Minuta entre Instituciones Públicas.
Minuta que contiene una adquisición entre instituciones públicas como acto de donación de un bien inmueble:
SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras públicas a su mandato, sírvase incorporar una en la cual conste, éste Contrato de adquisición como donación de un bien inmueble por transferencia de dominios entre entidades del sector público, en conformidad al Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de bienes del sector Público (Art.-57) y siguientes: así como de otras normas legales para este mismo efecto, las que se estipularán en las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Para la celebración del presente contrato como una donación de activaos inmuebles de bienes públicos; por una parte el Señor Eco. Pepe Aguirre Suarez Acosta, en calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de contrataciones Públicas (INCOP) en potestad de este cuerpo de leyes normada en el Art. 7.- inciso (3)
Para este caso se ha designado mediante Decreto Ejecutivo, que se adjunta para el proceso en el tramite de esta MINUTA, representado legalmente por el Dr. PABLO SEGUNDO CONTRERA PUMA, Jefe Zonal del Ministerio de salud del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, que en adelante se denominará “El transferido”; y, por otra, el señor Ing. Jacinto Hipólito Sucre Maldonado, Alcalde titular de esta Municipalidad del mismo cantón y provincia referida, que en adelante se denominará “El transferente”. Ambas partes convenientes son mayores de edad, de estado civil casado y divorciado, en su orden, ecuatorianos, portadores de las cédulas de identidad 1705671592 y 1897713575, respectivamente, capaces para contratar y obligarse en derecho y respectivamente posesionados en sus funciones de los órganos gubernamentales que representan, por lo que en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente contrato. Referente como una donación entre instituciones públicas de un bien inmueble, de conformidad a las cláusulas que siguien.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- el señor Ing. Jacinto Hipólito Sucre Maldonado, Alcalde titular, como representante legal de esta cartera de Estado tiene a bien promover la adquisición en donación de un terreno vacio propiedad de la Municipalidad, de 100 metros de frente por 120 de fondo el que esta sin construcción ni uso, el que cuenta con cerramiento de madera provisionalmente, en la entrada de esta Ciudad vía principal a Quito a la altura del Km. 1.1/2 de este Cantón ubicado en una zona urbana. Frente a la cooperativa de vivienda los laureles. Dicho terreno es propiedad legítima de esta dependencia municipal. Según escritura publica desde el año 1997 por compra a su antecesor dueño el señor René Lucas Pacheco Pinargote, cuyo registro consta en la notaria segunda e inscrita en el registro de la propiedad, de este mismo Cantón. Titulo que se adjunta para su verificación.
Por otro lado lo estipulado en el Art. 709 del Código Civil que faculta la transferencia del dominio. Por la resolución de la Corte de Justicia (RsCSJ.RO: 17-Nov-2006) Sancionados en el Art.1 que todo propietario que tiene un bien y este esta registrado legalmente en el registro de la propiedad esta en facultad de enajenarlo o transferirlo Art 709 CC. Y en la contemplación del proceso estricto de la ley Orgánica del Régimen Municipal.
TERCERA: Informes de documentos que se adjuntan para la donación del inmueble referido del terreno de 100 metros de frente por 120 propiedad de la municipalidad en mención y con los datos y lugar referido en la cláusula anterior. A favor del “El transferido”.
A) -Informe.- Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC) informa del avalúo realizado al inmueble de propiedad de “Municipio.
B) -Partida presupuestaria.- de $xxxxxx, se adjunta a eta donación del bien, del Ministerio de finanzas para la construcción de un hospital a favor del “El transferido”; del terreno mencionado en esta cabecera cantonal. Mediante Resolución Ministerial Nro. 495 de fecha diez de octubre del dos mil diez
C) -Ministro de Salud.- según oficio Nro.0810-2010, refirió que se debe hacer la donación por la razón que este acto transferible de este terreno serán al servicio de la comunidad de esta zona, y para protocolizar esta minuta; Mediante instrumento publico de acurdo a la ley referida del Sistema Nacional de Contrataciones Publicas (SNCP) y demás observaciones de rigor para el efecto.
