Minuta de reactivación: Cia. Ltda.

 

Minuta de reactivación, prórroga de plazo de duración, aumento de capital social y reforma de Estatutos de una compañía de responsabilidad limitada.

Señor Notario:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una de reactivación, prórroga del plazo de duración de la compañía, aumento de capital social y de reforma de Estatutos de la Compañía de Responsabilidad Limitada CAYCA CIA. LTDA. En Liquidación, conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA.-Comparecientes: A la celebración de la presente escritura comparecen Franco Jaramillo Malo y Jaime Costa Monteros en calidad de Gerente y Presidente de la Compañía CAYCA CIA. LTDA. En Liquidación, respectivamente, conforme justifican con la copia del nombramiento que acompaña, quienes se encuentran debidamente autorizados para el otorgamiento de esta escritura por la junta General Extraordinaria con carácter de Universal de Socios de la compañía, celebrada el cuatro de febrero del dos mil diez, según consta de la copia certificada del acta que se adjunta.- Los comparecientes declaran su voluntad de otorgar la reactivación, la prórroga del plazo de duración de la compañía, el aumento de capital y reforma de Estatutos de la compañía de acuerdo a la resolución de la Junta General de Socios y del presente instrumento público.

SEGUNDA.-Antecedentes: a) La Compañía CAYCA CIA. LTDA, constituyó con domicilio en el Carmen, con un capital social de cuatrocientos dólares, con un plazo de duración de veinte años contados desde la inscripción en el Registro Mercantil, mediante escritura pública celebrada el ocho de agosto de dos mil diez novecientos, otorgada ante el Notario Primero del Cantón el Carmen, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón El Carmen bajo el número setenta y cinco el cuatro de octubre de dos mil diez.-b) La Intendencia de Compañías de Portoviejo mediante Resolución masiva número noventa y siete guión tres guión tres guión uno guión cero cuarenta y seis del veintiocho de febrero de dos mil diez declaró disueltas y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas la de CAYCA CIA. LTDA.; y, mediante Resolución número cero cero guión C guión DIC guión cero treinta y cuatro del catorce de enero del año dos mil diez el Señor Intendente de Compañías Portoviejo excluye de esta Resolución masiva a la compañía CAYCA CIA. LTDA. Para que continúe el proceso de disolución y liquidación en forma individual.- c) La Junta General Extraordinaria de Socios, en sesión del trece de julio del dos mil diez , resolvió reactivar la compañía, prorrogar el plazo de duración, aumentar el capital social de la compañía e introducir las consecuentes reformas al Estatuto, conforme consta del acta que se agrega.

TERCERA.- Reactivación: Con los antecedentes expuestos, una vez que se ha resuelto aumentar el capital y prorrogar el contrato social, los comparecientes, en la calidad antes indicada, DECLARAN reactivada la Compañía CAYCA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, conforme a lo resuelto por la junta General Extraordinaria de Socios.

CUARTA.- Prórroga del contrato social: Los otorgantes en calidad de Gerente y Presidente de la Compañía CAYCA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION” y en cumplimiento de lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Socios referida en antecedentes, DECLARAN establecido el nuevo plazo de duración de la compañía y en consecuencia prorrogado el contrato social en veinte años, contados a partir de la inscripción de la escritura de reactivación en el Registro Mercantil del Cantón El Carmen.

QUINTA.-Aumento de capital: Con los antecedentes expuestos, los otorgantes, en calidad de Gerente y Presidente de la Compañía CAYCA CIA. LTDA. Y en cumplimiento de lo resuelto por la junta General de Socios referida en antecedentes, DECLARAN aumentado el capital de la compañía en la cifra de trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América de dólar ($ 340,00), con lo que el capital social alcanza la suma de SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-El aumento de capital se suscribe y paga totalmente; y, el capital Social se integra, conforme consta del acta y del cuadro de integración de capital que se agregan a esta escritura.

SEXTA.-Integración de Capital: Los comparecientes bajo juramento acreditan la real y correcta integración del aumento de capital social, conforme al cuadro de integración que se agrega a este instrumento; y, declaran que la compañía se encuentra sujeta a control parcial de la Superintendencia de Compañías.

 

SEPTIMA.-Reforma de Estatutos: Como consecuencia del aumento de capital se reforma el ARTICULO CINCO del Estatuto de la Compañía, el que dirá: “ARTICULO CINCO. El capital social es de

SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 740,00), dividido en setecientos cuatrocientas participaciones de un dólar cada una. El capital podrá elevarse en cualquier tiempo por resolución de la junta general de socios”.

OCTAVA.- Reforma de Estatutos: Como consecuencia del establecimiento de nuevo plazo se reforma el Artículo CUATRO del Estatuto, el que dirá: “ARTICULO CUATRO. La duración del contrato social será de veinte años a contarse desde la fecha de inscripción de la escritura de reactivación en el Registro Mercantil; podrá prorrogarse por resolución de la junta general de socios convocada expresamente para deliberar sobre este particular.- La compañía podrá disolverse antes, si en la junta general de socios convocada con ese objeto, así lo resolvieren los tenedores del ochenta por ciento de las participaciones presentes”.

NOVENA.- Documentos habilitantes: Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena validez de esta escritura pública para el efecto solicitado.

Atentamente:

 

Firma: la Junta General                                firma: SIZA. Abogado.