Delito contra la propiedad HURTO

Acta aplicación Procedimiento Simplificado.

 

Trámite por delito de HURTO. Nro.- HUR-05-05-11

 FISCALIA SANTO DOMINGO DE LO TSÁCHILAS.

 

Señor Juez de garantías penales. Dr. Vicente Serafín Reátegui Bueno,  de la cuarta Sala de Garantías Penales de esta ciudad. Por los datos que arrojo las investigaciones por esta judicatura, que habiendo finalizada la instrucción fiscal del caso Nro.- HUR-05-05-11

en cuanto a la determinación denuncia por delito de HURTO presentado por el señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante situada en la Av. Loja 3890 y Tulcán esquina de este cantón, de las averiguaciones previas se desprendió lo siguiente; quien responde a los nombre de LISO GUSTO FINO REFINADO, el día 5 de junio del 2011 entre las 13h30 minutos PM, se acerco a la Joyería el diamante y pide al dueño que le muestre unas collares de oro piedras y diamantes, según el cliente dijo que va hacer un obsequio a su novia, por la buena presencia y vestimenta que lucía el aparente cliente, el dueño de la joyería Moreno Antonio Cedeño Ortiz, lo considero como un cliente regular, mostrándole varias piezas de sus exhibiciones que este guarda en vitrina, después de estar intercambiando por unos 20 minutos calidad, detalle de precio, y forma de pago, el mencionado cliente indica que le reserve un collar de mujer valorado en $/900 novecientos dólares, y que va sacar el dinero del banco para pagarle en efectivo. Este inicia a salir del centro comercial, el jefe de seguridad de dicho establecimiento antes de salir le solicita que le va hacer una revisión de rutina, y este se niega rotundamente. Armando un escándalo dentro del local. La revisión que se le solicito fue porque el vigilante de cámara de video que pudo apreciar que cuando este estaba negociando con el dueño algo guardó en el bolsillo derecho de su chaqueta. Como al final el malhechor no tuvo salido y viéndose al descubierto trato de huir pero los guardias de seguridad lo pudieron detener ese mismo momento encontrándole efectivamente la prenda Hurtada en su bolsillo derecho de la chaqueta que este portaba, collar de diamante valorado en $/700 setecientos dólares Americanos. Por denuncia presentada en mi despacho del perjudicado, con esos antecedentes se realizaros las debidas indagaciones previas sobre la existencia del delito que se le imputa a LISO GUSTO FINO REFINADO, en lo que dispone el Art. 217 y más relacionados para este caso del Código de Procesal Penal, consecuente de lo investigado remito lo siguiente inculpación:

DICTAMEN FISCAL ABSOLUTORIO:  

1.- ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: Teniendo como antecedente inicial el parte policial llegado a mi despacho de fecha martes 5 de junio del 2011 a las 16h30 minutos, de la detención a LISO GUSTO FINO REFINADO por Hurto y que fue descubierto infraganti por los guardias de seguridad del lugar de los hechos, video que se adjunta a este caso para su verificación, del cometimiento del delito en la Av. Loja 3890 y Tulcán esquina de este ciudad.

2.- INICIO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL: Por la existencia del delito comprobado tipificado como Hurto normado en el Art.- 547 de Código Penal; he resuelto dar inicio a la etapa de Instrucción Fiscal fechada el 6 de junio en contra del imputado LISO GUSTO FINO REFINADO. Solicitando para este caso se lo atienda en la normativa del Art.- 370 del Código de Procedimiento Penal, mediante la figura jurídica del procedimiento abreviado, por ser este un delito tipificado como máximo de prisión de un mes a tres años, en la estipulación del Código Penal Art.- 548, a.-) Se ha considerado como atenuante para esta causa a favor del inculpado LISO GUSTO FINO REFINADO, por este haber colaborado voluntariamente y la aceptación del delito que se le atribuye y consiente en la aplicación de esta procedimiento b.-) por otro lado el defensor del procesado Dr. Ramiro José Rueda Pacheco, acredita con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales, c.-) apoyado en el numeral 3 del Art. 369.- Admisibilidad.- del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.

3.- ELEMENTOS PARA FUNDA LA CULPABILIDAD: Existe delito en contra del culpado; pero esta judicatura fiscal no da valor, como suficientes motivos jurídicos condenatorios en contra del procesado y 1.-) Resuelve dar trámite a la presente causa bajo el amparo del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.- 2.-) por este delito estar sancionado con pena menos de cinco años de privación de la libertad, por otro lado este delito no implica vulneración o perjuicio a intereses del Estado. 3.-) Por haber recaída el conocimiento de esta causa según sorteo de ley y radicar la jurisdicción y competencia Art.- 17 CPP. Ante el Señor Juez de garantías penales. Dr. Vicente Serafín Reátegui Bueno. 4.-) se de cumplimiento por la exigencia normativa, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, proceso que es de su competencia para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral y pública, dicha competencia está en su despacho Tribunal de Garantías Penales, 5.-) por lo expuesto usted deberá convocar a audiencia dentro de las veinte y cuatro horas por el hecho que el inculpado LISO GUSTO FINO REFINADO esta privado de la libertad en él; destacamento de la policía nacional de este cantón.  

