TREIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN PASTAZA
En su judicatura
Pido se aplique las.-
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Juicio No. 0027-2012
El Puyo a los once días del mes de agosto de 2014.
Yo; VICTOR ANTONIO ERREYES TOSCANO, 160033607-5, refiriéndome al, Juicio No. 0027-2012 y según se desprende de la causa No. 16252-2012-0005- (19/01/2012) por el delito de estupefacientes que se sigue en mi contra, pido a su digna y recta autoridad lo siguiente:
PRIMERA: Antecedentes de normativas jurídicas.-Es de vuestro conocimiento la promulgación delR.O.-S.No.180 del 10 de febrero de 2014, del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. Mismo que en la actualidad está en plena vigencia, y; según el CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, Numeral 2.) Favorabilidad: Numeral 3.) Duda a favor del reo: Numeral 6.) Impugnación procesal: Numeral7.) Prohibición de empeorar la situación del procesado: armonizando con del Art. 13 del este mismo cuerpo de ley. COIP. Y en cumplimiento del.- SEGUNDO SUPLEMENTO -- REGISTRO OFICIAL Nº 288 -- LUNES 14 DE JULIO DE 2014 del CONSEP. Que, el Secretario Ejecutivo del CONSEP mediante oficio Nro. CONSEP-SE-2014-0548-O de 2 de julio del 2014, presenta al señor Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP, el informe sobre las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, establecida en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal; Que, en sesión de 9 de julio de 2014 el Consejo Directivo del CONSEP aprobó por unanimidad el informe y el proyecto de resolución que contienen las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, establecida en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, remitidas por el CONSEP; para lo que le “ADJUNTO CORRESPONDIENTE TABLA”, para el caso. En concordancia de lo que manda el Art. 11.- de la Constitución ecuatoriana del 2008, en los numerales siguientes: 3.) Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4.) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5.) En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6.) Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Y en estrecha armonía del Art 76.- DE LA CONSTITUCIÓN.- de los siguientes muérales 5.) En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, AÚN CUANDO SU PROMULGACIÓN SEA POSTERIOR A LA INFRACCIÓN. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6.) La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7.) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y demás concordante para este caso.
SEGUNDA: Por el mandato de las normas jurídicas señaladas y en la máxima exigencia normada en la Constitución, hago mi pedido concreto.- solicito a Ud. como buen administrador de justicia, SE PUEDA PROCEDER SEGÚN EL Art. 220.- DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. R.O.-S.No.180 del 10 de febrero de 2014 y en concordancia del Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 288 -- lunes 14 de julio de 2014, Adjunto copias de tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Del CONSEP. En lo que concluye indicando que.- La presente resolución será publicada en el Registro Oficial y regirá a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, de fecha Quito, D.M. 9 de julio de 2014. Firmadas por los/el, Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP. f.) Ing. Rodrigo Vélez Valarezo, Secretario Ejecutivo, Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.
DOCUMENTOS HABILITANTES:
1.-) Un Certificado de no fuga del CRS Archidona, Napo
2.-) Un Certificado de buena condesita del CRS Archidona, Napo
3.-) Doce Certificados de participaciones de varios cursos y actividades dentro del CRS Archidona, Napo.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 60: de esta Ciudad correos: consultas@cazamley.com y santiago.zambrano17@foroabogados.ec del Señor, Santiago Iván Zambrano Ávila. Abogado, con Matrícula Profesional 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que con solo su presencia o escritos me represente en audiencias orales, presente pruebas a mi favor y litigue en esta causa en cuanto el derecho me asista autorización que hago con efectos erga omnes según venga el proceso para esta causa y en tal caso mi abogado queda facultado según el Art.-44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador.
Dígnese acoger mi pedido.-
Me ratifico en lo solicitado y firmo en unión de acto con mi abogado particular designado.
F. Peticionario F. Ab. Particular designado