abogado especialista en materia de herencias

SEÑOR JUEZ, DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

 

Demanda: Nulidad contrato de compra y venta.

Acto, para lo cual consigno los requisitos señalados en el art. 142.- del COGEP.

1.      Designación del juzgador.

Ante quien se propone la presente acción ha quedado señalada en el inicio de éste pedido. - 

2.     Nombres completos del actor y casillero electrónico del defensor.

Yo; EDISON GUSTAVO ILLESCAS PANGOL, de estado civil divorciado, mayor de 42 años, cédula de identidad, 0103370748, de ocupación o profesión mecánico de vehículos, mi domicilio actual lo tengo en la Ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, correo electrónico; edisonipmm@hotmail.com. Para fines legales y estar bien informado dentro de ésta demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA:

EL COMPARECIENTE TIENE A BIEN SEÑALA CASILLERO JUDICIAL ELECTRONICO 1704924792 y correo electrónico:  consorcio@cazamley.com  del profesional del derecho, Santiago Iván Zambrano Ávila, Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogados, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presenten cuantos escritos se requieran con solo su firma y lo que le faculte el Art. 36.- 66.-  del Código Orgánico General de Procesos, concordantes con el Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es que el profesional del derecho intervendrá dentro de éste caso en calidad de abogado particular durante todo éste proceso.

3.      El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

Para el caso solicitado no requerimos de registro alguno de contribuyente.

4.    Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

A quien demando es a los vendedores y compradores respectivamente que señalo a continuación: 

*ZOILA JOSEFINA VASQUEZ VALLEJO, vendedora, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía número 1706396783. Se le CITARÁ en el  COLISEO INTERNACIONAL DE GALLOS “LA VICTORIA” ubicada en el BARRIO LA VICTORIA VIA COLORADOS DEL BÚA KILOMETRO TRES. Provincia: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Parroquia: BOMBOLI. Referencia: junto a la  ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISLA ISABELA.  Según las imágenes y mapa general que adjunta a esté pedido.

*WILSON ROBERTO ILLESCAS VASQUEZ vendedor, de nacionalidad ecuatoriano, titular de la cédula de ciudadanía número 1718506288. Se le CITARÁ en el  COLISEO INTERNACIONAL DE GALLOS “LA VICTORIA” ubicada en el BARRIO LA VICTORIA VIA COLORADOS DEL BÚA KILOMETRO TRES. Provincia: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Parroquia: BOMBOLI. Referencia: junto a la  ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISLA ISABELA.  Según las imágenes y mapa general que adjunta a esté pedido.

*LUIS RODOLFO ILLESCAS VASQUEZ, vendedor,  de nacionalidad ecuatoriano, titular de la cédula de ciudadanía número 1722282934. Se le CITARÁ en el  COLISEO INTERNACIONAL DE GALLOS “LA VICTORIA” ubicada en el BARRIO LA VICTORIA VIA COLORADOS DEL BÚA KILOMETRO TRES. Provincia: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Parroquia: BOMBOLI. Referencia: junto a la  ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISLA ISABELA.  Según las imágenes y mapa general que adjunta a esté pedido.

*BRYAN FERNANDO ILLESCAS VASQUEZ, vendedor, de nacionalidad ecuatoriano, titular de la cédula de ciudadanía número 1723771083. Se le CITARÁ en el  COLISEO INTERNACIONAL DE GALLOS “LA VICTORIA” ubicada en el BARRIO LA VICTORIA VIA COLORADOS DEL BÚA KILOMETRO TRES. Provincia: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Parroquia: BOMBOLI. Referencia: junto a la  ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISLA ISABELA.  Según las imágenes y mapa general que adjunta a esté pedido.

*FLOR ROCIÓ ILLESCAS VASQUEZ, vendedora, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía número 1718284183. Se le CITARÁ, en el BARRIO LA VICTORIA VIA COLORADOS DEL BÚA KILOMETRO TRES. Provincia: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Parroquia: BOMBOLI. Referencia: junto a la  ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISLA ISABELA.  Pasando la casa de dos pisos: O SEA ES  LA CASA AZUL: MEDIA AGUA TECHO DE ZINC  Según las imágenes y mapa general que adjunta a esté pedido.

*SILVIA JANETHILLESCAS VASQUEZ, vendedora, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía número 1717406902. Y ESTA TAMBIÉN, deberá comparecer en calidad de Mandataria de la Señora HILDA GENOVEVA CARVAJAL PABON.- madre de la menor; ODALYS MISHELL ILLESCAS CARVAJAL: Se les CITARÁ en el BARRIO LA VICTORIA VIA COLORADOS DEL BÚA KILOMETRO TRES. Provincia: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Parroquia: BOMBOLI. Referencia: FRENTE y/o DIAGONAL de  la  ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISLA ISABELA.  A unos 60 metros aproximados la escuela: EN LA CASA AMARILLA: MEDIA AGUA TECHO DE ZINC  Según las imágenes y mapa general que adjunta a esté pedido.

*VICENTA ELSIA GALEAS BRONCANO, compradora, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía número 1702714567. Se le CITARÁ en la COOPERATIVA DE VIVIENDA, NUEVA LOJA, calle JOSE MEJIA LEGUERICA, número 116 y calle: JUAN PABLO ARENA LOTE 43.  Provincia: SANTO DOMINGO. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Referencia: SECTOR LA VIRGEN DE LA VÍA QUEVEDO: entrar por la Calle; MANUELITA SÁENZ.

Las Citaciones pido se las pueda hacer llegar a la/las providencias recaídas a la/los accionados, en el  amparo de lo estipulado por el Art. 53.- y la citación según el  Art. 55.-  conforme a la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. R.O. No. 517, Suplemento, de 26-06-2019, del Ecuador.

