Código Orgánico Integral Penal

Art. 179.- Revelación de secreto.- La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

CONCORDANCIAS:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 45, 310, 546 - LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 46