TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
En su despacho
Dr. Patricio Baca Machado.
Juez Presidente del T.C. E.
CAUSA NO. 205-2014-TCE
Distrito Metropolitano de Quito a, los ocho días del mes de agosto de 2014.
En uso de mis atribuciones Constitucionales. LUIS EFRAIN CEVALLOS MORALES, CI.090703089-4 por estar en el término de tiempo según la providencia de fecha Quito 04 agosto de 2014 a las 20h30 por el Tribunal Contencioso Electoral, y dicha providencia que la recibí con fecha 07 de agosto de 2014 a las 13h00, de mi pedido del día jueves 17 de julio de 2014 a las 15-10: PM. Con el trámite: FE-10738-2014-TCE. Por el principio de contradicción, hago la siguiente aclaración, según lo que norma el Art. 13 del reglamento de trámites del tribunal contencioso electoral.
COMPAREZCO: Por mis propios derechos.- Yo: LUIS EFRAIN CEVALLOS MORALES, CI.090703089-4 mayor de edad 54 años de edad, casado, domiciliado en el Cantón la Libertad Provincia de Santa Elena, y de transito pro esta Ciudad.
EL ACTO QUE IMPUGNO: “Es una Acción de Queja” según lo establece el numeral 2. Del Art. 268, en armonía del numeral 1, 2, 3.- del Art. 270.- de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador. Por el incumplimiento de la ley y la falta de respuesta a una petición del CNE. El mismo que se mantiene en silencia administrativo por parte del Honorable Consejo Nacional Electoral, por no haber tenido respuesta sobre mi pedido del tramite No. CNE-SG-2024-2939-EXT. Recibido por la señorita Rita Isabel Pozo Cadena, de fecha 04:09 de 2014-a las 10:03:48 GMT.
EXPRESO LOS HECHOS CLAROS CON LO QUE IMPUGNO MI RECLAMO: Pasa que con fecha nueve de abril de 2014solicite al Consejo Nacional Electoral, se convoque a consulta popular al pueblo ecuatoriano, para que sea consultado sobre siete preguntas, para la cual formalice la petición de los formularios, de recolección para las firmas de respaldos conforme a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, en concordancia del Art.7 y 19, conforme la; CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO.
Petición que la hice sustentada. “Según las reformas al reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, referéndum y revocatoria del mandato, aprobadas con Resolución PLE-CNE-1-2-10-2013 de la sesión ordinaria del miércoles 2 de octubre del 2013. Consecuentemente de lo indicado también se viene violando el inciso cuarto del Art. 104 de la Constitución del 2008 y el inciso quinto del Art. 195 del Código de la Democracia.-
PRUEBAS QUE ACOMPAÑO: Adjunto.- La petición completa en 14 Fs. Y escrito con el pedido de insistencia de fecha 16 de julio de 2014, recibido por el señor Diego José Pozo Prado.
EN CONCORDANCIA DE LO SOLICITADO: Pido se me haga la asignación de una CASILLA CONTENCIOSO ELECTORAL para notificaciones, que este caso requiera.
AL ACCIONADO SE LE GAGA LLEGAR LAS NOTIFICACIONES ANTE EL: Honorable Consejo Nacional Electoral, en la representación del Doctor. DOMINGO PAREDES CASTILLO, como.- Presidente del Consejo Nacional Electoral, y; representante de la Función Electoral, en la Av. 6 de diciembre N33-122 y Bosmediano, Teléfonos 593- 2 457101 / 2457-110.
SOBRE LAS NOTIFICACIONES A MI FAVOR yque el caso requiera las recibiré enlos correos electrónicos: santiago.zambrano17@foroabogados.ec y efrainlc55@hotmail.com o de ser posible se me haga llagar notificaciones al CASILLERO JUDICIAL No. 4489en Quito del señor, Santiago Iván Zambrano Ávila. Abogado, particular, Matrícula Profesional 17-2012-662 de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de Pichincha, el MANDATARIO queda autorizado por mí, LUIS EFRAIN CEVALLOS MORALES, según el Art. 44.- Del Código de Procedimiento Civil del Ecuador.
Dígnese en atender lo solicitado.
A ruego del peticionario firmo este pedido en unión de acto con el solicitante y como abogado en ejercicio de funciones.
F.- abogado F.- peticionario