FISCALIA DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA
ACTUALIZACIÓN DE CASILLERO JUDICIAL
NÚMERO DE PROCESO: 17316-2015-0053
Cantón Pedro Moncayo, a los 13 días del mes de febrero del 2015
Nosotros: ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO, C.I. Colombiana No. 37.002.432 y VILLA HERNANDEZ LUIS ANGEL, C.I. Colombiana No. 18.610.580
Refiriéndonos al PROCESO: No. 17316-2015-0053. Por esta judicatura.- pedimos lo siguiente:
PRIMERA: “De mi anterior abogado defensor.- ya no prescindimos de sus servicios en este caso”. Esto es se nos acepte a nuestro nuevo abogado particular. Santiago Iván Zambrano Ávila. Para que continúe en la defensa de este proceso. Y con solo su firma pueda interponer cuantos escritos y peticiones sean del caso.
SEGUNDA:
a.-) Se nos provea una copia simple del proceso.
b.-) Se llame para que den versión de ampliación a los señores, ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO y VILLA HERNANDEZ LUIS ANGEL. Los mismos que están detenidos en el CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI.
SEÑALO NUEVO CASILLERO JUDICIAL No. 4489 EN QUITO y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien lo hemos autorizo expresamente para que haga la defensa de esta causa y con solo su firma pueda presentar cuantos escritos y pruebas que el caso requiera. Y lo que le permita el Art. 44 del código de procedimiento civil
A ruego de los peticionarios. Firmo este pedido en unión de acto con los procesados y como abogado en ejercicio de funciones debidamente autorizado.
F.- Abogado patrocinador F.- procesados
F.- Abogado patrocinador
Defensa por delito tenencia de droga
FISCALIA DE PICHINCHA, CAYAMBE Y PEDRO MONCAYO
En su despacho
Dr. Jorge Camacho Luzuriaga. Fiscal.
Expediente Fiscal No. 170401815010027
Cantón, Cayambe, Pedro Moncayo, a los 19 días del mes de febrero del 2015
Abogado. Santiago Iván Zambrano Ávila. Defensor particular de los señores, ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO y VILLA HERNANDEZ LUIS ANGEL. Hago llegar a su autoridad lo siguientes:
PRIMERA:
a.-) Adjunto tres copias de la Dirección Nacional de la Policía Judicial. Resultado por.- Motor, por Placas y por Chasis. “SOBRE CONSULTA DE VEHÍCULO ROBADO”. Vehículo que nunca ha estado reportado como robado. De Las características siguientes y en el cual se encontró la droga investigada en este proceso.
TIPO |
Automóvil |
Marca |
Chevrolet aveo familiar |
Color |
Plateado |
MOTOR |
F15S3141890666 |
CHASIS |
8LTAD52Y0F0282297 |
PLACAS |
TBE-7335 |
Informe |
XXXXX |
CASO |
044-2015 |
RECUPERSADO |
XXXXX |
La consulta es sobre el vehículo que consta en el ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL DÍA 14 DE ENERO DEL 2015 A LAS 17H40 MINUTOS, entre el SBTE. De policía, AYAVACA CHAMORRO DARWIN y CBOP. PATRICIO MUQUIS LOVATO. Se tenga como prueba de descargo y se reproduzca a nuestro favor los documentos adjuntos, dentro de esta investigación. |
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 4489 EN QUITO y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ecy consultas@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien ya lo hemos autorizo expresamente para que haga la defensa de esta causa y en lo que le faculte el Art 44 del Código de Procedimiento Civil.
A ruego de los peticionarios. Firmo este pedido como abogado en ejercicio de funciones debidamente autorizado.
F. Ab. Patrocinador
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula. 17-2012-662
Casillero Judicial 4489
C.C. 1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA
“SOLICITO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES”
Juicio No: 17316-2015-0053
Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de febrero de 2015
SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA, abogado particular de la señora, ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO. Solicito lo siguiente:
PRIMERA: De la forma más comedida acudo a UD., y por medio de su autoridad o a quien corresponda, me extienda un CERTIFICADO DEL TRIBUNAL PENAL DE ESTA JUDICATURA, en cuanto si tiene algún juicio penal o ha sido sentenciada anteriormente la señora, ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO. Fuera de este proceso No: 17316-2015-0053
SEGUNDA: Pedido concreto.- De existir o. NO resultado de mi solicitud en contra la señora, ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO, titular de la cedula de identidad colombiana No. 370002432. SE ME PROVEA UN CERTIFICADO SEGÚN MI PEDIDO.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL 4489 en Quito y correos; santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien ya lo he autorizado anteriormente para que litigue y transija a mi favor en este caso.
Firma este pedido el abogado designado en ejercicio de funciones legalmente designado por la peticionaria.
