SOBRE LAS NORMAS QUE SE PUEDEN APLICAR CUANDO EL CONTRATISTA NO RETIRA LA OBRA

Contratos Artesanales incumplidos

Normas para el caso de que el contratista no retire la obra:

Cuando el artesano termina la obra:

Ab. Santiago Zambrano

Dentro del término convenido y el contratista no la retirare dentro de los ocho días siguientes a su vencimiento, se observará las reglas siguientes del Código del Trabajo. Art. 296.-

 1).- CUANDO EL ARTESANO SUMINISTRA LOS MATERIALES.

1.- El artesano que hubiere suministrado los materiales podrá.

A su arbitrio, exigir que se le reciba la obra o venderla por su cuenta. Del producto de la venta devolverá, sin interés, los anticipos y tendrá derecho a una indemnización equivalente al diez por ciento del precio pactado, sea cual fuere el valor en que la vendiere.

 2).- cuando el contratista suministra los materiales

2.- Si los materiales hubieren sido suministrados en su totalidad por el contratista.

El artesano no podrá venderla y la consignará ante el Juez del Trabajo, quien notificará a la otra parte para que la retire pagando su precio. Transcurridos cinco días desde la notificación, dicha autoridad ordenará la venta de la obra en subasta. Del producto de la venta se pagará al artesano el precio estipulado deducidos los anticipos, más una indemnización del uno por ciento sobre el precio de la obra, por cada día de retardo en el pago. El saldo, si lo hubiere, se entregará al contratista.

 3).- materiales suministrado por las dos partes

3.-. Si los materiales hubieren sido suministrados por las dos partes.

El artesano no podrá vender la obra por su cuenta y deberá consignarla, procediéndose como en el caso anterior. Del producto de la venta se descontará a favor del artesano el valor de sus materiales. Si el valor de los materiales proporcionados por el artesano fuere considerablemente superior al de los suministrados por el contratista el juez podrá ordenar la venta después de tres días de hecha la notificación a que se refiere el inciso primero del numeral anterior.

 4).-

Reglas (1) y (3) del artículo,296.-

4.- En los casos de las reglas (1) y (3) del artículo, 296.-

El contratista podrá retirarla en cualquier tiempo antes de la venta, pagando al artesano el precio pactado y la correspondiente indemnización.

5).- sobre la subasta de la obra y su evaluacion;

5.- Para la subasta de la obra el juez nombrará a un perito que la avalúe.

Dará aviso por la prensa señalando el día de la subasta y procederá a la venta sin otra substanciación, aceptando posturas desde la mitad del avalúo. No se aceptarán posturas a plazo. Art. 297 Obra no realizada con sujeción al contrato.-

Si el contratista alegare que la obra no ha sido realizada de acuerdo con las estipulaciones del contrato, el juez designará peritos para su reconocimiento.

El juez apreciará los informes periciales y las pruebas que se presentaren y fallará con criterio judicial, atendiendo a la índole de la obra, al precio pactado y a las demás circunstancias del caso.

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 Sobre los requisitos de funcionamiento de las empresas de intermediación laboral:

 Empresas de Tercerización LABORAL

 Son empresas de intermediación laboral o las llamadas de tercerización y de servicios complementarios. Las mismas que deberán cumplir con los requisitos que continuación dispone el CT.

a.- Presentar el certificado de existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías.

b.- Presentar copia certificada de la escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita y registrada en la forma prevista en la ley y cuyo objeto social será única y exclusivamente la intermediación laboral o la tercerización de servicios complementarios y acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares, pagado en numerario.

c.- Entregar copia notariada del registro único de contribuyentes (RUC)

d.- Copia certificada del nombramiento del representante legal y debidamente registrado.

e.- Documento original del IESS o copia certificada que acredite la titularidad de un número patronal y de no encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones.

f.- Disponer de estructura física y organizacional administrativa y financiera que garantice cumplir eficaz mente con las obligaciones que asume dentro de su objeto social. Lo relativo al literal f), deberá ser acreditado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, sin perjuicio que para el efecto dicte un reglamento.

