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ABOGADOS PENALISTAS

Abogados para atender delitos flagrantes en la Casa de la Justicia en el Sector de Carcelén industrial al norte de Quito.

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CULPABILIDAD

Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

 

Art. 35.- Causas de inculpabilidad.- (Sustituido por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24XII-2019).- No existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.

 

Art. 35.1.- Error de prohibición.- (Agregado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII2019).- Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no puede prever la ilicitud de la conducta.  Si el error es invencible no hay responsabilidad penal.

Si el error es vencible se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio.

 

Art. 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

 

Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1.  Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2.  Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.

3.  Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

4.  Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

 

 

Art. 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.