CONTRATO DE TRABAJO POR UN AÑO:

 

Ante la presencia del Señor Inspector del Trabajo comparecen, por una parte LINO ADOLFO TIERRA VACA, CI. 1701863541 en calidad de TRABAJADOR y en la condición de EMPLEADOR; el señor ELOY SANTO CEDEÑO LARA, portador de la CI: 1845237595.Gerente general de la Empresa de Distribución de Productos de Consumo Humano “DPCHU”. Sus comparecientes son ecuatorianos, ambos con domicilio en la Ciudad-de Santo Domingo de los Tsáchilas los que gozan de capacidad para contratar y ser contratado, por lo que libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo. Rige este contrato en las clausulas a continuación. A los que se los denominara en cada caso en adelante como:

(1) EI EMPLEADOR Y (2) TRABAJADOR:

(2) PRIMERA.-ANTECEDENTE.-

EL EMPLEADOR: (a) para los requerimientos de la Distribuidora “DPCHU”, contrata al trabajador para Que desempeñe las funciones como Jefe de Bodega, el qué estará encargado de las respectivas llaves del lugar de su trabajo y bajo su responsabilidad toda la mercadería entrante y saliente que existente dentro de esa bodega, lugar que deberá desempeñarse en adelante en sus actividades recomendadas en el servicio personal como Trabajador, en este nombramiento de Jefe de Bodega que desempeñará en las horas de trabajo de las 08:h00 AM hasta las 04:h30 de lunes a viernes, para el efecto y en conformidad con la ley, los reglamentos internos de la empresa, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes autorizados para el desempeño eficaz que se lo ha contratado .

(b) sujeto en el efecto del (Art.- 14) Código del trabajo del ecuador. Con el antecedente primero del cumplimiento del Art.- 15 por ser la primera vez este contrato entre los interesados, esta sometido a la Prueba de los noventa días y vencido este plazo se entenderá la aplicación tacita por un año. Durante el tiempo de prueba cualquiera de las partes libremente puede dar por terminado este contrato.

SEGUNDA.- OBJETO.-

El TRABAJADOR (a) el señor, LINO ADOLFO TIERRA VACA, se compromete fielmente con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador sobre su nombramiento consistente en ser, Jefe de Bodega, de “OPCHU”, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. Así queda legal y respaldado por la valides de este contrato por un año mínimo y de recibir los pagos mensuales según lo acordado el último día de cada mes, si el último día fuere feriado el EMPLEADOR deberá abonar esa mensualidad con anticipación a ese día feriado.

TERCERA.- REMUNERACION.-

El EMPLEADOR: pagará al TRABAJADOR (a) por el cumplimiento del horario diariamente de ocho horas, salario a pagar mensualmente convenido de mutuo acuerdo en la suma de $/700 setecientos DOLARES DE LOS’ ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

El EMPLEADOR: reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

CUARTA.- DURACIÓN.-

(a) El presente contrato rige por el tiempo señalad en las especificaciones iníciales que es de un año, en la cual el TRABAJADOR deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo la relación laboral termina, sin necesidad de notificación alguna o: (b) la renovación de este por tiempo indefinido. Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente en cualquier tiempo por voluntad de las partes o por las causales establecidas en los artículos 172 y 173 en el Código del Trabajo.

QU'NTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en la cooperativa Santa Rosa Av. Principal #.334 y Calderón edificio Cedeño en el Cantón de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Provincia de los Tsáchilas.

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR:

Todo lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan por la exigencia de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, referidas en su Capítulo IV Art.- 42 al 46, a más de las estipuladas en este contrato. Se considerará que el trabajador ejecutara su trabajo en los términos del contrato con intensidad cuidado y esmero en la forma tiempo y lugar convenido para lo que fue contratado

SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-

En todo lo que se ha previsto en este Contrato, por lo tanto cuyas clausulas y modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes y éstas se sujetan al Código del Trabajo del Ecuador.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

De suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato y si se hiciera imposible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas quedaran sometidas a los jueces competentes del lugar donde se celebro este contrato, así como en los procedimientos laborales determinados por las leyes y la Constitución

NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-

Por los acuerdos plenos las partes se ratifican en todas y cada una de las clausulas precedidas así deciden dejar constancia y plena validez de lo estipulado, firmando este contrato en original y dos ejemplares de igual contenido y valor, contrato que regirá su legalidad en la Ciudad de Santo Domingo desde el día 01 del mes de julio del 2010

Santo Domingo a: 17 de julio del 2010 Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas República del Ecuador.

 

 

f).- EL EMPLEADOR                                  f).- EL TRABAJADOR

                       “DPCHU” RUC:                                           CI: