New Jersey a los 23 días del mes de mayo de 2015

MINUTA DE PROCURACIÓN JUDICIAL sustentada en las siguientes cláusulas; PRIMERA: Compareciente.- a este otorgamiento comparece la  señora JULIA EDILMA GOMEZ MORENO, titular de la cedula No. CC. 2100099080 casada, de (36 años de edad), empleada privada, domiciliada en 190 Warwinck St.  New Jersey. La compareciente es ecuatoriana, en plena capacidad física y mental, para contratar y obligarse por sí misma, casada con el señor JIMENEZ PARDO RUFINO titular de la cedula  C.C. 1102546636 DECLARÓ BAJO JURAMENTO.- Que pese a todos los esfuerzos realizados por mí para impedir el abandono injustificado del padre de mis hijos señor JIMENEZ PARDO RUFINO, me fue imposible impedirlo y este decidió dejarme en el abandono con  mis hijos de nombres: OSMER PATRICIO JIMENEZ  GOMEZ, NACIO EL 4 DE MAYO DE 1995  EDAD 20 años  BRAYAN ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ NACIO EL 9 DE CEPTIEMBRE DE 1999. EDAD 15 años JOSELYN FERNANDO JIMENEZ GOMEZ NACIO EL 19 DE OCTUBRE DE 2001, EDAD 13 años. Cabe indicar y para conocimiento de las autoridades competentes del Ecuador manifiesto: a efecto oportunamente se reproduzca a mi favor en cualquier litigo de materia civil, y/o penal, según el caso en contra del padre de mis hijos, el contenido total de este instrumento público por el hecho que él señor JIMENEZ PARDO RUFINO, fue quien nos abandonó dejándonos a nuestra suerte en un país desconocido para nosotros, ya que él convivio con nosotros en este país desde el año dos mil   uno y hasta el año dos mil once. Que partió sin un rumbo desconocido a la República del Ecuador. SEGUNDA: Por los antecedentes expuestos otorgo facultades a mi abogado particular por medio de esta Procuración Judicial Especial Consular.- La señora JULIA EDILMA GOMEZ MORENO, tiene a bien conferir Poder Especial de Procuración Judicial Consular, lo  suficiente amplio, y lo que en Derecho se requiere, en favor del Abogado. SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA. Matricula. 17-2012-662, del foro de abogado de la Función Judicial de Pichincha. De estado civil, divorciado, titular de la cedula No. 1704924792,  a.-) Para que a su nombre y representación de la poderdante, haga la correspondiente prosecución del DIVORCIO POR CAUSAL del conocimiento, del DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Juez ponente. Dentro de la causa NÚMERO DE PROCESO:            15951-2014-0481, de la JUDICATURA            UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, en la Provincia de NAPO., b.-) Pueda plantear  juicio de divorcio por mutuo consentimiento o causal, en cualquier parte de la República del Ecuador, según venga el caso. El mandatario se le autoriza para que comparezca a las audiencias orales públicas que sean en contra del padre de mis hijos, y actúa con sólo su firma de cuantos escritos sean necesarios y presente las pruebas suficientes a favor de la poderdante.

TERCERA:

 