5.  Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificadas y numeradas:

a.- ORIGEN.- Pongo en su conocimiento Señor Juez, que con fecha 13 de febrero de 2014 mi Señor padre  que en vida respondía a los nombre de LUIS JACINTO ILLESCAS FAJARDO, este falleció en el Cantón de Santo Domingo,  Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, su deceso  fue diagnosticada como;  C A. PANCREA TERMINAL, DESNUTRICION GRAVE, y su muerte fue declarado por el Dr. JORGE RODAS LEON  CDM. 507. De este Cantón como se puede comprobar del CERTIFICADO DE FUNCIÓN, que están aparejados en DOS ACTAS DE POSESIÓN EFECTIVA, “la primera  data de fecha 30 de abril del año 2014”, ante el DR. MARCO POLO ARELLANO GUERRA, Notario Sexto del Cantón Santo Domingo, presentada por los  herederos y demandados dentro de este caso que señalo a continuación:

ZOILA JOSEFINA VASQUEZ VALLEJO, SILVIA JANETHILLESCAS VASQUEZ, FLOR ROCIÓ ILLESCAS VASQUEZ, WILSON ROBERTO ILLESCAS VASQUEZ, LUIS RODOLFO ILLESCAS VASQUEZ, e HILDA GENOVEVA CARVAJAL PABON, esta última compareció en calidad de representante legal de ODALYS MISHELL ILLESCAS CARVAJAL, hija de WILIAN RODOLFO ILLESCAS VÁSQUEZ, también fallecido.- 

b.    POSESIÓN EFECTIVA.- “segunda   data del 27 de junio del año 2017”, ante el Dr. MARIO FUENTES RAMOS  Notario Octavo  del Cantón Santo Domingo, presentada por el  heredero y Actor  dentro de este caso.- Señor EDISON GUSTAVO ILLESCAS PANGOL, como lo justifico con una copia notariada que soy hijo legítimo y por lo tanto heredero también de los bienes del causante.

c.  SEÑOR  JUEZ.- Los herederos nombrados en la primera  POSESIÓN EFECTIVA, de forma astuta y maliciosa no hicieron constar mi nombre a sabiendas que soy hermano de ellos y por ende hermano también de los bienes dejados por el causante.- LUIS JACINTO ILLESCAS FAJARDO. Empeorando sus malicias y temeridades los herederos demandados al VENDER UN BIEN INMUEBLE SIN MI CONSENTIMIENTO DE FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 2015.-  esto es el inmueble signado con el número 43 con una superficie de 200 metros cuadrados, ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA, NUEVA LOJA, de este Cantón, los linderos del lote en litigio que reclamo son los siguientes; MORTE: calle, José María Lequerica, en diez metros; SUR: lote número setenta y dos, en diez metros; ESTE: Lote número cuarenta y cuatro, en veinte metros; OESTE:  pasaje número tres, en veinte metros;  Constante del REPERTORIO 7749 del Registro de la de Sentencia, de fecha  22 de mayo del año 2014, donde se encuentra inscrita el Acta notarial de posesión efectiva de los bienes en general dejados por el causante Señor LUIS JACINTO ILLESCAS FAJARDO, donde las/los demandados no pidieron mi consentimiento para vender o transferir el dominio a favor de la compradora VICENTA ELSIA GALEAS BRONCANO. Esta última es pariente por afinidad y sabe muy bien que soy hijo reconocido por causante, y; los vendedores y compradores saben muy bien donde yo vivo, tienen ni número de teléfono, y nada me hicieron saber que están vendiendo un bien del causante por lo que de este acto, de la venta me entere de forma extrajudicial. Por lo que el contrato de compraventa reúne el principio legal de nulidad relativa, al no constar mi firma al momento de la compraventa. Inmueble que está en la calle JOSE MEJIA LEGUERICA, número de casa 116 y calle: JUAN PABLO ARENA.  De este Cantón.

d.     Debo indicar a su autoridad.- que he agotado el dialogo con todos mis hermanas y hermanos, y madrastra, con el fin puedan hacer una justa repartición de los bienes dejados por el causante pero me ha sido imposibles eso por lo que me hayo abocado a  acudir a su autoridad para que se me ha justicia de lo que por derecho real me corresponde en calidad también de heredero.                                                                                         

6.         Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión;

a.- ) Fundamento mi demanda en el amparo de las disposiciones legales que refiero a continuación; enmarcadas en el CÓDIGO CIVIL en vigencia.

Para una mejor compresión transcribo los artículos siguientes;

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.

Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Art. 1700.- La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse por el ministerio público en solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.

--Dentro de esté caso.- las/los demandados cuando venden el bien hereditario, no pidieron el consentimiento del accionante. Produciendo con ello la NULIDAD RELATIVE del contrato de CONPRA Y VENTA de fecha DE FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 2015.-  del lote de terreno signado con el número 43 con una superficie de 200 metros cuadrados, ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA, NUEVA LOJA, de esté Cantón.

7.         El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

Con la finalidad de probar las aseveraciones de esta demanda por nulidad de contrato señalo los medios probatorias para la audiencia de juicio, los que pido sea admisibles,  por reunir los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, para que su autoridad  pueda oportunamente hacer la valoración  y se produzcan pruebas a mi favor dentro de este caso y son los siguiente: 

PRUEBAS DOCUMENTALES.-

a.-   El  ACTA DE POSESIÓN EFECTIVA, de fecha 30 de abril del año 2014, y sus documentos habilitantes ante el DR. MARCO POLO ARELLANO GUERRA, Notario Sexto del Cantón Santo Domingo, presentada por los  herederos y demandados dentro de este caso.

b.-    LA  DECLARACIÓN  JURAMENTADA PARA OBTENER LA POSESIÓN  EFECTIVA, de los bienes del causante LUIS JACINTO ILLESCAS FAJARDO  del 27 de junio del año 2017, ante el Dr. MARIO FUENTES RAMOS  Notario Octavo  del Cantón Santo Domingo, presentada por el  Señor EDISON GUSTAVO ILLESCAS PANGOL.

c.-     LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA,  y sus documentos habilitantes de fecha 23 de julio de 2015 ante AB. CARLOS VIVANCO ROJAS NOTARIO QUINTO del Cantón Santo Domingo.  Con la que comprobare que efectivamente los demandados si vendieron un bien hereditario sin mi consentimiento.

d.-    UN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES.- otorgado por el Registro de la Propiedad  de este cantón con el que probare que la Señora ZOILA JOSEFINA VÁSQUEZ VALLEJO en calidad de cónyuge sobreviviente de mi Señor padre y otros herederos  demandados en este caso,  efectivamente venden un bien hereditario a la señora VICENTA ELSIA GALEAS BRONCANO.  Sin el consentimiento de mi firma.