EN CONCLUSIONES DE TODO LO REVISADO: De los elementos recaudados y analizados anteriormente por los peritos designados por el Ministerio Publico se llega a la determinación que el imputado LISO GUSTO FINO REFINADO, no se lo puede tener detenido ya que el hurto que se lo acusa, dicho objeto fue recuperado de inmediato por su dueño. O sea el acusado no ha hecho uso del mismo ni dicho objeto a sufrido desgaste o perdida alguna de su valor real y está en su estado natural y en poder de su dueño el señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante.

De las investigaciones en los registro de archivos de delitos no se conoce que el acusado haya cometido delito de esta naturaleza o de otros anteriormente ni relación reincidente, por lo que esta judicatura no ha considerado al inculpado como un sujeto peligroso, Se decreta.- para su respectiva sanción que  el acusado solo se le condena a los gastos de costas judiciales detallados a fs. 6 que se adjunta a este acto jurídico. Para el cumplimiento de las exigencias del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO fundó la absolución del procesado y remito a usted Dr. Vicente serafín Reátegui Bueno, cuarta Sala de Garantías Penales, el expediente para los efectos que determine la ley por delito de HURTO. Señor secretario de esta Judicatura. Córrase el trámite en el debido proceso.- para esta causa especial.

 

Santo Domingo a, 6 de junio de 2011 Provincia de los Tsáchilas República del Ecuador

 

Atentamente:

La fiscalía

 

Dr. Ricardo Osorio Rúales Montesino.

 

 

Procedimiento Simplificado.

SENTENCIA POR DELITO DE HURTO Nro.- HUR-05-05-11

CUARTO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE.- Santo Domingo de los Tsáchilas.

A los siete días del mes de junio del dos mil once a las 09h15 minutos, VISTO: Dr. Ricardo Osorio Rúales Montesino, agente fiscal de este cantón: a quien por sorteo ha correspondió el conocimiento de este caso. El proceso en esta causa, concluyo con el dictamen absolutorio a favor de LISO GUSTO FINO REFINADO por no haber el suficiente valor o motivos jurídicos condenatorios en contra del procesado y la fiscalía que avoco la causa, resolvió dar trámite a la presente causa bajo el amparo del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, de este modo el acusado conserva a su favor el estado jurídico de inocencia al no haberse registro perdidas de ninguna naturaleza en contra de quien propuso la denuncia, este delito de hurto estar sancionado con prisión de un mes a tres años por él, Art.-548 del Código Penal, pero el objeto hurtado fue recuperado por su dueño en el mismo momento del incidente, que de los elementos recaudados y analizados anteriormente por los peritos designados por el Ministerio Publico se llega a la determinación que el imputado LISO GUSTO FINO REFINADO, no se lo puede tener detenido ya que el hurto que se lo acusa, dicho objeto fue recuperado de inmediato por su dueño. O sea el acusado no ha hecho uso del mismo ni dicho objeto sufrió desgaste o perdida alguna de su valor real y está en su estado natural y en poder de su dueño el señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante. Como atenuante para el imputado se obtiene de los registro de archivos de delitos no se conoce que el acusado haya cometido delito de esta naturaleza o de otros hasta la presente fecha, en consecuencia la fiscalía que conoció en primera instancia el caso no ha considerado al inculpado como un sujeto peligroso, y solo decreta.- una sanción que el acusado se le condena a los gastos de costas judiciales detallados a fs. 6 que se adjunto al proceso jurídico. Quien en su parte final cierra el acto procesal en la estipulación del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Siguiendo el proceso el señor fiscal emite dictamen absolutorio a favor del inculpado, el mismo que es acogido por el señor Juez que tramita la causa en la etapa del juicio de fecha 7 de junio de 2011 las 09:10. En la audiencia preparatoria decreta. Esta sala penal observa que respecto a la responsabilidad penal a LISO GUSTO FINO REFINADO el Tribunal sostiene que no existe duda, por lo siguiente, en la verificación de los testimonios de terceros llamados por la fiscalía en conformidad a la ley Art.-119- CPP. Se analizaron los testimonios de: 1).- señor, Ruperto Agustín Quiñones y 2).- señora, Mercedes María Chileniza Chica. A quienes les consto en su presencia que el culpado a colaborado en todo lo pedido y lo conocen de muchos años atrás como hombre trabajador y honesto y que lo sucedido solo fue una tentación momentánea, sin relevancia.

