Abogado Penalista.- Santiago Zambrano
Abogado Penalista.- Santiago Zambrano

COMO IDENTIFICAR SI EXISTE ACOSO SEXUAL

 

El acoso sexual entre maestros y estudiantes o particulares, puede ser difícil probar con absoluta certeza quien es el verdadero acosador, la cultura ecuatoriana por ejemplo.-  tiene referentes o patrones sociales marcados culturalmente, de hacer halagos o llamar la atención al sexo opuesto sea por medio de un simple silbido,  una frase elocuente por cualquier motivo, como resaltar del otro, sus encantos físicos, su forma de vestir, lucir un accesorio, en la mujer como  una pulsera, una cartera, etc. Puedo decir que el hombre también es acosado por las mujeres; sin titubear mucho puedo afirmar que el hombre también sufre acoso sexual, esto es que la mujer tiene sus propias formas de acosar, es posible que lo haga más sutil o de forma prudente, delicada, en  comparación del hombre que lo expresa con exaltaciones más  frontales o directas.

 

IDENTIFICACIÓN DE ACOSO SEXUAL

 

Puedo  resaltar en este breve artículo, y; por sentido común que se debe considerar como acoso sexual cuando el sexo opuesto hace cualquier manifestación al otro en cualquier forma o detalle no esperado, y si dicha manifestación por la razón que fuere esta sea rechazada de inmediato por quien está recibiendo el acoso sexual, entendiéndose desde las primeras insinuaciones del ser opuesto. Esto es que si este/a continua con sus pretensiones a pesar de no ser aceptado sus actos de conquista o halagos de alguna forma, se estaría configurando el acoso sexual en cualquier género y edades.  

 

CARACTERÍSTICA Y FACTORES DE NO ACOSO SEXUAL   

   

a.-) Lo sensato es que desde un punto de equilibrio y razonado no se le puede llamar acoso sexual cuando un hombre o mujer sin considerar la edad, se hacen algún tipo de manifestaciones como un piropo, una mirada, un pequeño roce,  alguna invitación como cenar, caminar ir al cine, hacer un obsequio, etc., el mismo roce por las circunstancias de trabajo o de cualquier índole, y; si estas manifestaciones no son rechazadas por el ser o el sexo opuesto. Es obvio que no se configura el acoso sexual.

 

b.-) De los  actos manifestados entre otros, al no presentar incomodidad al sexo opuesto, por el hecho mismo que su psiquis no advierte en su interior un estado de peligro, o sea notemos que el  mismo subconsciente no previene o percibe así como el estar siendo acosada/o, de forma natural es incomprensible que se le pueda llamar acoso sexual, o.

 

Cuanto la persona que recibe un determinado halago o detalle lo acepta sin rechazar,  sin objeción  alguna ni hace observaciones contrarias de quien proviene el supuesto acoso sexual, dejaría de ser acoso sexual.

 

Por otro lado no se podría establecer con claridad que exista acoso sexual. Pero si es evidente lógicamente que si se establece un vínculo de atracción hacia el otro, y; al existir esta conexión entre sí queda descartado el llamado acoso sexual.  

 

Por el hecho mismo que en su ser interior no siente la intimidación, el temor, de ser sexualmente acosada/o. Ya que se debe entender que quien sea acosada o acosado, debe sentir miedo o algún temor latente, desconfianza, presión, angustia, intranquilidad, inquietud y desagrado,  y; que dichas reacciones sean el efecto o resultado provocados por la  la otra persona.

 

O sea que una determinada manifestación debe ser no recibida con agrado o sea no estar consentida por la otra persona o el/la acosada,  ya que de estar consentida cualquier manifestación dejaría sin efecto a el acto acosador, a decir cierto toda manifestación del uno hacia el otro y plenamente rechazada,  si es un acto de acoso sin lugar a dudas.

 

Pero si la manifestación del acoso y si quien la recibe sin temor, miedo, presión y sin condición alguna; desde el sentido lógico no se podría ver o considerar como un acoso sexual  por el simple consentimiento de la manifestación.

 

Esto es que toda manifestación de un ser hacia el otro dirigida o recibida y si está consentida se sale de la figura acosadora por la misma naturaleza del consentimiento de la  aceptación natural de una determinada manifestación,  por el mismo  acto del efecto  de no haber temor,  ni el rechazo que es la reacción primordial o esencial  entre otras que debe reunir el acoso sexual.        

c.-) Tenga en cuenta que cada persona actúa o reacciona de diferente forma por un mismo acto. Si sus actitudes hacia una determinada persona son rechazadas de primera línea o al instante por un determinado acto de sus acciones o manifestaciones de cualquier forma no insista, ya que el rechazo como es lógico aunque a usted le parezca de su agrado se puede convertir en un delito de acoso sexual.  

      

*Ahora miremos el acoso sexual desde el punto legal jurídico, recogido en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.      Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- Lunes 10 de febrero de 2014 – 29.

 

Artículo 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor.

Curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

 

La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.