DECLARACIÓN DE PARTE, PRUEBAS TESTIMONIALES:

Para la audiencia de juicio anuncio la nómina de las personas  para que hagan su declaración de parte, de los hechos controvertidos de forma personal y no por interpuesta persona, ni aun con procuración judicial  y bajo prevenciones de ley,  “las preguntas que se les hará a los declarantes serán sobre la compra y venta del bien hereditario y que es materia de esta litigio”, y servirán para una buena  valoración de su autoridad y mejor resolver sobre el pedido de nulidad relativa sobre LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA,  de fecha 23 de julio de 2015 ante el AB. CARLOS VIVANCO ROJAS, NOTARIO QUINTO de esté  Cantón;

Declaraciones que tendrán la pertinencia, utilidad y conducencia. A efecto sean admisibles para el esclarecimiento de lo que se está discutiendo en éste proceso, según el Art. 160.- concordante a la regla del Art. 187.- Ibídem Art.- 188.- del Código Orgánico General de Procesos, en vigencia.

 

1.          ZOILA JOSEFINA VASQUEZ VALLEJO, C.C. 1706396783, vendedora.

2.          WILSON ROBERTO ILLESCAS VASQUEZ C.C. 1718506288, vendedor

3.          LUIS RODOLFO ILLESCAS VASQUEZ, C.C. 1722282934 vendedor. 

4.         BRYAN FERNANDO ILLESCAS VASQUEZ, C.C. 1723771083 vendedor.

5.         FLOR ROCIÓ ILLESCAS VASQUEZ, C.C. 1718284183 vendedora.   

6.          SILVIA JANETHILLESCAS VASQUEZ, C.C. 1717406902 vendedora.

7.         VICENTA ELSIA GALEAS BRONCANO, C.C. 1702714567 compradora

 

PRUEBA PERICIALES;  INSPECCIÓN JUDICIAL

1.   Ruego a su autoridad, que dentro de este caso y con la calificación de la demanda se examine el lugar directamente por su autoridad, o por un perito acreditado en la materia  que Ud. Disponga según lo reglado en los Art. 228, 229.- la pretensión y objeto de la inspección judicial debe ir encaminada  para poder corroborar que el lugar si existe y que ya no está a nombre del causante: pericia que  se lo deberá hacer en la COOPERATIVA DE VIVIENDA, NUEVA LOJA, calle JOSE MEJIA LEGUERICA, número 116 y calle: JUAN PABLO ARENA LOTE 43.  Provincia: SANTO DOMINGO. Cantón: SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Referencia: SECTOR LA VIRGEN DE LA VÍA QUEVEDO: entrada por la Calle; MANUELITA SÁENZ. Prestaré las facilidades para la inspección judicial.

Por lo que ruego a su autoridad que esta pericia sea solicitada de oficio; por esta judicatura, por el hecho que mi economía en la actualidad no es buena.  Pedido en el amparo que ordena el Art 232.- sobre los honorarios de la o el perito.- 

 

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

 

Dentro de la petición que formulo no requiero ninguna información adicional dentro del caso.

 

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta demanda.-

 

a.-) EN CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO EXIJO: y previo al trámite de ley su autoridad pueda admitir con lugar  mi demanda a efecto.-

 

Pueda oportunamente declarar la NULIDAD RELATIVA, DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha 23 de julio de 2015, sobre una PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA ante el AB. CARLOS VIVANCO ROJAS, NOTARIO QUINTO de esté  Cantón; que realizaron las/los demandados que he dejado anotado y singularizado a los legítimos contradictorios, como  del bien en litigio en el (numeral 5. Literales a, c),  de esta demanda.

 

b.-) Para que una vez obtenida la sentencia a mi favor poder hacer saber al Registro de la Propiedad los cambios que correspondan según la resolución de sentencia.

 

c.-  Así mismo pido muy comedidamente que las/los, demandados, cubran con todos las gastos que me han hecho incurrir dentro de esta causa, por las/los demandados ponerme a litigar sin justa causa, causándome daño emocional, psicológicos, económicos, sean condenados los demandados con las correspondientes costas judiciales, gastos administrativos, peritajes judiciales y se digne fijar o regular los honorarios de mis abogados, para que sean pagado por los demandados.     

 

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

 

LA CUANTÍA: La fijo sobre el monto total de la compraventa del bien en litigio esto es el valor de $/55.527,06  CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON 06 CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS 

 

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

Por ser una demanda de NULIDAD RELATIVA, DE CONTRATO DE COMPRAVENTA se tramité mediante el correspondiente PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Art. 289, y:

En lo previsión, del inciso 5to. Del Art. 146.- Del (COGEP). Esto es se disponga la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de esté Cantón.  

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley.

 

Las firmas de los/el sujetos procesales son como quedan realizadas en la parte última de este escrito.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

 

ADJUNTA DOCUMENTOS HABILITANTES. –

 

1.   El  ACTA DE POSESIÓN EFECTIVA, de fecha 30 de abril del año 2014 Presentada por los  herederos demandados dentro de este caso.

2.       LA  DECLARACIÓN  JURAMENTADA PARA OBTENER LA POSESIÓN  EFECTIVA, del 27 de junio del año 2017, presentada por el  Señor EDISON GUSTAVO ILLESCAS PANGOL.

3.    LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA,  de fecha 23 de julio de 2015 ante AB. CARLOS VIVANCO ROJAS NOTARIO QUINTO de esta Ciudad.

4.       UN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES.- otorgado por el Registro de la Propiedad  de este cantón con el tramite No. 332869.

5.       Una  copias de  cédulas y votación del Actor.

6.       Una Credencial  de Abogado particular.

7.       Once copias de imágenes para citar.

 

 

NOTA; Solicito que de conformidad a lo que dispone el Art. 193.- del (COGEP). Pido, después de la calificación de la demanda se haga el  desglose de los documentos originales, sin el perjuicio de presentarlos nuevamente cuando su autoridad los requiera.

 

A ruego del  solicitante. Firman este pedido en unión de acto el peticionario con su abogado particular.

 

F.- El Solicitante                                             F. Ab. Patrocinador particular                                       

                                                   

Édison Gustavo Illescas Pangol                       Santiago Iván Zambrano Ávila                             

 

C.C.   0103370748                                                        Matrícula 17-2012-662   


SEÑOR JUEZ, DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

Demanda: Nulidad Absoluta, Contratos de Compraventa.