D) -En su orden el señor Contralor y Procurador General del Estado, ha emitido su informe de manera favorable a la presente contratación de conformidad a lo preceptuado en el Art. 66 del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública y Art. 61 de este mismo cuerpo legal. En aras del progreso efectivo de donación por parte de la Municipalidad del dominio del inmueble entre los órganos públicos por hallar suficientes razones que justifican la donación del bien la que ha sido documentadamente para esta donación en progreso de bienes públicos, respaldado por este Ministerio con Oficio Nro. 229 de fecha 0829-2010.
CUARTA: OBJETO.- Por medio del presente documento “El transferente”. Alcalde titular de esta Municipalidad. Tiene a bien dar en perpetua enajenación y de manera irrevocable, por la existencia de las motivaciones que están anexadas a este pedido a fs, 6 y7 mediante la donación de dominio por ser un bien publico con los detalles que se refiere en la clausula segunda y tercera de esta minuta, a favor del Ministerio de Salud Publico Ecuatoriano, y según los linderos en la cláusula quinta.
QUINTA: LINDEROS Y CABIDA.- El inmueble que “El transferente”. Enajena a “El transferido”; tiene los siguientes linderos y cabida: POR EL NORTE: Con el inmueble de propiedad del señor Agustín Arrieta en una extensión de 100 metros, casa de construcción mixta por división; POR EL SUR: en una extensión de 100 metros, vía principal a Quito vereda pública por división; POR EL ESTE: en una extensión de 120 metros, con la propiedad del señor Carlos López, pared de bloque por división; y, POR EL OESTE: en una extensión de 120 metros con la calle Pascuales, vereda pública por división. El área total del inmueble es de dos mil doscientos metros cuadrados la adquisición de transferencia en esta donación del dominio se la realiza como cuerpo cierto incluyendo todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas que se encuentren legalmente constituidos.
SEXTA: PRECIO.- El precio del bien es de ($28.000 USD) según avaluó catastral, realizado por la Dirección Nacional de avalúos y catastros, adjunto.
SÉPTIMA: VALOR QUE SE TRANFIERE.- El valor del bien inmueble de ($28.000 USD) se transfiere a los pasivos del Ministerio de Salud Publica del ecuador, según lo estipulado en la clausula quinta, y los acuerdos entre las partes mutuamente.
OCTAVA: SANEAMIENTO.- “El transferente”. Transfiere la propiedad a “El transferido”; del inmueble antes mencionado, libre de todo gravamen o limitación del dominio, y de existirlos deberán ser saneados según mandato de ley y convenios de las partes.
NOVENA: DERECHOS NOTARIALES.- De conformidad con lo previsto en el Art. 805 del Código de Procedimiento Civil, el presente contrato está libre del pago de impuestos de alcabala y registro, no obstante la entidad adquirente pagará los gastos que demanden los derechos del Notario y del Registrador de la Propiedad, y en caso de haberlo.
a.-) Por otro lado según el Art.- 1681 del Código Civil se confunde la obligación de pago por el hecho de la misma persona en este caso jurídica, es al mismo tiempo acreedor y deudor de algún modo.
DÉCIMA: ACEPTACIÓN.- Razonabilidad así las partes involucradas en las cláusulas contenidas en el presente contrato, de transferencia de dominios públicos se ratifican y dan su aceptación expresa a todo lo especificado.
ONCEAVA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte de la presente transferencia del bien público como documentos habilitantes, en primer termino ESTA MINUTA, y todos aquellos que se adjunta en esta causa y los planos topográficos del terreno en transferencia de donación.
Hasta aquí la minuta.- Usted señor notario dígnese insertar las demás cláusulas de estilo de este acto administrativo público para tal efecto consagradamente.
Para su validez del bien transferido.
Atentamente:
f. Abogado. f) El transferente f) El transferido
Mat. 5656 S.I.Z.A. CI. CI.