Código Orgánico Integral Penal

Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.- Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes:

1.            En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertadpuede imponer una o varias penas no privativas de libertad.

2.            En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente odescendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente.

3.            Para estos delitos no será aplicable la atenuante prevista en el número 2 delartículo 45 de este Código.

4.            El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión dela infracción sexual, no es considerado dentro del proceso.

5.            En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor dedieciocho años de edad es irrelevante.

6.            Las víctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de víctimas ytestigos.

CONCORDANCIAS:

-CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts.   113  CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 367  

JURISPRUDENCIA: - DELITO DE RAPTO, Gaceta Judicial 1, 1982 - DELITOS DE RAPTO Y ESTUPRO, Gaceta Judicial 2, 1994