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Para el 4 de febrero de 2018 


Tema sobre el plebiscito y referéndum, son Iniciativas populares.

Por estos mecanismos un grupo de ciudadanos en legítimo derecho que faculta el Estado puede proponer la sanción o derogación de una ley.

LAS 7 PREGUNTAS PARA REFERÉNDUM 2017-2018

 

1.-) ¿Está de acuerdo con que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación en la vida política del país?

2.-) ¿Está de acuerdo con que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo?

3.-) ¿Está de acuerdo con reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana, así como dar por terminado el periodo de sus actuales miembros?

4.-) ¿Está de acuerdo con que se prohíba la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?

5.-) ¿Está de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos?

6.-) ¿Está de acuerdo en incrementar la zona intangible y reducir el área de explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní?

7.-) ¿Está de acuerdo con enmendar la Constitución para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes?


 

En el plebiscito: el pueblo elige por >sí< o por >no<, en base a una propuesta general de un asunto o norma explícita. 

En el referéndum: el pueblo concede o no la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado) o del tema que se esté refiriendo la consulta va por el   >sí< o por >no<

 

El plebiscito, lo entenderemos como un derecho público donde la ciudadanía de un país libre y soberano, en urnas libres generales y universales aprueba o niega una consulta, sea para aprobar una ley o una reforma constitucional y para hacer rectificaciones legales pero no jurídicas.

 

El plebiscito a futuro pudiera afectar positiva o negativa las relaciones de sus habitantes y para que la mayoría con el pleno conocimiento y entendimiento ciudadano globalizado estén en acuerdo, así nacen estas consultas en Suiza, llamadas populares.

Por otro lado al ser aceptada tal consulta por el >si< o el >no< el resto minoritario que votó en contra de una de ellas debe aceptar a la mayoría triunfadora tácitamente la elección o preferencia ganadora, lo ganado y comprobada por el órgano consultivo electoral de ese Estado, pasará a ser ley según lo que haya sido el tema de la consulta plebiscitaría. Y se abrirá el tema en el parlamento o congreso el que debe darle paso o trámite para su aprobación y rectificación de la consulta popular.

 

 

El referéndum, tiene estrecha relación con el derecho público esto es, está constituida como una ley la que se aplica en una reforma constitucional o una reforma legal, estas consultas tienen el carácter de naturaleza jurídica, con la distinción del plebiscito que trata otros temas no específicos de la parte legal jurídica.

Así el referéndum expone a los ciudadanos con derecho a voto para que aprueben o desaprueben un mandato o conjunto de preceptos constitucionales de aspecto legal.

 

Un referendo es obligatorio cuando en una propuesta ha nacido la relación o expresión afirmativa de que el pueblo debe de aprobar esa ley

Y se reconoce como facultativa cuando de una consulta popular, no depende para que entre en vigencia esa nueva norma o reforma jurídica.

 

Los resultados finales del si o del no la minoría los debera aceptar.  

 

  

 

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sobre la Corte Constitucional:

{Tres enunciados siguientes a considerar}

 

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

 

Solo da un término de 20 días, que en su último enciso del Art.- 105.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 

Licenciado en ciencias políticas sociales y económicas

 

Santiago Zambrano