COMITÉ DE EMPRESA PROVIDENCIA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO 

 

Comunicación al Empleador por Parte del la Inspectoria del Trabajo.-

LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES.

 

Santo Domingo a, catorce de abril del dos mil once las 9h30:

VISTOS.- la solicitud que antecede, presentada por los trabajadores de la Empresa CONSNO. “Constructora del Noroccidente” Cia lda. es clara precisa y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la acepta al trámite correspondiente. En consecuencia, y en virtud del aviso que formulan los trabajadores, notifíquese al señor ZAXA en su calidad de gerente y representante legal de la Empresa Ing. (QWER) con la comunicación que antecede, por la cual los trabajadores hacen conocer que se han reunido en Asamblea General para la constitución de un sindicato; notificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art.- 454 del Código del Trabajo y con la salvedad a favor de los trabajadores del Art.- 452 de este mismo cuerpo de Leyes. Por secretaria de notificación y hágase saber;  a las partes.

 

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INSPECTOR DEL TRABAJO

 


Inspectoría de trabajo de Santo Domingo de los Tsáchilas.-

Oficina de notificación y comunicación: de la Inspectoría del Trabajo.

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA. CONSNO.- 

 

Santo Domingo a, catorce de abril del dos mil once las 9h30:

VISTOS.- la solicitud que antecede, presentada por los trabajadores de la Empresa.

CONSNO. Es clara precisa y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la acepta al trámite correspondiente. En consecuencia, y en virtud del aviso que formulan los trabajadores, notifíquese al señor Arquitecto, Pepe Leonardo Buenaventura Zúñiga, en su calidad de gerente y representante legal de la Empresa. CONSNO. “Constructora del Noroccidente” Cia lda. Con la comunicación que antecede, por la cual los trabajadores hacen conocer que se han reunido en Asamblea General para la Constitución de un sindicato profesional; asunto que se le notifica para su información de conformidad con lo dispuesto en el Art.- 454 del Código del Trabajo y con la salvedad a favor de los trabajadores del Art.- 452 de este mismo cuerpo de Leyes.

Hágase saber a las partes de esta resolución sindical, por secretaria de notificación.

 

Santo Domingo a, 17 de abril de 2011 Provincia de los Tsáchilas.

 

Dirección Regional del Trabajo

 

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INSPECTOR DEL TRABAJO

Dr. Isidoro Teodoro Camacho Puerta.