Denuncia por Accidente de Trabajo Indemnización.-

                                                                                                           

DENUNCIA DE ACCIDENTE ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO

 

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE SANTO DOMIMGO

Cristina María Vera de Guerra, ante Ud., muy respetuosamente comparezco para poner en su conocimiento lo siguiente y digo: que el día 17 de diciembre de 2010: Aproximadamente a las 10:h00 por la mañana sucede que mi cónyuge el señor Jacinto Antonio Guerra Zurita, se encontraba trabajando para la constructora, Empresa KLIKA Cía. Lda. (Empleadora), en esta Ciudad de Santo Domingo situada en la Av. Quito signada con el número 992 y San Miguel. Mi esposo fue contratado desde hace ya dos años por un sueldo mensual de $/450 dólares de Norte Americanos, por el Arq. Arturo Leónidas Chuquisa Chamba gerente de la mencionada empresa y en este tiempo actual estaba pintando la fachada del Edificio Patiño que esta en las calles Cordero 775 y Ruiz Roja, en sus labores encomendadas, que al romperse los andamios que proporcionaba la empresa KLIKA Cía. Lda., mi infortunado esposo se fue al vacio desde el noveno piso cayendo al pavimento del Edificio Patiño, y falleciendo instantáneamente, en el cumplimiento de las labores encomendadas por el Arq. Arturo Leónidas Chuquisa Chamba. Así en consecuencia de lo expuesto de esta fatalidad que me esta perjudicando muy enormemente por la muerte de mi esposo y.

Consecuentemente en el fundamente de la disposición de los Art. 353 y 376 del Código del Trabajo y en lo que estipula el literal (1) de este mismo cuerpo de leyes que textualmente dice así: Art.- 359 Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo:   que el literal uno que hago mención señala la.- MUERTE;

En lo que solicito por medio de su autoridad se de el estricto cumplimiento para la indemnización que hará el empleador en lo dispuesto del Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo.- Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Que sumados estos son $/21.600 veinte y un mil seiscientos dólares de Norte América. Así como lo favorable del Art.- 365 sobre las asistencias medica que el caso lo ha requerido. Estipulado en el Código del Trabajo.

En tal razón para el efecto legal le pongo en su conocimiento lo siguiente de esta denuncia por el accidente del cual ha sido víctima mi esposo; y me encuentro en la necesidad de dar a conocer los siguientes puntos para esta consideración:

1. Que el accidente del cual resultó muerto mi marido, se debió a las obsoletas condiciones de trabajo en que se desempañaba, ya que la empleadora, sin responsabilidad alguna, ha exigido que sus trabajadores presten sus servicio con andamios amarrados solo con cuerdas de cabuya, y las bases son de tabla triple viejas, en fin, desprovisto de seguridades debidamente, a sus trabajadores, sin la observación del patrono que la construcción ya iba en un décimo piso.

2. Que existe incumplimiento por parte de la empleadora, ya que está violando lo regulado con el Reglamento Interno, referente en el Capitulo correspondiente a los Riesgos del Trabajo.

3. Que la única persona que resultó víctima del accidente, fue mi esposo, quien se encuentra en estos momentos en la sala de velación de la Funeraria El Calvario de esta ciudad, Avenida América Cristo Redentor #.331 y Bolivia.

4. Que las personas que tenemos derecho a una indemnización somos: Nuestros dos hijos de nombres, Jacinto Pablo y Ramiro Antonio Guerra Vera de 9 años y 6 en su orden nombrados.

Y yo: como compareciente en mi calidad de cónyuge sobreviviente.

5. Mi esposo señor. Jacinto Antonio Guerra Zurita a la hora de su deceso por el accidente laboral percibía un sueldo de $450,00 dólares de Norte América.

6. El patrono, es la Empresa KLIKA cía. Lda., representada por su Gerente Propietario Arq. Arturo Leónidas Chuquisa Chamba, a quien hago responsable de la muerte a mi esposo.

Por todos los particulares expuestos solicito además se sirva acudir al lugar de trabajo y levantar el acta o información respectiva, en lo que pueda apreciar las condiciones de trabajo y pueda receptar las declaraciones de los trabajadores, en fin, pueda dar testimonio de la veracidad sobre el relato de mi denuncia.

Y para los actos de ley siguientes: las notificaciones que sean para el caso las recibiré en el casillero judicial Nro.5656 del Ab. Santiago Zambrano, para que siga este defensa en las diferentes etapas, en la legalidad que la ley me faculte y en lo que le otorga el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil: Para el empleador Arq. Arturo Leónidas Chuquisa Chamba, se lo notifique en el domicilio de la Empresa en la Av. Quito signada con el número 992 y San Miguel.

 

Adelanto reconocidos agradecimientos de consideración y estima.

 

Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas a; 18 de diciembre de 2010

 

Firmamos muy atentamente en conjunto el patrocinador y la demandante

 

 

f).- Ab. Santiago Zambrano.      f).- Cristina María Vera de Guerra.