REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE
TÍTULOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR.
GENERALIDADES CAPITULO I
ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento norma el procedimiento para el reconocimiento, homologación y revalidación de los títulos expedidos en el exterior.
RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMÁTICA.
Art. 5.- Del listado de instituciones de educación superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en su portal electrónico y en la del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático.
Art. 6.- Notificación del título y documentación de respaldo.- La persona que haya obtenido un título otorgado por una institución de educación superior extranjera que conste en el listado señalado en el artículo 5 notificará a la SENESCYT la obtención de su título, para lo cual entregará los siguientes documentos de respaldo:
a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros; y, 5
c) Copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya.
d) Certificación de modalidad de estudios, emitido por la institución de educación superior del país donde obtuvo el título.
Art. 7.- Reconocimiento e inscripción del título.- La SENESCYT, una vez verificada la documentación, reconocerá la validez legal en el Ecuador del título obtenido en el extranjero y lo inscribirá en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS EN LOS PAÍSES CON LOS QUE EL ECUADOR MANTIENE CONVENIOS INTERNACIONALES
Art. 8.- Reconocimiento de un título obtenido en los países con los que el Ecuador mantiene convenios internacionales.- El reconocimiento de un título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador se regirá de acuerdo a lo que exprese dicha normativa; siempre y cuando el graduado haya realizado sus estudios profesionales en el país con el que se firmó el convenio y la institución que emitió el título conste en una lista acordada bilateralmente para la implementación del Convenio.
Art. 9.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento del título expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente a los países que tienen convenios internacionales con el Ecuador, el requirente deberá presentar en la SENESCYT la siguiente documentación:
a) Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación o copia del pasaporte para el caso de los extranjeros;
c) Copia notariada del título, previamente legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla de la Haya.
§ Registro de Títulos Nacionales
§ Registro de Títulos Extranjeros
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