Código Orgánico Integral Penal

Art. 180.- Difusión de información de circulación restringida.- La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

      Es información de circulación restringida:

1.           La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley.

2.           La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.

3.           La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

CONCORDANCIAS: - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 52, 54 - LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, Arts. 7 - CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO I, Arts. 272, 355