Acción de protección

¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR MEDIANTE LA PROPOSICIÓN DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN?
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.



¿CUÁNDO PRESENTAR UNA DEMANDA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN?
Aunque no se contempla un término para accionar, la acción de protección puede ser presentada cuando exista la violación de un derecho fundamental, producto de una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Además, se debe tener en cuenta que esta acción tiene carácter subsidiario, por lo que antes de presentar la demanda, se debe cerciorar que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho presuntamente violado. Si estas situaciones no son concurrentes, no es procedente la acción de protección.



¿CUÁNDO ES INADMISIBLE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN?
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.



OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La Acción de protección tiene como finalidad el amparo directo y eficaz de todos los derechos, con excepción de los que se encuentran protegidos por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, de incumplimiento y extraordinaria de protección.