CONTRATO DE TRABAJO SERVICIO DOMESTICO 

 

Distrito Metropolitano de Quito, 18 de febrero de 2013

 

Ante la presencia del Señor Inspector del Trabajo comparecen, por una parte LINA ADOLFA TIERRA VACA, CI. 1701863541 En calidad de EMPLEADORA, domiciliada en las calles el Cóndor 123 y Reyes de profesión contadora particular; y en la condición de TRABAJADORA DOMESTICA la señora ESTHER LETICIA TAMAYO APOLO CI: 1845237595, domiciliada en las calles cordero 445 y palmeras del Cantón la Quininde Provincia de Esmeraldas. Las comparecientes son ecuatorianas; y gozan de capacidad para contratar y ser contratado, por lo que libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo. Rige este contrato en las clausulas a continuación. A las que se los denominara en cada caso en adelante como: (1) LA EMPLEADORA Y (2) TRABAJADORA DOMESTICA:

PRIMERA.-ANTECEDENTE.-

LA EMPLEADORA: (a) para los requerimientos de SERVICIOS AUXILIARES DOMÉSTICOS, que consiste en hacer lo siguiente. Realizar compras en lugares de abastecimiento sean estos de uso domestico y/o alimentos para el consumo humano, preparar alimentos para la familia, hacer los quehaceres propios dentro de la casa diariamente. Dar buen uso de todos los bienes dentro de la casa y cuidarlos en ausencia y presencia de sus dueños. De todo lo que existe y que ella ha constatado con su presencia.

(a).- Además estará encargado de las respectivas llaves del lugar de su trabajo y bajo su responsabilidad todo el mobiliario de la casa.

(b).- Lugar que deberá desempeñarse en adelante en sus actividades recomendadas es el de, servicio doméstico, en este nombramiento desempeñará en las horas de trabajo de las 08:h00 AM hasta las 04:h30 de lunes a viernes, para el efecto y en conformidad con la ley, las costumbres de la familia y de la empleadora, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta la empleadora; o sus representantes autorizados para el desempeño eficaz que se le ha contratado.

(c).- Sujeto en el efecto del (Art.- 14) Código del trabajo del Ecuador. Con el antecedente primero del cumplimiento del Art.- 15 por ser la primera vez este contrato entre las interesadas, está sometido a la Prueba de los noventa días y vencido este plazo se entenderá la aplicación tacita por un año.

(d).- Durante el tiempo de prueba cualquiera de las partes libremente puede dar por terminado este contrato.

SEGUNDA.- OBJETO.-

LA TRABAJADORA (a) la señora, ESTHER LETICIA TAMAYO APOLO, se compromete fielmente con la empleadora a prestar sus servicios lícitos y personales para con la empleadora sobre su nombramiento consistente en cumplir con la obligaciones de “TRABAJADORA DOMÉSTICA” para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. Así queda legal y respaldada por la valides de este contrato por un año mínimo y de recibir los pagos mensuales (quincenales) según lo acordado el último día de cada mes o (quincenal), si el último día fuere feriado el EMPLEADOR deberá abonar la mensualidad o quincena con anticipación a ese día feriado.

TERCERA.- REMUNERACION.-

LA EMPLEADORA: pagará a la TRABAJADORA (a) por el cumplimiento del horario diariamente de ocho horas, sueldo a pagar mensualmente convenido de mutuo acuerdo en la suma de $/318 trescientos diez y ocho DOLARES DE LOS’ ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

El EMPLEADOR: reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

CUARTA.- DURACIÓN.-

(1) El presente contrato rige por el tiempo señalad en las especificaciones iníciales que es de un año, en la cual la TRABAJADORA deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo la relación laboral termina, sin necesidad de notificación alguna, por el acuerdo previo de las partes contratantes.

(2) Pudiendo haber renovación de este contrato de conformidad a las leyes vigentes.

(3).-Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente en cualquier tiempo por voluntad de las partes o por las causales establecidas en los artículos 172 y 173 en el Código del Trabajo.

QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

LA TRABAJADORA (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratada en el domicilio, en las calles el Cóndor 123 y Reyes del Cantón Quito Provincia de Pichincha.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA Y LA EMPLEADORA:

Todo lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan por la exigencia de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, referidas en su Capítulo IV Art.- 42 al 46, a más de las estipuladas en este contrato. Se considerará que la trabajadora ejecutara su trabajo en los términos del contrato con intensidad cuidado y esmero en la forma tiempo y lugar convenido para lo que fue contratada.

SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:

En todo lo que se ha previsto en este Contrato, por lo tanto cuyas clausulas y modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes y éstas se sujetan al Código del Trabajo del Ecuador.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

De suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato y si se hiciera imposible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas quedaran sometidas a los jueces competentes del lugar donde se celebro este contrato, así como en los procedimientos laborales determinados por las leyes y la Constitución

NOVENA.- SUSCRIPCIÓN:

Por los acuerdos plenos las partes se ratifican en todas y cada una de las clausulas precedidas así deciden dejar constancia y plena validez de lo estipulado, firmando este contrato en original y dos ejemplares de igual contenido y valor, contrato que regirá su legalidad en la Ciudad de Quito en la Provincia de Pichincha.

 

 

 

f).- LA EMPLEADORA                                               f).- LA TRABAJADORA