Código Orgánico Integral Penal

Art. 172.- Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual.- La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

CONCORDANCIAS:

 

-CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts 69 .