Tema: sobre las Autonomías Municipales.-

Dos regímenes el central y el municipal

La realidad que se ha venido sustentando desde los inicios de la vida republicana del Ecuador, estos vienen coexistiendo en dos regímenes el central y el local.

Observándose que el ámbito municipal siempre tuvo la intromisión de los gobiernos centrales. Desde el nacimiento de la vida republicana del Ecuador en 1930 estos nacieron al mismo tiendo en relaciones uno con el otro, o sea se creo el vinculo de los municipios y el gobierno centras, estos dos poderes gubernamentales con diferentes acción de mando y en la toma de decisiones nacen como forma o relación natural o primario por el hecho que fue el inicio de una forma organizada políticamente en el ecuador.

{Génesis pinceladas}

Como lo registra la historia así en su primera Constitución Política en 1830 que hasta ese entonces al ecuador se lo conocía como un departamento llamado del sur así nuestro territorio se separa de la gran Colombia que en la época pertenecía. Y ya en once entonces se hablo de la función de los gobernadores y de otras funciones subordinadas. Esto es de las provincias, cantones y parroquias que nacen después de esta fecha, pero en alineamiento con el poder central que estaba dirigido desde Quito.

Por otro lado “LEI Estableciendo Concejos Municipales”, aprobada el 25 de septiembre de 1830 por el mismo Congreso Constituyente que la época y las circunstancias de ser independientes de la gran Colombia que hasta ese entonces formaba parte el ecuador, para lo que se que aprobó la primera Carta Constitucional. En la asamblea de Riobamba. Y primario también porque en un Estado Unitario no puede desarrollarse un gobierno democrático desarticulado del quehacer de los gobiernos seccionales autónomos. Además de que siendo los dos gobiernos, el uno central y el otro seccional, la relación era y es racionalmente necesaria, dado el ámbito público de su quehacer.

Relación o característica intrínseco

La relación entre los municipios y el gobierno central, y viceversa, es un vínculo que podríamos denominar natural y primario. Natural por el hecho de sólo haber un Presidente Constitucional de la República, y el Estado es uno solo con todo el conjunto de provincias y las relaciones de sus cantones y pueblos menores; y primario porque históricamente uno de los primeros vínculos jurídicos que se crean luego de que el Ecuador expide su primera carta.

De esta forma podemos comprender que si bien cada uno de estos poderes el central y el local tienen diferentes funciones y objetivos los dos trabajan para conseguir el engrandecimiento y progreso del Estado ecuatoriano. En consecuencia ha transcurrido escalonadamente en nuestra historia republicana las variadas opiniones de sectores políticos que son los que impulsan a través de sus agrupaciones políticas y de sectores importante de las organizaciones populares para tener el precedente de hoy.

Como el Derecho Constitucional y el Derecho Municipal ecuatorianos, hasta llegar a la actual Constitución en la que se afirma que no necesariamente el gobierno local debe depender de la gestión del gobierno central, lo cual no implica que de acuerdo a la Ley, realice transferencias necesarias para dichos gobiernos locales. La ley obviamente se ha preocupado porque las transferencias del tipo económico que le corresponden a los Municipios se cumplan. Y es lógico esto que tiene que ser así, para poder cumplir los planes locales en cada región del territorio nacional.