Entre con un clic para Afiliación al Sistema

Entre por la imagen para saber más acerca del SEGURO JURÍDICO EN LÍNEA POR UN AÑO, que ofrecemos en esta web. Este seguro es ajustable para empresas y sindicato de Empresas Constituidas por Leyes del Ecuador.


 

COMENTARIO SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO

 

De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador.

 

El Derecho al Trabajo esta reconocido Constitucionalmente, es un logro de grandes lucha laborales durante largos años aspiraciones de miles de obreros y trabajadores de diferentes géneros laborales, artesanales, artísticos, comerciales, de oficina, intelectuales, y de toda relación que comprometa a las personas ha realizar alguna tarea sea esta en el campo o la ciudad, garantizando los derechos como mandato irrenunciables e intangibles de las personas en general. Garantizando de esta forma al trabajador ese derecho contra los monopolios empresariales el atropello abusivo, con la finalidad que cada empleador preste las condiciones laborales adecuadas según la función a realizar en ambientes limpios seguros para el bienestar del trabajador.

Así mismo el objeto es mantener buenas relaciones en conformidad a la ley, el trabajo es libre y voluntario, facultando a las personas que voluntariamente puedan organizarse en sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.

La Constitución con la finalidad de no dejar fuera del derecho de organización social faculta de igual forma, que se garantizará la organización de los Empleadores. Logrando con este mandato el beneficio en general a los ciudadanos en todas las escalas laborales.

Otro mandato Constitucional.- es que se reconoce el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Cabe hacer notar aquí de este mandato frena los abusos de los malos patronos equilibrando de forma prudente los abusos laborales desmesurados.

De estos antecedentes el Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar sus actividades propias según mandatos legales y reconocidos también en el código del trabajo del Ecuador.

DE ACUERDO A LA NORMATIVA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ECUATORIANO

En los conflictos colectivos del empleador con los trabajadores referiré según el Art. 470.- los siguientes aspectos regulados por el Código del trabajo en vigencia.

Por ejemplo nos hace referencia a las mediación obligatoria.- que cuando no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de quince días, y. En el caso que los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el término de quince días. Las partes deberán concurrir a estas reuniones conforme al Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta de conciliación.- Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito. Por otro lado es prohibido la declaración de la huelga según el Art. 471.- que los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones del conflicto de huelga: Salvo por las causales previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 del Código del Trabajo. Que textualmente aclara lo siguiente:

(1)  Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuere negativa;

(2). Si después de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. Exceptúase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su representante;

(7) Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente notificarán al inspector del trabajo de su jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las actividades productivas. Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones.

 

 

EL COMITÉ DE EMPRESA

ESTE ESTA CONSIDERADO COMO EL ÓRGANO MÁS NOTORIO.- 

COMITÉ DE EMPRESA.-

Este esta considerado como el órgano más notorio que es quien representa a sus trabajadores. Agrupados libremente a este, que no podrá tener menos de treinta personas en sus bases. Para su funcionamiento.

Art. 459.- Constitución del comité de empresa.

 

Las normas siguientes: 

En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más, podrá organizarse un comité de empresa, observándose las normas siguientes: 1.  Para que se considere constituido el comité de empresa es necesario que participen en la junta constituyente el número de trabajadores señalado en el artículo 452 de este Código; 2.  Los estatutos del comité serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, y posteriormente registrados en la Dirección Regional del Trabajo;3.  La directiva del comité se integrará por representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la empresa; 4. Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad; y, 5. Son aplicables al comité de empresa las prescripciones de los artículos 447 y 456 de este Código, excepto la contenida en el numeral 5º del Art. 447 de este Código.  

En cuanto a los Derecho a integrar el comité de empresa.-

Tendrán derecho a formar parte del comité de empresa todos los trabajadores de la misma, sin distinción alguna, sujetándose a los respectivos estatutos.

 

 

 

Las Funciones del comité de empresa.-

Las funciones del comité de empresa son: 1.Celebrar contratos colectivos; 2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo; 3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general; 4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados; 5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y, 6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos. 

Art. 462.- Obligaciones de la directiva del comité de empresa.-

Son obligaciones de la directiva del comité de empresa: 1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité. Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general; 2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos; 3.Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos; 5. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión; y, 6.  Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.

Remoción de la directiva.-

La directiva podrá ser removida, total o parcialmente, por decisión de la asamblea general del comité. Art. 463.-

No es causa de disolución del comité de empresa.-

No es causa de disolución del comité de empresa el hecho de que, ya constituido, el número de sus miembros llegue a ser inferior al fijado en el primer inciso del artículo 459 de este Código.

Declaratoria de disolución.-

Tampoco será causa de disolución del comité de empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.

No son causas para la desaparición del comité de empresa.-

Los actos o contratos del empleador que fraccionen la empresa o negocio no acarrearán la desaparición del comité, aunque a consecuencia del acto o contrato los trabajadores tengan que dividirse en grupos cuyo número sea inferior a treinta. En cuanto a las relaciones de los trabajadores, individualmente considerados, con el empleador anterior y con el empleador que les correspondiere por la subdivisión de la empresa, se sujetarán a las reglas generales. Art. 466.-

 

 


Conceptualización de: Personería Jurídica, Estatutos y la Organización de un Comité de Empresa.

Introducción.- El cumplimiento de la personería jurídica de una determinada organización social sindical o de cualquier servicio, se debe de ajustar a lo que establezca la ley en cada área que esta este funcionando o se valla a constituir o sea es el sometimiento a las leyes vigentes en el Ecuador para cumplir obligaciones y deberes que la ley le faculte, para que esto proceda, dichas actividades deben ser de carácter licito, más claramente no prohibidas por las Leyes del Ecuador, Tratados o Convenios Internacionales y de Derechos Universales. Estas personerías jurídicas son creadas por personas humanas naturales conforme a derechos, para que exista personería jurídica físicamente como persona jurídica y ser esta sujeto de derechos, pero junto a las personas físicas humanas naturales para realizar obligaciones así mismo y a terceros formadas por conjunto de personas o empresas

PERSONERÍA JURÍDICA

Como entidades sujetos de derecho tienen capacidad para adquirir y poseer bienes de toda clase, conformada de acuerdo por el Ministerio de la ley según la especialidad que la persona natural la proyecte en sus estatutos y organización según el comité de Empresa.  

 

EL ESTATUTO ES: la norma o mandato escrito que ha sido aceptado en todas sus condiciones por la mayoría de sus asociados con el fin de regular las atribuciones y derechos de sus afiliados, este estatuto es discutido en asamblea general para la aprobación de su normativa escrita, y a su vez debe ser presentado en el respectivo Ministerio de su materia ya que este deberá observar que este acorde a derechos consagrados en la constitución como en la materia de la ley solicitada para su legalidad.          

EL COMITÉ DE EMPRESA ES:

El Comité Central es el máximo órgano de decisión entre las organizaciones sindicales con capacidad de establecer normas en derecho para sus sindicalizados procurando la igualdad de sus afiliados. Se compone de un número de delegados elegidos en asamblea general por medio de ternas y seleccionados por sus afiliados y en elecciones abiertas públicas. Por sus miembros activos.

LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA O SINDICATO:               Esta formado por sectarias de: *Secretario General,*Secretario de Estadística y Propaganda. *Secretario de Defensa Jurídica, *Secretario de Finanzas, *Secretario de Cultura y Deportes, *Secretario de Ayuda y Beneficencia, *Secretario de Actas y de Comunicaciones: Cada una de estas dignidades cumple una tarea específica normada en los artículos del ESTATUTO.