SEÑOR JUEZ DE PICHINCHA
Pido: Acción de Hábeas Corpus.-
PROCESO: No. 17956-2007-0126
Distrito Metropolitano de Quito, a los 19 días del mes de junio de 2015.
Yo; ORTIZ CHICAIZA RICHARD WLADIMIR, mayor de 39 años, titular de la cedula No. 1714906243 casado, domiciliado en esta ciudad. Refiriéndome a la demanda de alimento en mi contra por la señora JOHANNA AMARILIS LEÓN JAÉN, dentro del PROCESO: No. 17956-2007-0126. Respetuosamente comparezco y formula la presente ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, por lo que expongo ante Ud. lo siguiente:
ANTECEDENTES.- Hago saber señora / señor juez que con fecha 16 de abril del 2015 fui detenido por boleta de apremio personal No.227 emitida por el JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2013, correspondiente a esta causa. Boleta en mi contra, que indica textualmente en su parte fundamental así: debiendo ser trasladado al Centro de Detención Provisional de esta ciudad de Quito, lugar donde permanecerá arrestado hasta SESENTA DÍAS POR SER REINCIDENTE.
PRIMERA: En consecuencia y por estar detenido desde el 16 de abril del 2015 en el Centro de Detención Provisional de esta ciudad de Quito, ESTO ES QUE HASTA LA FECHA YA HE CUMPLIDO LA SENTENCIA DE LOS SESENTA DÍAS, que se me impuso. Mediante Boleta de apremio personal No.227 emitida por el JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2013.
SEGUNDA: se considere a mi favor la no asistencia a las audiencias de conciliación de la parte contraria donde secretaria ciento RAZÓN: de las fechas que señalo más abajo, que la señora JOHANNA AMARILIS LEÓN JAÉN ni su abogado particular, estuvieron presentes para llegar a un posible acuerdo razonable a fin no continuar afectando el interés general de mis hijas.
a.-) O sea señora/ señor juez. Se debe también tomar en cuenta que el apremio personal NO CUMPLE SU FUNCIÓN PRINCIPAL, EL CUAL ES LA DE PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO DE PROVEER ALIMENTOS A LAS / LOS NIÑOS, sabemos que en la práctica el apremio y por la naturaleza del caso se ha demostrado sólo lo contrario, ya que dicho apremio no sirve para general dinero y mucho menos pretender hacer los pagos atrasados de las pensiones alimenticias que adeuda el detenido. Tanto es así que luego que el obligado pierde su libertad, este queda sometido a la imposibilidad de poder aportar y reduciendo a un más el poder cumplir compromisos económico básico para el sustento personal y de sus hijos.
LAS AUDIENCIAS FALLIDAS POR LA PARTE CONTRARIA SON LAS SIGUIENTES:
11-05-2015 RAZON: Siento por tal que no se llevó a efecto la audiencia ordenada en providencia anterior, por falta de los comparecientes, solo se presentó el abogado de la.- Parte demandada Ab. Santiago Zambrano Ávila. Quito, 11 de mayo del 2015. CERTIFICO. LA SECRETARIA.-
29-05-2015 RAZON: Siento por tal que no se realizó la audiencia por cuanto no comparecieron las partes. Quito. 29 de mayo del 2015- CERTIFICO. LA SECRETARIA.
TERCERA: Con el fin se pueda considerar a mi favor y mi buen estado de querer cumplir mis obligaciones atrasadas presento dos abonos UNO DE $110,50 Y DE 140,50 DANDO UN VALOR TOTAL DE $251,00, hechos al banco de Guayaquil a nombre de la señora JOHANNA AMARILIS LEÓN JAÉN de fecha 15 de junio de 2015, adjunto recibos originales para su comprobación
CUARTA: Por los antecedentes expuestos y bajo el amparo de cuerpos de leyes. Presento el presente recurso de ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS en el fundamento del segundo inciso y siguientes del Art. 89 y demás concordantes, como los literales h, m, del numeral 7 del Art. 76 y 424 de la Constitución ecuatoriana de 2008 en armonía del Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: (numeral 8). A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; de conformidad a la LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. Habrá que considerar que la orden por el señor JUEZ SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2013, es una orden o Boleta de apremio personal, mas no constituye boleta constitucional de encarcelamiento, produciéndose de esta forma el apremio personal como una pena indefinida o perpetua, que a decir cierto no prevé nuestra Constitución actual, y; estimando que el HÁBEAS CORPUS procede entre otras cosas.- cuando una persona ha permanecido un tiempo mayor del que la ley ha previsto como es este caso. MÁS DE LOS SESENTA DÍAS.
QUINTA: legalidad de tratados y convenios internacionales.-
El Artículo 11 Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Señalada en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal (literal 5.) Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Esto según la: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Del cual el Ecuador es parte de los cuerpos legales referidos.
