REBAJA DE PENSIONES ALIMENTICIAS
En qué casos se puede pedir al juez las rebajas de las pensiones de alimentos.
Incidentes para aumento o disminución de pensión.- Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el Juez/a, podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en el código de la niñez y adolescencia.
Será competente para conocer este incidente el mismo Juez/a que fijó la pensión alimenticia salvo los casos de cambio de domicilio del alimentado.
Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la tabla que emite el consejo de la judicatura cada año, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza cada año.
DOCUMENTOS PARA PRESENTAR REBAJA DE ALIMENTOS:
1.-)Partida de nacimiento del nuevo hijo que ha nacido después que le fijaron los alimentos. Si el nuevo hijo nació en el exterior, copia original del Registro Civil del país extranjero, y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país o apostille según el Convenio de la Haya de 1961.
2.-) Si la rebaja es porque su sueldo a variado traiga el ultimo rol de pago. Si el pedido es porque se quedó sin trabajo certificado del ex patrono que ya no está trabajado o la copia de salida, cesante del IESS.
3.-)Dirección del domicilio del padre o de la madre que va a exigirle la rebaja de alimentos.
4.-)Dirección domiciliaria de la persona a quien va a demandar la rebaja.
5.-) Si el/la peticionaria lo hace por aumento se debe justificar que el padre o madre, tiene una mejor posibilidad económica en la actualidad.
NOTA:
En caso de no poder tener estos documentos por su cuenta los podemos gestionar por usted, previo una cita personal con el abogado que atenderá su caso en nuestro Estudio Jurídico.