Acto, para lo cual consigno los requisitos señalados en el Art. 142.- del COGEP.

1. Designación del juzgador.

Ante quien se propone la presente acción ha quedado señalada en el inicio de este pedido. -

2. Nombres completos del actor y casillero electrónico del defensor.

Yo; YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ, de estado civil soltera, mayor de 45 años, cédula de identidad, 1307958528, de ocupación empleada de hogar, mi domicilio actual lo tengo en la ciudad vecina de Pamplona (Navarra) – España, en la calle Leonor de Aquitania, número 28-3º A; correo electrónico; yocozaray@hotmail.com. Comparezco por intermedio de mis abogados particulares, estos en calidad de Procuradores Judiciales como lo hago saber a su autoridad por medio de una Escritura Pública, otorgada mediante la Notaría; María José Bustillos Fernández, en la Ciudad de Pamplona, Navarro. España. El día 28 enero 2020 Documento que se adjunta una copia apostillada y autenticada por la Notaria  quinta de esta ciudad, por lo que la COMPARECIENTE TIENE A BIEN SEÑALAR CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS 1704924792 y 1710724350; correos electrónicos:  consorcio@cazamley.com y consultas@directoriojuridica.com, de los profesionales del derecho, Santiago Iván Zambrano Ávila, Matrícula 17-2012-662, y Aníbal Feliberto Seis Velasco, Matrícula 23-2015-122, del Foro de Abogados, a quienes los autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presenten cuantos escritos se requieran con solo sus firmas y lo que les faculte el Art. 36.- 66.-  del Código Orgánico General de Procesos, concordantes con el Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial, y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008, esto es que los profesionales del derecho intervendrán dentro de éste caso en calidad de procuradores judiciales, en la prosecución de este caso, por   NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA. Perteneciente a la mandante:

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

Para el caso solicitado no requerimos de registro alguno de contribuyente.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o a los demandados, además de dirección electrónica, si se conoce.

a)    A quienes demando es a los cónyuges (compradores) y vendedores respectivamente que señalo a continuación:

*Señor, SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ, comprador, con nacionalidad ecuatoriana y española, de estado civil CASADO, titular de la cédula de ciudadanía número 1708041601.

*Señora, MAIRA ELIZABETH MENDOZA LOOR, compradora, con nacionalidad ecuatoriana y española, de estado civil CASADA, titular de la cédula de ciudadanía número 1712804358.

PARA LA PRÁCTICA DE ESTA DILIGENCIA DE CITACIÓN.- al señor SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ, ecuatoriana C.C. 1708041601,  y a su cónyuge la señora, MAIRA ELIZABETH MENDOZA LOOR ecuatoriana C.C. 1712804358, se les deberá citar “POR MEDIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, MEDIANTE UNA COMISIÓN INTERNACIONAL; EXHORTO” según el Art. 57, 70.- DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ibídem Art- 144.- del Código Orgánico de la Función Judicial: para ante el Consulado de Ecuador en  Madrid – España, a la  dirección extranjera de los requeridos en su domicilio individual ubicado en:

- Calle                                  : Juan de Olías, número 19, piso 3.

- Estado                              : Comunidad Madrid

- Ciudad                              : Madrid.

- Código postal                  : 28020

- País                                   : España. 

- Contacto WhatsApp       : +34690197039

- Correo Particular            : maestrosplinter@icloud.com  

  

b)  Al Señor, MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, vendedor, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía número 1709303786, se encuentra (FALLECIDO)

Ø  Señor Juez. - de lo que se ha podido investigar de los herederos presuntos conocidos y desconocidos, me permito hacer conocer lo siguiente: 

(1)  A LOS DEMANDADOS: Herederos presuntos conocidos de quién en vida se llamó MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, para la práctica de esta diligencia de citación.- al señor SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ, ecuatoriana C.C. 1708041601, se le deberá citar “POR MEDIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, MEDIANTE UNA COMISIÓN INTERNACIONAL; EXHORTO” según el Art. 57, 70.- DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ibídem Art.- 144.- del Código Orgánico de la Función Judicial: para ante el Consulado de Ecuador en  Madrid – España, a la  dirección extranjera del requerido en su domicilio individual ubicado en:

 

- Calle                                   : Juan de Olías, número 19, piso 3.

- Estado                                : Comunidad Madrid

- Ciudad                                : Madrid.

- Código postal                    : 28020

- País                                     : España. 

- Contacto WhatsApp         : +34690197039

- Correo Particular              : maestrosplinter@icloud.com    

 

(2) A LOS DEMANDADOS: Herederos presuntos desconocidos de quién en vida se llamó MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, cuya individualidad y residencia, declaro bajo juramento desconocer sus Direcciones Domiciliarias, SE LOS CITARÁ POR LA PRENSA CONFORME LO DETERMINA EL ART. 56 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. 

5. Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificadas y numeradas:

a.-) ORIGEN.- Pongo en su conocimiento Señor Juez, que con fecha 15 de abril de 1998 ,  e inscrita el 22 de abril del 1998, en el registro de la propiedad de este cantón, donde consta la  compré de un bien inmueble.- protocolizado ante el Señor Notario Segundo de este Cantón, Doctor EDGAR PAZMIÑO PAZMIÑO, en la que realicé la compra a mi favor, a  los Señores KLEBER MONSERRATE BASURTO MERA y ROSA VIRGINIA ROSERO CARRERA, estos casados  entre sí, y en calidad de VENDEDORES, quienes estaban representados legalmente en ese acto por la Mandataria la Señora OLGA LUCIA ROSERO CARRERA; y, la Señorita YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ, soltera, en calidad de COMPRADORA,  de un bien inmueble signado con el número  “TRECE”, de NOVENTA METROS CUADRADOS de superficie, ubicado en la Manzana número CUARENTA Y TRES, y la casa allí construida, del programa habitacional LOS ROSALES CUARTA ETAPA, zona urbana y residencial del Cantón y Ciudad de Santo Domingo de los Colorados, en esa época, Provincia de Pichincha (actualmente Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas); Lote de terreno que tiene los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Pasaje NUEVE, en seis metros; POR EL SUR: Lote número ocho, en seis metros; POR EL ESTE: Lote número catorce, en quince metros; y, POR EL OESTE: Lote número doce, en quince metros.   

