Instrucción ante el Notario disolución de mutuo acuerdo Sociedad Conyugal

Sobre la audiencia de conciliación y el dictamen de la sentencia por el Juez.

 

NOTARIA CUARTA DE SANTO DOMINGO.

 

EN SU DESPACHO DR. RICARDO AGUSTIN ESCOVEDO CASTILLO.

 

JUEZ DE GARANTÍAS DE LO CIVIL: DR. MARCO BORIS ARAUJO TORRES, Del Cantón.

Señor Notario Jefe titular de este despacho notarial y órgano auxiliar de la función judicial. Ante usted la presente instrucción sobre la disolución de mutuo acuerdo de una sociedad conyugal. Para que asiente en acta con precedente a este asunto según corresponda de ley, para lo que elevo la petición solicitada del requerimiento de los señores, RÓMULO RICARDO CHIQUISÁ CONTRERAS, de 45 años de edad, ecuatoriano, CI: Nro.1217393551-2, de oficio tallador profesional y PATRICIA AZUCENA FIERRO FIGUEROA de 42 años de edad, ecuatoriana, CI: Nro.1710391992-5, modista en diseños de moda femenina, ambos con derecho y hábiles para convenir en mutuo acuerdo según la ley dichos cónyuges mantienen domicilio en común. Viven en las calles Pedro Aguirre signado con los números 978 y transversal (K) casa de tres pisos verde ventanas de aluminio de vidrio color ahumado en la CIUDADELA LOS ROSALES de este cantón Santo Domingo de los Tsáchilas. Los mencionados cónyuges han adquirido varios muebles y dos inmuebles que usted podrá apreciar a fs., 3 y 4 según le adjunto a este trámite.

 

VISTO: y analizado la documentación presentada con fecha 04 de enero del 2010 según las providencias de tiempo y documentadas ante mi despacho y procediendo personalmente para este caso se ha cumplido la debida convocatoria para la audiencia de conciliación sobre la disolución de los bienes en común que mantienen entre ellos, pero han ratificado sus pasturas ante mi presencia de separar definitivamente sus bienes de la sociedad conyugal, siendo así sus acuerdos comunes se llega a la determinación que es procedente según el Código de procedimiento Civil. Art. 816 y en esta audiencia de conciliación que refiere además no existieron impedimentos legales que niegue a ninguno para que se les conceda según sus pedidos las escrituras a cada quien que ellos manifiestan en su petición de fondo que se encuentran en fs. 4 y 5 con la sentencia resolutoria para este caso de la disolución de la sociedad conyugal de acuerdo a sus requerimientos que manifestaron a continuación y que con su investidura de fe pública proceda la atención de acuerdo a los hechos que mutuamente han expresado así que:

-La cuantía la afirman mutuamente: En esta demanda de disolución de bienes, para lo que agregaron las debidas escrituras de ambos bienes en común que hasta el momento mantienen y legalmente notariados, las que de igual modo adjunto sin ninguna clase de impedimento legal que les impida el proceso a este trámite para sus pretensiones. Por lo que expresaron y documentaron así lo que usted podrá distinguir:

* CLÁUSULA PRIMERA.- Que el bien que corresponde a las calles Pedro Aguirre signado con los números 978 y transversal (K) CIUDADELA LOS ROSALES, casa de tres pisos verde ventanas de aluminio de vidrio color ahumado que hemos adquirido en común, más las máquinas de coser en total que son cuatro así como sus accesorios se tramite a escritura pública dichos bienes solo y absoluto a nombre de la señora, PATRICIA AZUCENA FIERRO IGUEROA. En completo goce y servicio a ella.

* CLÁUSULA SEGUNDA.- En cuanto al bien que es la casa de dos plantas color rosada ubicada en las calles Pinos Nro: 224 y Quitumbe, lugar donde el señor, RÓMULO RICARDO CHIQUISÁ CONTRERAS, desempaña sus labores como tallador, de la misma forma es nuestro acuerdo mutuo que pase estos bienes y todas sus herramientas de trabajo y motores en cantidad de cinco y demás que este oficio requiere, de igual modo se tramite a escritura pública. En completo goce y servicio para él.

a.)    Los bienes en mención están ubicados en la misma CIUDADELA LOS ROSALES, y respectivas direcciones para su inspección de usted requerir presencia visual.

b.)    Y para comprobación legal de lo expuesto adjuntamos partida de matrimonio y debidos títulos de todos los bienes que hemos considerado divisibles de nuestra sociedad conyugal para cada quien mutuamente y en armonía.

 

Según lo que expusieron, tiene fundamento la petición para que se disuelva la sociedad conyugal y se corra traslado de este proceso al respectivo registro civil para sus anotaciones del acta de protocolización del matrimonio de los peticionarios.

En conclusión, de todos el procesos y de los Art.- 819 y 82 del código de procedimiento civil consecuente de esta causa se desprende que los peticionarios están capacitados, legalmente como físicamente e intelectual, para ser los dueños absolutos de los bienes muebles e inmuebles que refieren en líneas arriba además no hay oposición de parte de ellos ni de terceros.

Por lo que en base a estos méritos considero que se debe ordenar los correspondientes registros de propiedades según sus peticiones y bienes a cada quien según mandato de ley.