PRIMERA.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, normado en el Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal

SEGUNDA.- No habiéndose contemplado vicio que cause nulidad o pueda variar la decisión final, para lo que se declara la validez de todo lo actuado y testimonios de los sujetos procesales, lo tratado en audiencia se incorpora como pruebas instrumentales mismas que fueron leídas y verificada su originalidad. TERCERA.- En esta audiencia pública el señor FISCAL presenta las siguientes pruebas,

a.-) copias autenticas y certificadas de los siguientes documentos, indagación previa por el, Agente de la Policía Judicial Seguro Ojo de Águila, que se efectúo desde el día 05 al 06 de junio de 2011 en el lugar del cometimiento de la infracción comprobando, que el collar que se pretendió hurtar está en manos de su dueño señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante, b.- ficha policial de record sin antecedentes delictivos hasta la fecha del procesado. CUARTA.- El procesado LISO GUSTO FINO REFINADO. En la audiencia del juicio ruega que lo disculpen que se dejo llevar por la tentación del metal y que fue un impulso que él no había planeado cuando entró a comprar, para más señal que el si tenía la posibilidad de comprar presenta un corte de saldo, certificado por su banco con el fondo de $/2.345.65 centavos de dólares americanos, mismo que esta adjunto a ( fs, 5) de este proceso.

Testimonios en defensa del acusado de la lista presentada, a.-) testimonio de: Ruperto Agustín Quiñones y de Mercedes María Chileniza Chica, los que han testificado a favor del procesado calificando su.- Conducta más de diez años atrás como hombre honorable y trabajador, ambos testigos pudieron garantizar la buena conducta del culpado aceptando este tribunal sus afirmaciones para este caso, b.-) el abogado que defiende al procesado expone que su defendido, no puede ser condenado por el hecho que el collar materia de este caso está en las manos de su dueño, y al no haber sufrido perdida alguna no puede ser condenado su cliente. Que la policía judicial pudo contratar en las indagaciones previas, a (fs, 3) la tenencia del collar en poder del demandante. QUINTA.- en los debates.- el señor agente fiscal se llega la conclusión por las pruebas aportadas materiales y testimonios en absolución al procesado, en la audiencia pública que el delito cometido es el de hurto, normado en el Art. 548.- del Código Penal, pero las evidencias del hurto quedan desvanecidas por la recuperación de la prenda que el reo pretendió Hurtar y no haber delito grave que la ley exige Art.- 87 CPP. Ya que el hecho tampoco fue premeditado por el causante. Por lo que pido se ejecute sentencia ABSOLUTORIA, a favor del procesado LISO GUSTO FINO REFINADO. La defensa del acusado por su parte termina diciendo que se ha hecho justicia a favor de su defendido manteniéndose de esta forma las garantías jurídicas de inocencia a su cliente y agrádese a la Sala y sujetos procesales. SEXTA.- Sobre las pruebas acusatorias que se presentaron en la denuncia de la fiscalía más los testimonios de terceros en contra del procesado, en el análisis de la regla en sana crítica. Por este Tribunal Deja al descubierto que el acusado no se lo puede condenar o privar de su libertad por no habérsele comprobado la clara intención del delito en el hurto acontecido, el día 5 de junio del 2011 entre las 13h30 minutos PM, causado al señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante. SÉPTIMA.- Por lo expuesto y ventilado en esta sala no se ha verificado que el acusado tenga record delictivo con anterioridad. Consecuentemente este Tribual consiste en la aplicación del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, para la determinación final de este caso. Y se procede a la imposición de la pena por las razones expuestas este;

Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA. Se tramito este caso en lo dispuesto del Art. 370, del Código de Procedimiento Penal declarando al acusado LISO GUSTO FINO REFINADO, ecuatoriano de 28 años de edad de profesión diseñador en línea de páginas Web CI. 143954787 estado civil soltero, nacido y domiciliado en Santo Domingo en la cooperativa calderón lote 12 casa 234 mz.2, Provincia de Los Tsáchilas, el mismo que es ABSUELTO del delito de hurto, no privándosele de su libertad, al procesado solo se le condena a los gastos de costas judiciales detallados a fs. 6 adjunta a este proceso. Y se extienda la debida boleta de excarcelación, para que el señor jefe de la policía nacional deje de inmediato libre al detenido, una vez viéndose verificado el pago de las costas procesales a esta judicatura provincial.