b.-) SEÑOR  JUEZ.- Del inmueble adquirido por mí de forma legal, como lo dejé anotado en el literal anterior.- sucede que, en el mes de diciembre del año 2019; y, haciendo unos trámites ante el registro de la propiedad, por medio de mis abogados, pude percatarme que ha sido vendida el bien antes descrito, de forma astuta y maliciosa por parte de la persona que a mi salida del país deje encargando mi bien, que fue a él Señor, MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, vendedor, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de ciudadanía número 1709303786. (FALLECIDO), durante este tiempo el “comprador que es hermano del vendedor”, a este tampoco y nunca le he realizado la venta del inmueble referido.  Es más, yo sigo viviendo en Madrid, España desde más de 20 años atrás, por cuanto procedí a investigar qué fue lo que hizo el señor. - MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, este era para mí un amigo de confianza que le deje justamente por esa confianza que se quede cuidando mi bien inmueble, sin que pague renta de la casa a mi ausencia del país.

c.-) Sucede que este amigo MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, que dejé al cuidado de mi inmueble sin obligación de pago de renta mensual, a cambio de que el me haga el cuidado y mantenimiento del bien. Pero este ha procedido a VENDER EL BIEN INMUEBLE SIN MI CONSENTIMIENTO, sin ninguna orden expresa emitida por mí, acto que sucedió CON FECHA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, ante el señor Doctor Luis Manrique Suárez Bustamante, Notario Primero de este Cantón.- el bien en litigio, designado con el número “TRECE”, de NOVENTA METROS CUADRADOS de superficie, ubicado en la Manzana número CUARENTA Y TRES, y la casa allí construida, del programa habitacional LOS ROSALES CUARTA ETAPA, zona urbana y residencial del Cantón y ciudad de Santo Domingo de los Colorados, en la Provincia de Pichincha (actualmente Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas); Lote de terreno que tiene los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Pasaje NUEVE, en seis metros; POR EL SUR: Lote número ocho, en seis metros; POR EL ESTE: Lote número catorce, en quince metros; y, POR EL OESTE: Lote número doce, en quince metros.   

d.-) SEÑOR  JUEZ.- “Debe usted saber que la compraventa fraudulenta que ha sido ejecutada por el Señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, (SOLTERO, HOY FALLECIDO), se la realiza para sí mismo”, o sea se transfiere el dominio, sin mi consentimiento, mediante escritura pública celebrada con fecha 8 de febrero del 2000, ante el Doctor Luis Manrique Suárez Bustamante, Notario Primero de este Cantón, inscrita el 23 de febrero del año 2000; a la vez dicho bien inmueble, Y ESTE; ya estando como propietario del mismo de forma fraudulenta, vuelve a realizar una compraventa, en contubernio con su hermano, que responde a los nombres de SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ, y a la esposa de este demandados en la actualidad, escritura pública que fue celebrada con fecha  27 DE ENERO DEL 2004, ante el Doctor Luis Manrique Suárez Bustamante, Notario Primero de este Cantón, el bien inmueble tipificado con el número “TRECE”, de NOVENTA METROS CUADRADOS de superficie, ubicado en la Manzana número CUARENTA Y TRES, y con la casa allí construida, del programa habitacional LOS ROSALES CUARTA ETAPA, zona urbana y residencial del Cantón y ciudad de Santo Domingo de los Colorados, en la provincia de Pichincha (actualmente provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas); Lote de terreno que tiene los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Pasaje NUEVE, en seis metros; POR EL SUR: Lote número ocho, en seis metros; POR EL ESTE: Lote número catorce, en quince metros; y, POR EL OESTE: Lote número doce, en quince metros.

 

e.-) SEÑOR JUEZ.- Debo recalcar en este punto, que en la fecha 8 de febrero del 2000,  que supuestamente yo le habría vendido el bien en litigio al señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, (SOLTERO, HOY FALLECIDO), “YO NO ME ENCONTRABA EN EL ECUADOR”, y recién el 15 de septiembre de 2000 llegue al Ecuador, estuve en esa época en mi casa, pero no sospechaba que pudiera estar vendida por mi amigo el cuidador, y; regreso a España el 5 de octubre del año 2000, para constancia de lo actuado adjunto el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, el Certificado de Movimientos Migratorios. En años posteriores cuando yo venía al Ecuador podía entrar y salir de la casa como dueña que siempre me he considerado; Nunca pude notar nada porque el bien se encontraba desocupado luego del fallecimiento en el año 2005 de mi amigo señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, yo siempre conserve una copia de las llaves de mi casa y que la he mantenido hasta la actualidad.

f.-) SEÑOR JUEZ. - por otro lado, debo hacerle saber a su autoridad que con fecha 20 DE JUNIO DEL AÑO 2019, ARRIBE AL ECUADOR, EN LA LÍNEA AÉREA DE IBERIA, y salí en la misma línea, POR ULTIMA VEZ DEL ECUADOR CON FECHA 20 DE JULIO DE 2019; como yo he tenido siempre una copia de las llaves de mi inmueble y previo a mí regreso a España en el mes de julio de 2019. Dejé en Posesión del inmueble en litigio a mi sobrino LUIS ALBERTO GARCÍA MAZAMBA C.C. 1309216834, y su cónyuge FUENTES FARÍAS LIA ARGENTINA C.C.1311045262, y dos hijas menores de edad de los cónyuges nombrados, los mismos que se encuentran en posesión desde el 30 de junio de 2019, hasta la actualidad.

g.-) Así mismo sigo indicando. - que de estas ventas me enteré de forma extrajudicial en el mes de diciembre del año 2019, realizando trámites particulares con mis abogados en el registro de la propiedad. De lo expuesto los/el contrato de compraventa al no haber compadecido yo personalmente ante el NOTARIO que se hizo la COMPRAVENTA, o por medio de autorización expresa de mi parte, para transferir el dominio del bien hoy en litigio, el contrato de compraventa que realizó a su favor el Señor, MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ. C.C.1709303786, es un contrato NULO: Y DE NULIDAD ABSOLUTA, pues nunca estuve con mi presencia en la Notaría, ni por intermedio de Autorización alguna, actos ilícitos que se deberá investigar para el esclarecimiento y corroborar mis dichos.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión;

a.-) Fundamento mi demanda en el amparo de las disposiciones legales que refiero a continuación; enmarcadas en el CÓDIGO CIVIL en vigencia.

