abogado