Para el cumplimiento de las exigencias del Art.(370.1) del Código de Procedimiento Penal en el efecto del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO fundó la absolución de inocencia

Léase y notifíquese.

 

Firma: Dr. René Marco Soto Palacios Presidente, Dr. Lucho José del salto poso Suplente, Secretario Ad-hoc, Dr. Tito Raúl Castillo Toro.

El cuarto Tribual de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas a, 07 de junio de 2011 República del Ecuador.

 

El Secretario Certifica: Dr. Samuel Antonio Pineda Zúñiga.  

 

 

 

 

Recurso de Apelación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE GARANTÍAS PENALES: Nro.- HUR-05-05-

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a los nueve días del mes de junio del dos mil once: Dr. Francisco Toledo Puerta Lara. En el juicio de hurto que sostengo, como procurador judicial a favor del demandante y perjudicado el señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, propietario de la Joyería el diamante, encontrándose el juicio dentro del término de prueba legal, interpongo recurso de APELACIÓN por la facultad del Art.- 344.- del Código de Procedimiento Penal. De la denuncia inicial por mi cliente señor Moreno Antonio Cedeño Ortiz, de fecha lunes 05 de junio del 2011 entre las 13h30 minutos PM, del presente año en curso, por el delito de hurto en contra de LISO GUSTO FINO REFINADO. Por el cometimiento delictivo en la Av. Loja 3890 y Tulcán esquina acontecimiento dado en el Cantón de Santo Domingo. Presento en su despacho señor Magistrado la petición con fundamentos claros del recurso de Apelación. La sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas de fecha 07 de junio del 2011, en lo que dispone el Art. 370 y 370.1.- del Código de Procedimiento Penal ,en PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO declarándolo al acusado LISO GUSTO FINO REFINADO, en sentencia favorable a este, ¿o sea? no haciéndole responsable del delito cometido y absolviéndole el tribunal de la causa de los daños que me causo, y tiempo que me ha puesto a litigar sin yo tener delito de responsabilidad en este caso. En estas justificaciones rechazo y protesto la sentencia absolutoria que dicta el tribunal y trata el caso como un proceso ABREVIADO Y SIMPLIFICADO. Que para el efecto del recurso de apelación.- cumplo con el pago de las tasas judiciales normadas en el Art.322 del Código de Procedimiento Civil. Valor que adjunto con el pedido. Esta solicitud la hago en la siguiente forma: Primer desacuerdo.- La sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. No pone la sentencia que impone el Art. 548.- del Código Penal ecuatoriano que manifiesta lo siguiente: El hurto será reprimido con prisión de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas, y, a.- Como puede ser posible que habiéndole comprobado hasta la saciedad que el reo si cometió el delito se le absuelva de este. Segundo desacuerdo.- se adjunto un video como prueba contundente del ilícito el mismo que no se le dio el valor real probatorio, en tal caso para su constancia se adjunta a este pedido, para que usted señor Magistrado de la Corte Nacional de Justicia ponga a mi favor estos antecedentes delictivos para la condena del reo en proceso. PEDIDO CONCRETO.- Solicito por medio de su autoridad de fuero y competencia “se deje”, SIN EL EFECTO NO SANCIONADOR LA SENTENCIA dictada de fecha 07 de junio de este año que trascurre, a favor del sindicado LISO GUSTO FINO REFINADO, por la existencia clara de los errores y mala interpretación establecidos en el Art. Art. 547 y 548.- de Código Penal, solicitándole muy comedidamente que su autoridad haga la enmienda sobre la violación de los artículos indicados y que el imputado sea condenado a prisión por estar normado en la Ley Penal de los artículos referidos con prisión de un mes a tres años por este hecho registro y comprobado de hurto. Por la valoración de mis derechos solicito en su autoridad se deje sin efecto de la sentencia dictada a favor del acusado, la causa fue presidida por el: Dr. René Marco Soto Palacios Presidente, del Cuarto Tribual de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, fechada el día 07 de junio de 2011 y certificada por el Dr. Samuel Antonio Pineda Zúñiga. En calidad de secretario Ad-hoc.    

Para este proceso los escritos que a mi correspondan los recibiré en el casillero Judicial Nro.- 332 de este palacio de justicia. Y la parte contraria en el casillero judicial. Nro. 5656 del señor Ab. Santiago Iván Zambrano Ávila, de este mismo palacio de justicia.

Del pedido le doy por adelantado agradecimientos de estima y consideración.

 

Santo Domingo a, 09 de junio del 2011 Provincia de Los Tsáchilas República del Ecuador

Pedido que solicitó el demandante y firmo como su abogado procurador de la causa.  

f).- El demandante                                                           f).- El abogado

CI……...                                                                       Matr……..