SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO PRESENTO; RECURSO DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO.
Distrito Metropolitano de Quito a los veinticinco días del mes de julio de 2014.-
a.-) DEL ACTOR.- Ing. BOLÍVAR MANUEL VILLAVICENCIO LALANGUI, CI.1103002174 de 42 años de edad, profesión Ingeniero Civil, en plena facultad física y mental para contratar y obligarse, por mis propios y personales derechos, ecuatoriano, casado, domiciliado en Ciudad de Loja calle Belisario Moreno entre Av. Chuquiribamba y Av. Beatriz de Ayora barrio Labanda Alto, Cantón Loja. De transito por esta Ciudad de Quito. Viene a su conocimiento que para este caso he dado una Procuración Judicial Notariada, a nombre de mi abogado particular. Santiago Iván Zambrano Ávila. Matri. 17-2012-662, misma que se adjunta a esta demanda, y señalo Casillero Judicial No. 4489 en Quito, Pichincha.
b.-) DEL DEMANDADO.- Es para el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, DE PICHINCHA, para ante el despacho del SUBSECRETARIO DE RIEGO Y DRENAJE de esa cartera de Estado, ubicada en la dirección siguiente: Av. Eloy Alfaro N30- 350 y Av. Amazonas, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el fin se le pueda hacer llegar debidas CITACIONES del caso.
c.-) DE LA AUTORIDAD.- Los actos de omisión van en contra del señor. DENNIS EDDIE GARCÍA VACAS, en calidad de.- SUBSECRETARIO DE RIEGO Y DRENAJE, de esa cartera de Estado.
d.-) DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS, antecedentes primarios.- Se desprende de dos contratos celebrado que son los siguientes.- CONTRATO DIRECTO para ejecución de obra por emergencia No.EO-045-INAR-2008, cuyo objeto fue la “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO BAZÁN GRANDE II, REHABILITACIÓN DEL CANAL PRINCIPAL CONSTRUCCIÓN RESERVORIO DE 387 M3”, en la Provincia de Chimborazo, por existir acta de recepción definitiva, de terminación 29 de junio de 2009. Del que me están adeudando el valor de:$ 4.911,75 dólares saldo por cobrar de la Planilla Nro.4 la cual fue presentada el 05 de julio de 2009. Adjunto informe fiscalización No. 4 y que consta en el Acta Definitiva y de la cual sólo se me ha cancelado 18.846,75 dólares de los 23.758,50 planillados, indico que esta cantidad de 12.127,90 es por excesos de obra, trabajo que era necesario ejecutar para que la obra general preste el servicio para lo cual fue contratada y no quede inconclusa. Como lo ratifica el informe de fiscalización Nº 5 EXCESOS mismo que fue suscrito por el Fiscalizador de la Obra Ing. WILLMAN CUENCA HERRERA, miembro del INAR y especialmente ese exceso de obra el SUBSECRETARIO DE RIEGO Y DRENAJE, con fecha: Oficio Nro. MAGAP-SRD-2014-0087-OF Quito, D.M., 23 de julio de2014, me responden y negándome nuevamente la cancelación, indicando que del convenio de pago al contrato directo para ejecución de obra de emergencia No. EO-045-INAR-2008, que envié a la subsecretaria no me hacen valer, aduciendo que falta la autorización de uno autoridad del INAR, pero cuando ellos recibieron la obra no pusieron esa excusa “o sea la obra está en funcionamiento justamente por haberse realizado ese exceso” y el informe de fiscalización Nº 5 EXCESOS mismo que fue suscrito por el Fiscalizador de la Obra Ing. WILLMAN CUENCA HERRERA, miembro del INAR, ¿NO LO HACEN VALER.- PERO LA OBRA EN GENERAL SI ES VALIDA?. Por lo que caen en contradicción y acción de mala fe u omisión al no cancelarme por la totalidad de mi trabajo ya finalizado. Por otro lado existe un valor de $ 3.013,53 dólares los cuales fueron descontados en las planillas mensuales por la incorrecta aplicación de las cláusulas contractuales sección multas. Adjunto memorando Nro. MAGAP-SRD-2012-0304-M Quito, D.M., 21 de marzo de 2012 (suscrito por el Ing. ANTONIO SIGUENCIA HERAS, ex subsecretario de riesgos y drenaje en 2012). Así mismo del siguiente contrato directo para ejecución de obra por emergencia No. EO-38-INAR-2008 OBRA; COSTRUCCION CANAL DE RIEGO SAN PEDRO. En la Ciudad de Santa Isabel Del que se me está adeudando el valor de $18.044.36 dólares de acuerdo a las planillas de obra mismas que constan en Acta Definitiva suscrita el 06 de marzo del 2013. Adjunto copias de contratos referidos y actas definitivas de entrega de obras.-
