Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2009
 
    
        Nota del Editor: 
        Mediante el artículo único, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de
        Julio del 2009, se reemplazó el Título V del Libro Segundo: "Del Derecho a Alimentos" por el siguiente:
        
    
        DISPOSICIONES GENERALES
    
        Nota del Editor:
        Las disposiciones generales de esta sección, son parte de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro
        Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2009, que reemplazó el Título V del Libro Segundo: "Del Derecho a Alimentos"
    
Art. 316.- Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.- El adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el Fiscal, el equipo, de la Oficina Técnica y especialmente por el Juez, acerca del significado, objetivos y consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.