F.- Abogado Patrocinador
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial: 4489
C.C.1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Enunciación de las pruebas. Para juicio
NÚMERO DE PROCESO: 17316-2015-0053
Cantón Pedro Moncayo, a los 28 días del mes de febrero del 2015
Abogado. Santiago Iván Zambrano Ávila, defensor particular de los señores: ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO, C.I. Colombiana No. 37.002.432 y VILLA HERNANDEZ LUIS ANGEL, C.I. Colombiana No. 18.610.580 Refiriéndonos al PROCESO: No 17316-2015-0053. Hacemos llegar lo siguiente:
ANTECEDENTE: Por haber pronunciamiento de llamamiento a juicio por esta judicatura. PRESENTO LA LISTA DE TESTIGOS para que estén presentes EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO EN EL TRIBUNAL QUE RECAIGA ESTE PROCESO. Justifico pedido según el Art. 604 numeral 4.-a) del Código Orgánico Integral Penal.
SEÑALO A LAS PERSONAS A CONTINUACIÓN:
1.-) Se le llama a la señora: DARLENY CONSUELO GOMEZ CORREA, titular de la cedula de identidad No. 1724893704: En la Av. RIO Amazonas No.48-167 Y RIO CURARAY en la ciudad de Quito.
a.- Misma, que fue la persona que Firmo el acta de entrega y recepción el 30 de enero del 2015 del vehículo TIPO Automóvil Marca Chevrolet aveo familiar Color Plateado de PLACAS TBE-7335.
b.- La mencionada señora deberá traer a la audiencia del JUICIO El contrato firmado con la persona que ella haya dado el servicio de alquiler del auto mencionado, en la fecha donde se encontró la sustancia estupefaciente que motivo este juicio.
2.-) Se le llama al/la Gerente o representante legal de la empresa LISTO RENT. En la Av. La Prensa N46-28 y Zamora (Referencia.- al lado del Instituto Cordillera). En el Cantón Quito.
a.-) El/la Gerente o representante legal de la empresa LISTO RENT. Deberá traer a la audiencia del JUICIO. El contrato firmado con la persona que el/ o ella/, haya dado el servicio de alquiler del auto mencionado, en la fecha donde se encontró la sustancia estupefaciente que motivo este juicio.
3.-) SE LES LLAME A LOS SEÑORES AGENTES QUE DETIENEN A LOS PROCESADOS. En LA UNIDAD ANTINARCÓTICO SUB ZONA DE PICHINCHA:
Subte. De Policía.- AYAVACA CHAMORRO DARWIN WLADIMIR C.C. 1003361456
Cbos. De Policía.- CAIZA SANCHEZ WILMAR RAFAEL C.C. 1715584650
Cbos. De Policía.- JUMBO RUIZ JOSE ALFONSO C.C. 1714514344
Cbos. De Policía.- VASCONEZ PACHA JUAN CARLOS C.C. 1713929501
Policía nacional.- QUIMBIURCO CAPELO CESAR AGUSTO C.C. 1722318589
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 4489 en Quito y correos:
santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com de mi Abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Abogado, Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien ya lo he autorizado anteriormente con efecto erga omnes. Frente a todo. Y según lo que le faculte el Art. 44 del código de procedimiento civil.
F. Ab. Patrocinador
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula. 17-2012-662
Casillero judicial 4489
C.C.1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
TRIBUNAL OCTAVO DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
DRA. ZASKYA PAOLA LOGROÑO HOYOS.- Jueza Ponente
“Presente recurso de Apelación”
Juicio No: 17316-2015-0053
Distrito Metropolitano de Quito, a los 02 días del mes de junio de 2015
Yo: ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO, C.I. Colombiana No. 37.002.432. Refiriéndome a la Causa Juicio No: 17316-2015-0053 hago saber que fui sentenciada por este Tribunal según VISTOS: Y EL AUTO DE SENTENCIA con fecha 29 de mayo de 2015. A las 15h15 minutos: Por estar dentro del término de tiempo que establece el numeral 1 del Art. 654 del COIP. Amparándome en el Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- lunes 10 de febrero de 2014 – 109, conforme el Código Orgánico Integral Penal. Artículo 654.- Trámite.- El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia.
2. La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición. Es por lo que pido lo siguiente:
PRIMERA:
Por el principio de contradicción según Norma Constitucional amparado en el Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza., numeral 7.- h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra., m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
SEGUNDA:
Antecedentes de la norma infringida.- de leyes vigentes. El delito por el que he sido sancionado en la adecuación de la conducta según el artículo 220 numeral 1 literal d) del Código Orgánico integral. Indico que por el tipo de sustancia y gramaje, es decir por 12.965,98 GRAMOS DE MARIHUANA mismos que fueron destruidos, me condenaron con la imposición de la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS donde se declara la culpabilidad en mi contra por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogada sujetas a fiscalización tipificada y sancionada en el numeral 1 literal d) del Art 220 del COIP.