{Sobre las personas naturales}

Las personas naturales no podrán prestar servicios de intermediación laboral ni de tercerización de servicios complementarios, excepto en los sectores de la construcción y agrícola en los cuales si podrán hacerlo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que rige el código del trabajo.

Como de naturalización de la cedula que acredita su nacionalidad ecuatoriana

Certificado otorgado por el IESS. De ser titular de un  número patronal ni estar en mora del cumplimiento de obligaciones.

Copia certificada de una declaración jurada rendida ante un notario público, que acredite que se dedica a la intermediación laboral o tercerización de servicios complementarios y demás requisitos de ley para el cumplimento de sus obligaciones de acuerdo al formato proporcionado por el Ministerio de trabajo y empleo. 

Tema sobre la prohibición de no recurrir a la contratación de empresas de intermediación laboral.

SITUACIÓN DE UNA HUELGANLABORAL

Opinión.-

Para que se presente la situación de una huelga debe haber existido el antecedente que motive a la misma.  

Por lo que quienes estén en huelga, se sobreentiende que están en su pleno derecho, por el pedido negado de su empleador, que ha llegado la consecuencia de este acto de hecho y no seria legal que por el trabajador reclamar las derechos laborales que sean justo, estos sean despedidos o desahuciados con reemplazo por nuevos trabajadores.         

Con más justa razón se sebe prohibir la contratación de cualquier persona ya que se entraría en este caso atentando con el bienestar y seguridad de quien valla a realizar labor alguna.  

Por otro lado si alguien se encuentra prestando servicio como trabajador de una empresa intermediaria, por el mismo hecho que está bajo los servicios de la empresa tercerizadora. Mientras penda esta condición no será posible su contratación.

Y mientras no termine la contratación mercantil con una tercerizadora no es posible mantener a los mismos trabajadores, si la condición de ellos depende de otra tercerizadora.  

Indemnización por disminución permanente.

a).-

Modificación de los porcentajes.

b).-

Accidente en trabajo ocasional.

c).-

Revisión de la disminución permanente parcial.

 

Cuando el accidente ocasionare disminución permanente de la capacidad para el trabajo,

El empleador estará obligado a indemnizar a la víctima de acuerdo con la proporción establecida en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. Por otro lado se observara si el empleador se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador y si le ha proporcionado miembros artificiales ortopédicos, que estén aliviando su mal. Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más hijos menores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto en el cuadro valorativo. Art.- 438 CT.  

a).-

Modificación de los porcentajes.-

 Los porcentajes fijados en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo sufrirán las modificaciones establecidas en los artículos 385, 398 del CT.

b).-

Accidente en trabajo ocasional.-

Si el accidente se produjere en la persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su Índole debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por ciento.

c).-

Revisión de la disminución permanente parcial

Declarada una disminución permanente parcial para el trabajo, si ésta aumentare, puede ser revisada dentro del plazo de un año a pedido del trabajador. El plazo se contará a partir de dicha declaración.

“LA TERCERIZACIÓN ESTA DEROGADA”

 Los artículos del código del trabajo que trataban la tercerización en este tema estan derogados.

Más claramente todo interesado en contratar o ser contratado debe de formalizar los contratos laborales directamente y poner en conocimiento del inspector del trabajo esos contratos.

Cuando una empresa tiene la necesidad de contramatar más de un trabajador esta lo debe de hacer directamente con los interesados no por un tercero, vulgarmente con un amarrador o empresa que se dedicaba a reclutar gente para otros, en materia de trabajo. Consecuentemente de esta forma si la empresa requiere más de un trabajador puede hacer un contrato colectivo la misma empresa sin ningún intermediario que antes ere el tercerizador.

En conclusión solo opera el (EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR) en este sentido tiene que ir la petición o contrato del trabajo ante la inspectoria del trabajo local. Todo lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan por la exigencia de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, referidas en su Capítulo IV Art.- 42 al 46, a más de las estipulaciones establecidas mutuamente en los contratos. Se considerará que el trabajador ejecutara su trabajo en los términos del contrato con intensidad cuidado y esmero en la forma tiempo y lugar convenido para lo que fue contratado.

 Actualizado al 2011