Para una mayor comprensión transcribo los artículos siguientes;

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.

Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el ministerio público, en interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años.

Art. 1754.- La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el transcurso del tiempo.

Art. 1755.- La compra de cosa propia no vale; y el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.

Art. 1756.- Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como civiles que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición. En estos casos, no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición. Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulaciones expresas de los contratantes.

Art. 1757.- Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los dos, aquél a quien se haya hecho primero será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título más antiguo.

Art. 1758.- La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal, desde la fecha de la venta.

Art. 1759.- Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.

b.-) DENTRO DE ESTÉ CASO.- las/los demandados cuando realizan la compraventa del bien, omitieron que yo como dueña esté presente en ese traspaso de dominio pues al  haberse omitido mi consentimiento. Produjeron los compradores y vendedores el acto factico de la NULIDAD ABSOLUTA  del contrato de COMPRAVENTA de fecha 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2000.-  del bien inmueble signado con el número “TRECE”, de NOVENTA METROS CUADRADOS de superficie, ubicado en la Manzana número CUARENTA Y TRES, y la casa allí construida, del programa habitacional LOS ROSALES CUARTA ETAPA, zona urbana y residencial del Cantón y ciudad de Santo Domingo de los Colorados, en la provincia de Pichincha (actualmente provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas); Lote de terreno que tiene los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Pasaje NUEVE, en seis metros; POR EL SUR: Lote número ocho, en seis metros; POR EL ESTE: Lote número catorce, en quince metros; y, POR EL OESTE: Lote número doce, en quince metros. Por el hecho mismo que nunca estuve en la NOTARÍA para dar mi consentimiento según la LEY NOTARIAL.- CAPITULO II De las Escrituras públicas.

Art. 26- Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza e incorpora a su protocolo.

Se otorgarán por escritura pública los actos y contratos o negocios jurídicos ordenados por la Ley o acordados por voluntad de los interesados.

 

Art. 27- Antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario:

1.   La capacidad de los otorgantes;

2.   La libertad con que proceden;

3.   El conocimiento con que se obligan;

4.   Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto o contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la multa impuesta por la Ley al notario.

Art. 28- Para cumplir la primera obligación del artículo anterior, debe exigir el notario la manifestación de los comprobantes legales de la capacidad y estado civil de los comparecientes, si lo hacen a través de apoderado, cumplirá igual formalidad, constando las facultades del mandato. Si son interesados menores u otros incapaces, deberá constar su representación con el instrumento público correspondiente, verificando la identidad de dicho representante legal. "

Para cumplir la segunda, el notario examinará separadamente a las partes, si se han decidido a otorgar la escritura por coacción, amenazas, temor reverencial, promesa o seducción.

Para cumplir la tercera, examinará si las partes están instruidas del objeto y resultado de la escritura.

SEÑOR JUEZ. -  del análisis e interpretación con Razonamiento y Análisis Jurídico se puede notar que OMITIÓ el Señor Notario también la primera obligación del Articulo 28.- de la Ley en mención, ya que el comprador no adjunto ninguna autorización de la recurrente, más sin embargo omitió este punto. Siguiendo el trámite sin la comparecencia de la señora vendedora YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ; y, al Omitir la primera regla, viola la segunda por el hecho que nunca le llamó a la señora YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ el vendedor para examinar separadamente a las partes, y por lo menos tomarle la huella dactilar, y demás protocolización, que prescribe la Ley Notarial. -

SEÑOR JUEZ. - una vez omitido los dos primeros requisitos del Art. 28.- de la Ley Notarial, el tercero lo violentan de igual forma, pues era obligación del Señor Notario examinar si las partes están instruidas del objeto y resultado de la escritura. Por sus abogados cosa que el Notario en mención tampoco lo hizo.

Atropellando con ello bruscamente el buen desempeño de los servicios notariales estipulados también en el Art. 296.- del Código Orgánico de la Función Judicial, que son investidos de dar fe Pública, donde los Señores Notarios deben comprobar la existencia sobre los actos y hechos que las personas acuden a ellos y que en este caso poco o nada analizó. Errando en la falta de cuidado objetivo al omitir y no exigir correctamente, la comparecencia del dueño que transfería el dominio o la autorización expresa del dueño que va a vender un bien.

c.-) LEY NOTARIAL. - Articulo 29.- numeral 3. 4.

*Art. 29- La escritura pública deberá redactarse en castellano y comprenderá:

3.   El nombre y apellido de los otorgantes, su nacionalidad, estado civil, edad, profesión u ocupación y domicilio;

4.   Si proceden por sí o en representación de otros, y en este último caso se agregarán o insertarán los comprobantes de la capacidad;

d.-) Así mismo debo hacer caer en cuenta a su autoridad  que los Instrumentos Públicos son NULOS POR LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS OTORGANTES, y; que en el caso que nos ocupa, el funcionario, Notario primero del Cantón Santo Domingo, el día 08 de febrero del año 2000, omitió el deber objetivo de llamar en su presencia para la protocolización de la compraventa, de forma física o por medio de algún poder especial que en este caso no ocurrió, ni existe en el protocolo de esa compraventa,  por el hecho que al tiempo de vender como lo justifico no estuve en el Ecuador. Tampoco di autorización alguna al señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ,  para que enajene este bien a uno de sus hermanos, como lo es el señor SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ (CASADO). Estos dos entraron en contubernio aprovechándose de que a ciencias cierta sabían que yo esta fuera del Ecuador.

e.-) De lo referido en literal anterior el Señor Notario en mención, cayó en el error del defecto en la forma en la protocolización del Instrumento Público, en el momento que  efectuó el acto el día 08 de febrero del 2000 y que dio lugar a la  inscripción en el registro de la propiedad  el 23 de febrero del 2000, el inmueble signado con el Nº 13, de la manzana 43, de la superficie de 90 m2, área que se escrituró a favor del Señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, y este a su vez lo enajenó el bien  en mención a uno de sus hermanos, el Señor SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ (CASADO), acto que fue realizado el 27 enero del 2004 ante el Dr. Luis Manrique Suarez Bustamante, Notario Primero del Cantón; y, para una mejor comprensión transcribo la norma omitida-violada, de la Ley Notarial,

*Art. 48- Por defecto en la forma son nulas las escrituras públicas que no tienen la designación del tiempo y lugar en que fueron hechas, “el nombre de los otorgantes, la firma de la parte o partes, o de un testigo por ellas”, cuando no saben o no pueden escribir, las procuraciones o documentos habilitantes, la presencia de dos testigos cuando intervengan. Igual regla se aplica a las compulsas con relación a la copia respectiva.

