Requisitos: Sepelio o Inhumación de una Persona Humana. 

Asesoramiento legal. Guía para los actos finales o Legales de ley y Jurídicos que rigen en el Ecuador.-

Introducción.- entre los acontecimientos más notorios que resaltan en las personas humanas tenemos dos de primer plano que perduran por siempre en nuestra existencia y quedan en la memoria de la familia y demás relacionados, o en una comunidad que lo reconoce así como el nacer y morir.

Por otro lado estos son actos naturales que tienen en si carácter de inmutabilidad, o sea que no se les puede alterar su orden evolutivo o hacer cambios significativos.

1).- es el natalicio: que es el día de quien nace. Este acontecimiento esta lleno de júbilos, alegrías etc.

2).- Y la muerte de las personas: que tiene su concepto natural que es la extinción de una vida, fin y terminación, de la existencia en la tierra, de las personas humanas:

 

  • {Para el caso de inhumación, o más comúnmente llamado entierro}: Existen tres requisitos primordiales para el cumplimiento legal de este acontecimiento final para el fallecido y según las causas de la muerte que más adelante se indicaran.

 

a.- Certificado de defunción  

b.- Inscripción en el Registro Civil y Sanidad  

c.- Permiso de inhumación o sea permiso legal para enterrar a un cadáver.  

  

a.- El certificado de defunción esto es una boleta de defunción que esta a responsabilidad de un facultativo, que es el galeno o medico, en este caso quien tiene esta facultad de emitir el resultado final de la inexistencia de vida en el cadáver en particular.

Es de requisito primordial que el medico haga constar en la boleta la causa principal de la muerte: y de existir antecedentes de la existencia que esta causa de muerte desencadena.

 

La costumbre que se practica en nuestro medio para dar una boleta de esta naturaleza es que el medico debe haber tratado al fallecido en vida por lo menos con dos a tres días antes de su muerte.

Pero esto no se hace posible en muchos casos por las diferentes situaciones y acontecimientos antes de la muerte,

No es recomendable que las personas por amistad con un facultativo: o el facultativo por facilitarles este requisito por gratitud o ser condescendiente con el pesar de la familia del fallecido/a para estos casos, se debe dar una boleta de defunción, puesto que al hacerlo el medico esta asumiendo gran responsabilidad, ya que de dar la boleta lo puede implicar en cómplice, o encubridor si el resultado del cadáver o este hecho tiene conexiones delictuosas o pesquisadles de investigación, o sí la muerte tiene carácter dudoso.

 

Autorización para que el medico firme una boleta de defunción;  

{Esta considerado que el medico}, tiene autoridad dentro de lo permitido para firmar y en extender una boleta de defunción de un cadáver, en las muertes que se reconocen como naturales, por ejemplo de {ancianidad, vejes} o enfermedades no deseadas. Así como enfermedades que no son causadas por violencias sean estas físicas o por trastorno psicológicos, y que el medico las reconozca como tal para autorizar con su firma un deceso o muerte.

        

No podrá el medico firmar sin antes haberle realizado una autopsia judicial al cadáver; 

En los casos de muerte como son por homicidios, suicidios, y todos los que tengan algún tipo de acción violenta o que se presuma que esa muerte fue premeditada.

 

Por otro lado, las muertes súbitas deben de ser analizadas cuidadosamente, estas traen en si sospechas por la rapidez que se presentan y se someterán a investigación. Antes de ser firmadas por el Medico, para deslindar cualquier duda o sospecha de envenenamiento o similares, o de otra índole.

La muerte súbita es la paralización sin una razón justa de un momento a otro que se antepone a todo, al individua le deja de funcionar sus órganos principales y por esta causa el paciente o la persona muere, existen causas patológicas donde el facultativo no puede hacer nada dentro de lo permitido médicamente y la persona muere no estando prevista la muerte por el Medico o sus familiares.

 

Se dará por entendido que la muerte súbita es una muerte natural y en pleno conocimiento de su causa por el medico, puede este y esta en su obligación de extender la boleta de defunción del cadáver para continuar con los tramitas posteriores de rigor en el Registro Civil y Sanidad correspondiente.

 

 Casos para que el medico se niegue rotundamente

 

b.- Inscripción en el Registro Civil y Sanidad

Una vez obtenida la boleta de defunción firmada y autorizada por el medico o facultativo en pleno derecho o con las razones justificables en cada caso. El doliente o quien este en condiciones de hacerlo se debe acercar al Registro Civil y Sanidad de su Cantón o Parroquia con la boleta de defunción, donde se vaya ha ser la respectiva inhumación o entierro, del ya fallecido, con el objeto de que se registre su defunción, así como la indicación de la causa principal de su deceso o muerte, que quedará registrado en estas instituciones publicas.

  

c.- Permiso de inhumación.  o sea permiso legal para enterrar a un cadáver.  

Cuando se acudió al Registro Civil con la boleta legalmente firmada por el medico, aquí en esta dependencia su Jefe o quien este autorizado para hacerlo, se le extenderá una certificación de la inscripción a los familiares del fallecido.

 

A su vez esta certificación del Registro Civil, de esta dependencia publica del Estado.

Es la que habilita finalmente el curso legal para poder hacer la respectiva inhumación o sepelio que no es más que el último acto final conmemorativo de un ser humano para dejar sus despojos mortales en el lugar que sus dolientes tengan reservado para él, o que él ya fallecido pudo haber elegido antes de su muerte el sitio donde permanecerán sus restos Humanos.

 

Para concluir este asesoramiento legal, existen reglas que permiten la inhumación o el sepelio en un tiempo determinado; como mínimo y máximo para este efecto.

  1. A una persona que ha fallecido no se la puede enterrar antes de las 12 horas con el fin de hacer las prácticas legales de rigor y para evitar hacer un entierro apresurado o prematuro y poder confirmar la muerte real, salvo algún caso en especial.
  2. Y el otro seria no más de 36 horas y dependiendo de las condiciones de temperaturas, puesto que a partir de este tiempo transcurrido inician las primeras manifestaciones de la descomposición o putrefacción del la materia del cuerpo humano y para preservar la saluda de las personas se debe cumplir con estos términos establecidos dentro del ámbito y preservación de sanidad a si a otras personas.