abogado  para atender un delito de estafa

UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA  

 

Solicito Revocatoria de medias cautelares

 

Proceso:         17297-2018-00928

           

Yo; AJILA CHINCHAY ÁNGEL EDUARDO, C.C. 2100394036  en la prosecución de este caso sobre la  Instrucción Fiscal  sobre un supuesto delito de estafa del que nada tengo que ver y por existir llamamiento a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio digo lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: En referencia de su atenta providencia de fecha; Quito, lunes 18 de marzo del 2019, a las 16h00, que en lo más pertinente dice asi:

 

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el Dr. ALEXEI HOYOS JARAMILLO, de fecha 15/03/2019, entregado a esta Judicatura el 18/03/2019 a las 11h30, con el cual en calidad de Fiscal de Personas y Garantías 2, emite DICTAMEN ABSTENTIVO a favor de AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, respecto al delito tipificado en el Art. 186 del COIP, esto es, ESTAFA.- En tal efecto, observando el segundo inciso del Art. 600 del COIP y en aplicación del principio de celeridad y debida diligencia se DISPONE: 1) NOTIFICAR el DICTAMEN ABSTENTIVO a favor de AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO a los sujetos procesales, por el término legal para los fines legales y pertinentes.- NOTIFÍQUESE.-

 

PRIMERA: La providencia señalada en líneas arriba se desprende  como resultado  final del inicio de la etapa de instrucción fiscal de 90 días y según el Acta Resumen de esta judicatura con fecha 05/11/2018 12:49, en la que su autoridad previno al procesado AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, medidas no preventiva de libertad para asegurar la presencia a un posible juicio, que lo más relevante y que en la actualidad me está afectando, por existir DICTAMEN ABSTENTIVO por parte de la Fiscalía General del Estado dentro de este caso17297-2018-00928, que  en lo más relevante transito textualmente lo siguiente:

 

.- EN TAL EFECTO, POR CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL ART. 591, 594 Y 595 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, POR EXISTIR ELEMENTOS SUFICIENTES POR MEDIO DE LOS CUALES SE PODRÍA CONFIGURAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA Y SANCIONADA EN EL ART. 186 (PRIMER INCISO) DEL COIP, CONFORME A LA FORMULACIÓN DE CARGOS REALIZADA, Y SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR FISCALÍA, HABIÉNDOSE GARANTIZADO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN EL ART. 75 Y 76 DE LA CRE, A PETICIÓN DE FISCALÍA SIENDO LA TITULAR DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN, CONFORME LOS ARTS. 195 CRE, ART. 411, 442 Y 444.3 DEL COIP, SE PROCESA A AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, MAYOR DE EDAD, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 2100394036, POR EL DELITO DE ESTAFA TIPIFICADO EN EL ART. 186 (PRIMER INCISO) DEL COIP, EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR ART. 42.1.A) DEL COIP, POR LO CUAL, SE INICIA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL QUE TENDRÁ UNA DURACIÓN DE NOVENTA (90) DÍAS, DESDE ESTA FECHA, EL PROCEDIMIENTO ES EL ORDINARIO.- MEDIDAS CAUTELARES: POR CUANTO FISCALÍA HA SOLICITADO MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, AL CONSIDERAR QUE SON SUFICIENTES PARA ASEGURAR LA PRESENCIA DE LA PERSONA PROCESADA, EN TAL EFECTO, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESENCIA DE LA PERSONA PROCESADA AL PROCESO PENAL, EL CUMPLIMIENTO DE UNA EVENTUAL PENA Y UNA EVENTUAL REPARACIÓN INTEGRAL OBSERVANDO EL ART. 519.2, 522 Y 559 DEL COIP SE DISPONE: LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTEMPLADAS EN EL ART. 549.4 DEL COIP, ESTO ES, LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DE BIENES DEL SEÑOR AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, POR EL MONTO DE 14.200,00 DÓLARES AMERICANOS, QUE SE INSCRIBIRÁN EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS YD E FORMA GRATUITA; Y, NUMERALES 1 Y 2 DEL ART. 522 DEL COIP QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PROCESADO AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, ESTO ES, LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL PAÍS, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE DÍAS, ANTE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI; EN TAL EFECTO, DEPRÉQUESE EN TAL SENTIDO.- POR PARTE DEL ACTUARIO DE ESTA JUDICATURA OFÍCIESE EN TAL SENTIDO A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.- (SIC).-

(Las negrillas o resaltadas son mías).

 

SEGUNDA: Pedido concreto.-   Señora Jueza, ruego a su digna autoridad y administradora de justicia.

 

a.-)  Por su digno intermedio se pueda envía debida “comisión o deprecatorio” para ante la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- con el fin se deje sin efecto lo dispuesto por su autoridad de fecha: Quito, jueves 15 de noviembre del 2018, a las 12h11. De lo resuelto en audiencia de formulación de cargos en la que se dispone: “Medidas Cautelares: (…), numerales 1 y 2 del art. 522 del COIP que deberá cumplir el procesado AJILA CHINCHAY ANGEL EDUARDO, esto es, la prohibición de ausentarse del país, la obligación de presentarse cada QUINCE días, ante la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI; en tal efecto, depréquese en tal sentido.- Por parte del actuario de esta judicatura ofíciese en tal sentido a las autoridades respectivas.- Actué en la presente causa el Abg. José Alejandro Carrera Benítez, como secretario encargado.- Notifíquese.

 

b.-) SE ENVIÉ ATENTO OFICIO.- a las autoridades respectivas en las que su autoridad haya remitido oficios de  MEDIDAS CAUTELARES COMO LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 549.4 DEL COIP.

 

c.-) SE ENVIÉ ATENTO OFICIO.- a las autoridades de la GERENCIA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE CONTROL MIGRATORIO,  de la Ciudad de Quito, este pedido lo amparo en lo dispuesto por el numeral 14, del Art. 66.- de la Constitución ecuatoriana de 2008.

 

Por la favorable atención que de a mis requerimientos adelanto agradecimientos de estima y consideración.

 

Atiéndase cómo lo he solicitado por ser justo y legal.

 

CONTINÚO  CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792 y correos electrónicos: consorcio@cazamley.com y consultas@cazamley.com  de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogados.

 

A ruego del solicitante. Firma este pedido el abogado particular designado por el peticionario. 

 

F. Ab.    Particular