El HÁBEAS CORPUS, lo interpongo en contra del señor JUEZ SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
A efecto legal indico que la causa se encuentra en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. DEL CONOCIMIENTO DE LA DRA. BRENDA LEONOR PONCE TOALA, JUEZA.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL NO. 4489 EN QUITO y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com de mi abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 del Consejo de la Judicatura de Pichincha.- a quien ya lo he autorizado anteriormente por medio de una Procuración Judicial
A ruego del peticionario. Firma este pedido el Abogado en unión de acto con el solicitante
F.- Abogado Patrocinador
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial: 4489
C.C.1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec
JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Recurso de Apelación
NÚMERO DE PROCESO: 17957-2015-00492
Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 días del mes de junio de 2015.
Yo; ORTIZ CHICAIZA RICHARD WLADIMIR, titular de la cedula No. 1714906243. Refiriéndome al pedido de habías corpus mismo que me ha sido negado por esta judicatura haga la debida apelación y por estar dentro del término de tiempo que la ley permite. Digo en los términos que señalo a continuación.
ANTECEDENTES: Dando respuesta a su atento auto de fecha viernes 26 de junio de 2015 a las 11h29 minutos donde esta judicatura emite y resuelve: Negar la Acción Constitucional de Habeas Corpus planteada por el señor Richard Wladimir Ortiz Chicaiza. Misma que fue presentada de fecha viernes 19 de junio de 2015 a las 14h45 minutos.
PRIMERA: Consecuentemente y amparado en el Derecho Constitucional de conformidad con el Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
SEGUNDA: Pido se analice mi caso en particular.- Si bien es cierto me encuentro atrasado, con pensiones de alimentos, pero yo estoy haciendo todo lo posible de cumplir con mis obligaciones, es por lo que he regresado a mi país ya que yo estaba viviendo en el extranjero y regreso a ecuador justamente porque sé que mis hijas: ANGIE BELEN, y; LESLIE JENIFER ORTIZ LEÓN, está siendo mal atendida por la señora su madre JOHANNA AMARILIS LEÓN JAÉN, que por cierto mi hija LESLIE JENIFER ORTIZ LEÓN de apenas 15 años de edad su madre la ha descuidado tanto que ya tiene un hijo, esto también los juzgadores deben considerar mirando el interés superior de los menores.
a.-) Del expediente consta que yo he manifestado por DOS OCASIONES una forma de pago según mi capacidad económica, hasta instalarme bien con un trabajo estable en Quito: Pero ni la actora ni el abogado de la otra parte acuden a las audiencia para hacer un posible acuerdo razonable y yo poder generar dinero bajo mi trabajo de conductor que soy. O SEA EN VEZ DE HACER DINERO ESTOY SIENDO UNA CARGA PARA MIS FAMILIARES Y HASTA PARA EL PROPIO ESTADO, o sea mientras siga detenido cada vez se aleja la posibilidad de pagar los obligaciones mensuales y peor más aun cumplir con las obligaciones atrasadas.
TERCERA: Me permito señalar las audiencias fallidas por parte que me demanda.-
LAS AUDIENCIAS FALLIDAS POR LA PARTE CONTRARIA SON LAS SIGUIENTES:
11-05-2015 RAZON: Siento por tal que no se llevó a efecto la audiencia ordenada en providencia anterior, por falta de los comparecientes, solo se presentó el abogado de la.- Parte demandada Ab. Santiago Zambrano Ávila. Quito, 11 de mayo del 2015. CERTIFICO. LA SECRETARIA.-
29-05-2015 RAZON: Siento por tal que no se realizó la audiencia por cuanto no comparecieron las partes. Quito. 29 de mayo del 2015- CERTIFICO. LA SECRETARIA.
CUARTA: Pedido concreto.- Ruego de forma humanitario y dentro de un buen razonamiento jurídico y en procura me den la oportunidad de poder con objetividad cumplir mis obligaciones adquiridas, a fin puedan DEJAR SIN EFECTO LA SIGUIENTE.- Boletas Constitucionales de apremio personal emitidas con el No. 80-2015-UJECFMNAP-PV dentro de la CAUSA No- 2007-0126-PV, del 15 de Junio del 2015, emitida por la Abogada. Brenda Ponce Toala, jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. BOLETA: en contra de Richard Wladimir Ortiz Chicaiza por noventa días. Y.-
EN CONSIDERACIÓN QUE ESTOY DETENIDO DESDE EL 16 DE ABRIL DEL 2015, por otra boleta de apremio personal No 227-2013-PM de 14 de Octubre del 2013 emitida por la Dra. Blanca P. Espinoza, Jueza Encargada del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia.
Finalmente: solicito se me atienda este pedido según la prosecución del Art. 323 y 324 del Código de Procedimiento Civil. Art. 323.- Apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior.
Art. 324.- La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso. No se aceptará la apelación, ni ningún otro recurso, antes de que empiece a decurrir el término fijado en el inciso anterior, salvo lo dispuesto en los artículos 90 y 306.
CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL NO. 4489 EN QUITO y correos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y consultas@cazamley.com de mi abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila. Matrícula 17-2012-662 del Consejo de la Judicatura de Pichincha.- a quien ya lo he autorizado anteriormente dentro de este caso
A ruego del peticionario. Firma este pedido el Abogado en ejercicio de funciones.
F.- Abogado Patrocinador
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula: 17-2012-662
Casillero Judicial: 4489
C.C.1704924792
consultas@cazamley.com
santiago.zambrano17@foroabogados.ec