 

7.   El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

Con la finalidad de probar las aseveraciones de esta demanda por nulidad absoluta de contrato señalo los medios probatorios para la audiencia de juicio, los que pido sean admisibles,  por reunir los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, para que su autoridad  pueda oportunamente hacer la valoración  Art. 164.- (COGEP), y se produzcan pruebas a mi favor dentro de este caso y son los siguiente:

PRUEBAS DOCUMENTALES. -

a.- LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA, y sus documentos habilitantes de fecha 15 de abril de 1998, ante Dr. EDGAR PAZMIÑO PAZMIÑO, NOTARIO SEGUNDO del Cantón Santo Domingo.  Con la que comprobaré que efectivamente la señora YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ, compró el bien inmueble de forma lícita.

b.- LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA, y sus documentos habilitantes de fecha 08 de febrero de 2000, ante Dr. LUIS MANRIQUE SUÁREZ BUSTAMANTE, NOTARIO PRIMERO del Cantón Santo Domingo. Con la que comprobaré que efectivamente el señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ, se compró para sí mismo el bien inmueble de forma ilícita, sin el consentimiento de mi presencia, ni mi autorización, donde astutamente me ha falsificado mí firma, ya que en esa fecha yo estaba en España.

c.- LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA, y sus documentos habilitantes de fecha 27 de enero de 2004, ante Dr. LUIS MANRIQUE SUÁREZ BUSTAMANTE, NOTARIO PRIMERO del Cantón Santo Domingo. Con la que comprobaré que efectivamente el señor SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ y la señora MAIRA ELIZABETH MENDOZA LOOR, compraron el bien inmueble que fue adquirida de forma ilícita por MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ.

d.- CERTIFICADO DE MOVIEMINTO MIGRATORIO. - de YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ, con la que comprobaré mis salidas e ingresos del Ecuador.

e.- CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANO.- de YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ, con la que comprobaré que actualmente me encuentro residiendo fuera del país, ya que vivo en España.

f.- Oficio No. DIGERCIC-CZ4.OT23-2021-0110A-O, emitido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Santo Domingo, con Partida de Defunción del Señor MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ.

SOLICITO PEDIDO DE PRUEBA, POR NO TENER ACCESO A ELLAS.-

 

a.    OFICIOS: para instituciones públicas. -  Pido muy encarecidamente se envié atento oficio a la   Dirección Nacional de Migración, de este cantón para que pueda emitir y remitir a esta Judicatura, dentro del término de cinco días, todas las salidas y entradas del Ecuador, desde enero del año 1998 hasta la presente fecha: del Señor, SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ (comprador), titular de la cédula de ciudadanía número. 1708041601.

b.    OFICIOS: para instituciones públicas. -  Pido muy encarecidamente se envié atento oficio a la   Dirección Nacional de Migración, de este cantón para que pueda emitir y remitir a esta Judicatura, dentro del término de cinco días, todas las salidas y entradas del Ecuador, desde enero del año 1998 hasta la presente fecha: de la Señora, MAIRA ELIZABETH MENDOZA LOOR (compradora), titular de la cédula de ciudadanía número 1712804358.

c.       OFICIOS: para instituciones públicas.- Pido muy encarecidamente se envié atento oficio al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, para que pueda emitir y remitir a esta Judicatura, dentro del término de cinco días,  una certificación de HISTORIAL DE DOMINIO desde el mes de enero del año 1998, hasta la actualidad, del inmueble que se encuentra bajo el Repertorio Numero 1120, Numero 361, del registro de propiedades de primera clase, bien inmueble que se encuentra a favor del SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía número. 1708041601, el mismo que tiene las características. - Lote número TRECE, de la Manzana CUARENTA y TRES, de la superficie de noventa metros cuadrados, ubicado en el Programa Habitacional los Rosales, Cuarta Etapa, de este Cantón y Provincia.

d.      OFICIOS: para instituciones públicas. - Pido muy encarecidamente se envíe atento oficio a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EPMAPA-SD) de este Cantón, para que pueda emitir y remitir a esta Judicatura, dentro del término de cinco días, un certifique a nombre de quien se encuentra el Medidor de Agua Número de Cuenta 15068.

e.       OFICIOS: para instituciones públicas. - Pido muy encarecidamente se envíe atento oficio a la Empresa Eléctrica de Santo Domingo (CNEL) de este Cantón, para que pueda emitir y remitir a esta Judicatura, dentro del término de cinco días, un certifique a nombre de quien se encuentra el Medidor de Luz Nro. 1000396080.

Declaro que los documentos señalados no se encuentran en mi poder, por lo tanto, requiero del auxilio del órgano jurisdiccional, para que ordene la entrega de los mismos, en virtud de lo señalado en el tercer inciso del Artículo. 159.- del Código Orgánico General de Procesos. -

 

DECLARACIÓN DE PARTE, PRUEBAS TESTIMONIALES:

Para la audiencia de juicio anuncio la nómina de las personas  para que hagan su declaración de parte, de los hechos controvertidos de forma personal y no por interpuesta persona, ni aun con procuración judicial y bajo prevenciones de ley,  “las preguntas que se les hará a los declarantes serán sobre la compraventa del bien inmueble en litigio”, y servirán para una buena valoración de su autoridad y mejor resolver sobre el pedido de Nulidad Absoluta sobre LA PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA, de fechas: 08 de febrero de 2000 y 27 de enero de 2004.