Este poder faculta especialmente a mi abogado, para que proponga DEMANDA DE DIVORCIO, CUSTODIO DE MENOR  Y/O DEMANDA DE ALIMENTOS, y; según la demanda en las audiencias de conciliación por divorcio debe manifestar de consuno y de vive voz, al juez la resolución definitiva de dar por terminado el vínculo del matrimonio que una a los señores JULIA EDILMA GOMEZ MORENO con el señor JIMENEZ PARDO RUFINO, ante los JUECES, JUZGADOS Y / O TRIBUNALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA de la República del Ecuador, conforme al Código Sustantivo Civil, pudiendo mi abogado proponer el divorcio por mutuo consentimiento con la otra parte según ordena el Art.107 o en el mandato del Art. 110, para efectos legales se entenderá incorporado en su totalidad el Art. 108 de este cuerpo de leyes referido y demás concordantes, el mandatario también podrá demandar por cuerda separada a mi favor en cuanto a la DISOLUCIÓN Y LITIGACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y del  haber de la Sociedad Conyugal, constituida dentro de tiempo que ha perdurado el matrimonio entre, JULIA EDILMA GOMEZ MORENO y JIMENEZ PARDO RUFINO., a.-) Consecuentemente y por existir bienes de la sociedad conyugal mi Procurador Judicial podrá actuar con todas las facultades para que se me administre justicia en todas las instancias legales, en los respectivos Tribunales y Cortes del País., b.-) Para cualquier demanda o litigio con la parte contraria lo autorizo expresamente a mi Procurador Judicial. Pueda pedir al Juez del conocimiento de la causa, las debidas citaciones por la prensa según el Art. 82 y demás del Código de Procedimiento Civil del Ecuador., c.-) Quedada facultado el mandante. Para que comparezca con su presencia a juicio a declarar bajo juramento de ley el desconocimiento de domicilio del accionado en cualquier parte del proceso y de cualquier caso en contra del señor JIMENEZ PARDO RUFINO., CUARTA: Este Poder de Procuración Judicial Consular, no autoriza al mandatario automáticamente, para que pueda vender o enajenar ningún tipo de bienes, muebles o inmuebles  de la poderdante. QUINTA: En estas circunstancias el Procurador Judicial además debe dejar constancia ante la ley la validez de todos los  procesos que se ventilen en mi contra con el señor JIMENEZ PARDO RUFINO. Para efectos legales mi Procurador Judicial queda facultado por mí, JULIA EDILMA GOMEZ MORENO.

 

SEXTA: FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS EN EL ECUADOR.- Comparecer ante cualesquiera Tribunal, Ordinarios o Especiales, Juzgados, y Cortes del País, pueda estar en audiencias orales públicas, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Ministerios, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Notaría pública, Registro Público, Municipio, Agencia Tributaria, solicitar información de las partes ante los Directores o agentes de Migración, acudir a oficinas o ante funcionario del Estado de cualquier jurisdicción, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos. Mi abogado y procurador, deberá litigar en todas las instancia que el caso exija y podrá llegar a acuerdos de reparación con la parte contraria conforme a derecho y lo que permitan la legislación ecuatoriana. Por el/los trámites de la causa que se ventilen oportunamente en armonía de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia R.O.-S No.643 del 28 de julio del 2009 en caso de proponer demanda de alimento, a favor de mi hijos referidos, pueda efectuar el mandatario para que haga acuerdos reparatorios en armonía del artículo 190 de la Constitución del Ecuador de 2008. En cualquier caso con la parte contraria. SÉPTIMA: Duración de esta Procuración Consular no tiene fecha de vencimiento alguna, pero puede terminar una vez la autoridad competente dicte sentencia de Divorcio, Custodia, de menores de obligación de alimentos, y se haya definido en su totalidad la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal procreada entre JULIA EDILMA GOMEZ MORENO y JIMENEZ PARDO RUFINO, a.-) Este poder también manda a mi Procurador Judicial, para transferirlo para ante otros abogados en ejercicio de funciones de su confianza con todas las facultades dirigidas a él, y; en beneficio de la poderdante. OCTAVA: En estas circunstancias los/el, Procurador Judicial además deberá dejar constancia ante la ley la valides de todos los  procesos que se ventilen en mi contra con el señor JIMENEZ PARDO RUFINO., y; para efectos legales mi Procurador judicial queda posesionado expresamente en cuanto el derecho me asista, por mí, ALEXANDRA BERNARDITA TINITANA QUEZADA sin que se pueda alegar falta de mandato a favor de mi abogado, SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA, poder que será aplicado con efecto erga omnes-frente a todo, y en tal caso lo que le faculte el Art. 40, 43 y 44.- y demás del Código de Procedimiento Civil del Ecuador. Para los fines requeridos a mi beneficio.

HASTA AQUÍ LA PROCURACIÓN JUDICIAL ESPECIAL CONSULAR. Usted Señor Agente Cónsul se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para el cumplimiento perfecto y validez de este mandato a favor de mi abogado designado y en su presencia se eleve a escritura pública mi petición voluntaria manifestada en este escrito.

Para que surta efectos legales conforme a derecho firmo con puño y letra en su presencia este pedido, dejando solida constancia de lo expuesto por lo que me ratifico en todo el contenido y cláusulas de este instrumento público.

 

F. La Poderdante

 

 

JULIA EDILMA GOMEZ MORENO

CC. 2100099080