TERCERA:
Por esta sentencia referida afectar mis derechos de favorabilidad.- numerales 2, 6, del Art. 5.- del (C.O.I.P.) en consecuencia.- Presento RECURSO DE APELACIÓN. Conforme estipula el Art. 653 numeral 4 de la (SENTENCIA), por la falta de observaciones de normativas legales, Convenios Internacionales y de Derechos Humanos, en la aplicación de la “SENTENCIA” de este proceso que a continuación.- Expondré: Por la no aplicación de la resolución del CONSEP-SE-2014-0579-O del lunes 10 de julio del 2014, por este delito que se me sanciono correspondería la pena de 10 a 13 años, estipulado en gran escala que establece la cantidad de más de 12.965,98 GRAMOS DE MARIHUANA, que es el peso neto que encontraron en mí poder, pero no se me ha favorecido las atenuantes que establece el numeral 5 y 6 del Art 45 del COIP. POR EL HECHO QUE YO siempre estuve a la disposición de colaborar con los agentes que me aprendieron y fiscalía. Esto es que al no ser analizado prolijamente por mis juzgadores la atenuación a mi favor.- en el mecanismo de aplicación de atenuantes y agravantes conforme el segundo inciso del Art. 44 del Código Orgánico Integral Penal, y que en mi caso concreto no se me ha favorecido esta norma.- En vigencia en el momento que mis juzgadores no me favorecen la aplicación que textualmente transcribo así: CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, REDUCIDO EN UN TERCIO, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.
CUARTA:
Abundando en favorabilidad al reo.- MARCO JURÍDICO EN TORNO AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.- El Art. 76.3 de la Constitución de la República consagra “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley, en concordancia del numeral 6 de este mismo artículo y Norma Constitucional: y según la ley vigente que pretende la peticionaria ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO se le aplique a su favor el Art. Art. 44 del Código Orgánico Integral Penal, que en su parte fundamental manda lo siguiente: Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, REDUCIDO EN UN TERCIO. El Principio de Favorabilidad es un principio general del proceso penal y desde la órbita constitucional es una estructura del debido proceso, reconocido como derecho fundamental en el nuevo paradigma Constitucional del Art. 76.5 de la Constitución de Montecristi: “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”. Este principio constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia el futuro, PUES SU MANDATO ES QUE TODA LEY ES RETROACTIVA EN MATERIA PENAL CUANDO FAVORECE AL REO, y el mencionado principio se encuentra positivado en los Arts. 16.2 y Art. 5.- 2, del Código Orgánico Integral Penal que en su orden prescriben: “Art. 16.- Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas: 2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia” y “Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 2. Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”. Este Principio del Derecho Universal además está consagrado en el Derecho Internacional y constituye parte del bloque de constitucionalidad que obliga al estado ecuatoriano de conformidad con el Art. 424 inciso segundo de la Constitución de la República; así el Artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”, el Artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ordena: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable.- En el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Vemos entonces que la “favorabilidad ha.- Sido consagrada como un principio rector del derecho punitivo, forma parte integral del debido proceso penal y se contempla como derecho fundamental de aplicación inmediata” según se puede leer en la Sentencia C371-11 Corte Constitucional de Colombia.
QUINTA:
Por lo explícitamente expuesto pido se declare en Derecho la Admisibilidad de mi petición de MODIFICACIÓN DE PENA según la regla de favorabilidad del Art. 44 del Código Orgánico Integral Penal, que en su parte fundamental manda lo siguiente: Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, REDUCIDO EN UN TERCIO.
SEXTA:
FINALMENTE MI PEDIDO CONCRETO ES QUE A LA.- señora. ESCOBAR GUERRERO MADELINE DEL ROCIO, se le pueda aplicar la pena mínima que es de DIEZ AÑOS y REDUCIDA EN UN TERCIO conforme el segundo inciso del Art 44 del COIP. O SEA SU SENTENCIA DEBE SER, MENOS DE DIEZ AÑOS. Por estar reunido las atenuantes que establece el numeral 5 y 6 del Art 45 del Código orgánico Integral Penal. En el momento del cometimiento del delito. Por el hechos de no fuga en el momento de la aprensión y su colaboración eficiente en todo el proceso de investigación con la policía judicial y fiscalía.
Dígnese atender mi petición como lo he solicitado por ser justo y legal.
CONTINÚO CON LOS CASILLEROS JUDICIALES 4489 de esta Ciudad y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a quien ya lo he autorizo anteriormente con efectos erga omnes frente a todo y en lo que le faculte el Art. 43 y 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador.
A ruego del peticionario. Firma este pedido el abogado designado en ejercicio de funciones, legalmente designado.
F. Ab. Patrocinador
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula. 17-2012-662
Casillero Judicial 4489
C.C. 1704924792
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