Declaraciones que tendrán la pertinencia, utilidad y conducencia. A efecto sean admisibles para el esclarecimiento de lo que se está discutiendo en este proceso, según el Art. 160.- concordante a la regla del Art. 187.- Ibídem Art.- 188.- del Código Orgánico General de Procesos, en vigencia, a los siguientes señores:

1.- Señor, SIMÓN BOLÍVAR BURGOS RODRÍGUEZ, comprador, titular de la cédula de ciudadanía número 1708041601.

2.- Señora, MAIRA ELIZABETH MENDOZA LOOR, compradora, de la cédula de ciudadanía número 1712804358.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones que tendrán la pertinencia, utilidad y conducencia, para el esclarecimiento de lo que se está discutiendo en este proceso, según el Art. 160.- concordante a la regla del Art. 189.- Ibídem Art.- 190.- del Código Orgánico General de Procesos, en vigencia. Se tome las declaraciones a las siguientes personas:

a)    Señor LUIS ALBERTO GARCÍA MAZAMBA C.C. 1309216834; y la Señora FUENTES FARÍAS LIA ARGENTINA C.C.1311045262; a quienes se los citará en la Casilla Judicial Electrónica y Correo Electrónico, que tengo señalado dentro de esta demanda para recibir notificaciones.

 

Los testigos declararán específicamente sobre el hecho que se litiga en esta demanda, personas que podrán dar fe en su presencia que están allí dentro de la vivienda del bien inmueble en litigio de forma ininterrumpida por más de un año, declaraciones que serán de suma importancia para el esclarecimiento de la verdad. 

PRUEBA PERICIALES;  INSPECCIÓN JUDICIAL:

Ruego a su autoridad, que dentro de este caso y con la calificación de la demanda se designe por un perito acreditado en la materia que Ud. Disponga según lo reglado en los Art. 228, 229 del (COGEP), a efecto se haga el reconocimiento de la existencia del bien: pericia que se lo deberá hacer en la URBANIZACIÓN LOS ROSALES, CUARTA ETAPA, del inmueble que está en litigio.

a.  Entrada por el Pasaje Luis Moscoso Vega, Lote 13, Manzana No. 43. Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas. Referencia: FRENTE AL SUBCENTRO DE SALUD LOS ROSALES: Prestaré las facilidades para la inspección judicial.

Por lo que ruego a su autoridad que esta pericia sea solicitada de oficio por esta judicatura, Pedido en el amparo de lo que el Art 232.- del (COGEP).

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

Dentro de la petición que formulo no requiero ninguna información adicional dentro del caso.

 

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta demanda. -

 

a.-) EN CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO EXIJO: y previo al trámite de ley su autoridad pueda admitir con lugar mi demanda a efecto. - Pueda oportunamente declarar la NULIDAD ABSOLUTA, DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA de fecha 08 de febrero de 2000, e inscrita el 23 de febrero de 2000, en el registro de la propiedad de este cantón.

Así como la escritura del mismo bien celebrada el 27 de enero de 2004, ante el Dr. LUIS MANRIQUE SUÁREZ BUSTAMANTE, NOTARIO PRIMERO, y su respectiva inscripción en el registro de propiedad de esta ciudad.  

b.-) Para que una vez obtenida la sentencia a mi favor poder hacer saber al Registro de la Propiedad los cambios que correspondan según la resolución de la sentencia.

c.-) Así mismo pido muy comedidamente que las/los, demandados, cubran con todos los gastos que me han hecho incurrir dentro de esta causa, por las/los demandados ponerme a litigar sin justa causa, causándome daño emocional, psicológicos, económicos, sean condenados los demandados con las correspondientes costas judiciales, gastos administrativos, peritajes judiciales y se digne fijar o regular los honorarios de mis abogados, para que sean pagado por los demandados.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

 

LA CUANTÍA: La fijo sobre el monto total de la compraventa del bien en litigio esto es el valor de ($/. 60.000, oo USD). SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

Por ser una demanda de NULIDAD ABSOLUTA, DE CONTRATO DE COMPRAVENTA se tramité mediante el correspondiente PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Art. 289, y: En lo previsión, del inciso 7 y 8 del Art. 146.- Del (COGEP). Esto es se disponga la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de esté Cantón.

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley.

Las firmas de los sujetos procesales son como quedan realizadas en la parte última de este escrito. Por medio de mis procuradores judiciales, debidamente autorizados por la Actora.

 

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

 

ADJUNTA DOCUMENTOS HABILITANTES.

 

1)     Una.- PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA,  y sus documentos habilitantes de fecha 15 de abril de 1998, ante Dr. EDGAR PAZMIÑO PAZMIÑO, NOTARIO SEGUNDO del Cantón Santo Domingo.

2)      Una.- PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA, y sus documentos habilitantes de fecha 08 de febrero de 2000, ante Dr. LUIS MANRIQUE SUÁREZ BUSTAMANTE, NOTARIO PRIMERO del Cantón Santo Domingo.

3)    Una.- PROTOCOLIZACIÓN DE COMPRAVENTA, y sus documentos habilitantes de fecha 27 de enero de 2004, ante Dr. LUIS MANRIQUE SUÁREZ BUSTAMANTE, NOTARIO PRIMERO del Cantón Santo Domingo.

4)       Un.- Poder Especial de Procuración Judicial, otorgada por YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ.

5)        Un.- CERTIFICADO DE MOVIEMINTO MIGRATORIO.- de YICELA DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ.

6)      Un.- CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANO.- de YICELA   DIOCONDA GARCÍA RODRÍGUEZ.

7)          Un.- Certificado de Defunción de MANUEL ALTIMIDORO BURGOS RODRÍGUEZ.

8)          Dos.- Credenciales de los Abogados patrocinadores.

 

NOTA; Solicito que de conformidad a lo que dispone el Art. 193.- del (COGEP). Pido, después de la calificación de la demanda se haga el desglose de los documentos originales, sin el perjuicio de presentarlos nuevamente cuando su autoridad los requiera.

Atiéndase como lo hemos solicitado por ser justo y legal.

Firman este pedido los Abogados en la calidad que comparecen.

 

F.- Ab. Patrocinador Particular                                                  F. Ab. Patrocinador Particular

                                                   

Aníbal Feliberto Seis Velasco                                      Santiago Iván Zambrano Ávila

 

    Matrícula 23-2015-122                                                  Matrícula 17-2012-662