e.-) LOS INDICIOS DE MIS RECLAMACIONES.- Adjunto información documentada los últimos tres escritos donde he estado insistiendo mi reclamo administrativo de fecha: 07 de marzo, 24 de marzo y 09 de junio de 2014, documentos del conocimiento del jurídico de la institución demandada, Abogado, FREDIE EDMUNDO VEGA LEÓN, quien me recibió escritos y me informo personalmente que pagarían lo adeudado por esa cartera de ESTADO en el primer semestre de junio de 2014, me responden el 15 de marzo de 2014, y les adjunte documentos que ellos me solicitaron para el pago. Pero me vuelven a responder con NEGATIVA DE NO PAGO de fecha Quito, D.M., DEL 23 DE JULIO DE 2014 indicándome nuevamente que el procedimiento de pago de planillas pendientes de contratos INAR es que realizaran la valoración y validación de planillas pendientes, ¿dicen? son ingresada a la matriz de pago ante el Coordinador General de planificación mediante memorando No. MAGAP-SRD-20140908-M de fecha 09 de julio de 2014. Adjunto esta ultima contestación de ellos. Con esa respuesta por parte del SUBSECRETARIO DE RIEGO Y DRENAJE está claro que por parte de esa cartera de Estado, con su manifestación siguen evadiendo su responsabilidad para pagarme. “O sea son respuestas repetitivas desde más de tres años atrás sin darme una solución objetiva a mi favor de lo que me adeudan.
f.-) PRETENSIÓN CONCRETA.- interpongo el RECURSO DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO, amparándome en los artículos uno tres y demás para el caso, de la LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Por lo que pido se me cancele el valor total de $ 38.097,54 DÓLARES que me adeuda el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, DE PICHINCHA, en la responsabilidad directa del SUBSECRETARIO DE RIEGO Y DRENAJE, por esa Cartera de Estado demandada. Sin perjuicio de que el/ los demandados corran con las costas procesales, honorarios de mis abogados, intereses bancarios por la mora de pago, más daños y perjuicios que me están ocasionando, por ponerme a litigar sin yo dar motivo alguno.
g.-) ENUNCIO LAS PRUEBAS QUE ADJUNTO: 01.- Cuerpo de la demanda en (2) fojas, en una original y 12 copias del mismo tenor. 02.- Primera copia original de Procuración Judicial notariada y credencial de abogado 03.- Dos copias de los contratos con el INAR 04.- Dos Actas de Recepción Definitivas No.EO-045-INAR-2008, y el No.EO-38-INAR-2008 05.- Oficio No. INAR—SC-DR-0215-2010 06.- Memorándum No. MAGAP-SRD-2012-0304-M 07.- Oficio No. MAGAP-SRD-2014-0040-OF 08.- Tres pedidos de cobro y ultima respuesta sin la solución de pago. Quito, D.M., 23 de julio de 2014 SOBRE LAS NOTIFICACIONES QUE A MI CORRESPONDAN.- las recibiré en el Casillero Judicial 4489 en Quito y correos, consultas@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. CI: 1704924792. Matrícula 17-2012-662 LAS CITACIONES.- para él SUBSECRETARIO DE RIEGO Y DRENAJE, se le pueda hacer llegar en la dirección siguiente: Av. Eloy N30- 350 y Av. Amazonas, del Cantón Quito. Sin perjuicio de poder ser citados en cualquier otro lugar, que el señor actuario ordene. Firma. Este pedido el Procuración Judicial autorizado debidamente por el solicitante Ing. BOLÍVAR MANUEL VILLAVICENCIO LALANGUI.
F. Abogado y Procurador Judicial defensor
Santiago Iván Zambrano Ávila
Matrícula. 17-2012-662