T e o r í a  P u r a   d e l   D e r e c h o

Aporte por: Santiago Iván Zambrano Ávila

T e o r í a  P u r a   d e l   D e r e c h o

Introducción: DERECHO NATURAL.- Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo metafísico surgido de la civilización griega, esta no esta sometido ni dirigido en ningún modo por la voluntad del hombre. Como la reacción de la gravedad es natural o algo que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin la participación del hombre.

La teoría iusnaturalista indica que el hombre aplica este derecho individualmente.

El porque  se le denomina derecho puro y natural. Por que este  no permite ningún elemento o coacción externa se cumple automáticamente por la disciplina interna que trae en si mismo esto es la ética central del reino de la naturaleza y muy estrictamente de sus conexiones y  elementos respectivos que cumplen con su determino por la misma fuerza de ella. Dicho de otro modo se cumple una acción o acto sin ser presionado por nada ni nadie.

Cuando el hombre hace lo justo, bueno, razonable y que no lo hace por que se siente obligado, más, ese acto hecho por el hombre surge de su propio interior que es la esencia humana esto se puede considerar que este esta cumpliendo con el derecho natural parque no se le ha puesto presión para dejar de hacer algo o hacer ese acto a determinada persona por que eso es justo y que nadie le esta obligando ha realizar el hecho.

Y por no existir ninguna coacción jurídica ya que al aplicarse o tener esta relación pierde su pureza natural automáticamente: Al tener presión este es derecho positivo.

 

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Introducción: DERECHO POSITIVO.-  El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección del acto humano por el rompimiento de la ley.

Esta teoría del derecho positivo se presenta en el momento que el hombre infringe un derecho positivo ético jurídico y que este ha sido creado bajo la influencia del derecho positivo natural por el legislador, que la ley jurídica lo adopta como suyo para enderezar o reglar los actos antijurídicos que  el hombre los comete por la constante lucha de las costumbres sociales heredadas de su pueblo o entorno y constitución humana.

En esta carrera de convivencias a diarias el ser humano atraviesa más de una barrera con el objeto de alcanzar un propósito sin percatarse que no todo es permitido o licito hacerlo, ya que la preocupación del hombre es siempre en busca de la superación interpersonal buscando a su favor ciertas comodidades en su afán de querer ser diferente de otros de su misma especie.

Justamente esto se presenta en la mente del individuo por el egoísmo interno del ser humano y por tener esta condición variable, el hombre en sus relaciones sociales llegando a perder hasta la vida por alcanzar un determinado ideal o propósito en esa carrera de superación lógica en su sentir.  

Así se crea por el mismo hombre la Teoría Jurídica y en el siglo XIX, se basaba en que las normas jurídicas eran normas coactivas. En la que determinada conducta considerada como antijurídica se constituye como un delito; al cual la norma jurídica responde a esa conducta con un acto de coacción, para que se cumpla lo que la ley jurídica estima como justa y natural.

La Teoría Pura del Derecho, por su parte, rompe con la idea de que los hombres infringen o violan el Derecho, al cometer un acto antijurídico. Y trata de demostrar que el Derecho no es infringido o violado por la antijuridicidad, buscando en el efecto que produjo la causa para demostrar al antijurídico lo contrario para emparejar razonablemente esa conducta del individuo que haya roto la norma jurídica.