TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

 

Ab./Dr. Pablo Marcelo Coello Serrano.

 

Confirmo casillero judicial y pido audiencia en videoconferencia. 

 

            17282-2015-05745

 

Yo; DOMINGUEZ DOMINGUEZ SIXTO GERMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 1303923443, soltero mayor de 62 años haciendo referencia del caso 17282-2015-05745, sancionado en el Art. 220.- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION- NUM. 1, LITERAL D), del que se me ha vinculado a este proceso; pido lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: En atención a su atenta providencia de fecha: Quito, martes 16 de junio del 2020, las 10h33, que en lo principal este Tribunal convoca a los sueltos procesales para la sustentación de la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO dentro de este proceso al señor SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, audiencia que está señalada  para el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2020, a las 08h30.-

 

PRIMERA: Señores Jueces.- permítame  ponerle en su conocimiento lo que a continuación solicito por motivos de distancia y edades de los sujetos procesales como son el Señor SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ procesado y el abogado Santiago Zambrano, este último en  calidad de defensor particular del sindicado digo y solicito lo siguiente:   

 

1) Fundamentos:

 

a-) AFIN DE CUMPLIR CON EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19. Según Memorando circular-DP17-2020-0223-MC TR: DP17-INT-2020-03361 Quito D.M., domingo 10 de mayo de 2020. Que trata sobre las DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 045- 2020 EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

b.) Y dada la emergencia sanitaria que por Estado de Excepción y ampliación al mismo, se ha declarado mediante Decretos Ejecutivos Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 y Nro. 1052, de fecha 15 de mayo de 2020, respectivamente, expedidos por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, frente a la declaratoria de dicho Estado de Excepción, y Resolución Nro. 057-2020 de fecha 03 de junio de 2020, en la que se resuelve reactivar paulatinamente las actividades de la misma, respecto de los trámites y procesos en el ámbito jurisdiccional a nivel nacional, con esta ultima la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nro. 07-2020 de fecha 03 de junio de 2020, resolvió habilitar los plazos y términos que se encontraban suspendidos desde el día 17 de marzo de 2020 de acuerdo con la reactivación progresiva de las actividades jurisdiccionales conforme el cronograma determinado para los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario. Señores Jueces.

Tomando en consideración las resoluciones antes indicadas, y por motivo también que el procesado asi como la defensa de este son mayores de 62 y 63 años.

 

c.-) NOTA.- EL PROCESADO ES DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS Y EN DICHA PROVINCIA AÚN ESTÁN EN SEMÁFORO ROJO POR EL COVID-19. Haciéndose imposible la movilidad de trasladarle a la Ciudad de Quito. Asi mismo debo hacer saber que mi abogado patrocinador es de la Provincia de los Tsáchilas.

 

SEGUNDA:

Que la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO al señor SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, diligencia que está señalada  para el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2020, a las 08h30.- se la pueda hacer mediante una videoconferencia, según lo que dispone el Art. 565.- del COIP.

 

a.-)  Para este efecto legales señalo  el número de teléfono del investigado   SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, móvil:  +593 - 99 404 3973.

 

b.)  Número de teléfono del abogado, Santiago Iván Zambrano Avía,  móvil  +599 – 99 251 17926-

 

Atiéndase mi pedido como lo he solicitado por ser legal.-

 

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792  y correo electrónicos: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662, del Foro de Abogados,

A ruego del  solicitante firma esté pedido el abogado particular designado dentro de éste proceso. 

F. el Abogado particular

              

Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula 17-2012-662