Código Orgánico Integral Penal

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

      La pena máxima se aplicará a la persona que:

1.  Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares,cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

2.  Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren,modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

3.  Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice lapersona jurídica.

4.  Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto,práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

5.  Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

      La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

      La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

      La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días. 

abogado para delito de estafa
Abogado, Santiago Zambrano

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, QUITO

 

En su despacho; Señor Agente Fiscal

 

Presento; DENUNCIA POR ESTAFA.-

 

Yo;  MARÍA ESTELA CARRIÓN CORRAL, titular de la cédula de identidad 1301699839, mayores de edad, soltera, Estudio Superior Doctora en Leyes, ocupación actual jubilada, domiciliados en la calle diego de Vázquez Nro.N77425 y Jaime Roldos,   edificio 102 departamento 102, PARROQUIA CARCELÉN ALTO, capaces para contratar y  obligarse. Mis nombres y apellidos y dirección son como los he dejado indicado:

 

PRIMERA: Presento denuncia POR “ESTAFA” en contra de: MILENIUM HOUSE  EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA., y a sus representantes legales en las personas de los señores:

1.-    VASQUEZ GUERRA HECTOR HUGO, C.C. 1713236139.

2. -   VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO, C.C. 1714452438.

3.-    CUEVA PACHECO PATRICIA JACQUELINE, C.C. 1715919245 y.

4.-  CAÑARTE AVILA RODRIGO ALBERTO C.C. 1701391268.-  Este último en calidad de LIQUIDADOR de la Compañía: MILENIUM HOUSE  EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA.

 

La dirección de los denunciados, es el lugar donde se dieron los hechos de la “ESTAFA”, es el siguiente como lo indico en un croquis incluye las tarjetas personales de presentación de dos de los accionados, PARA HACERLE LLEGAR CITACIONES a los denunciados que  serán en la: Av. SAN IGNACIO  E12-164 Y HUMBOLDT, referencia Colegio Inmaculada, sector de la Gonzales Suarez, redondel Plaza Artiga, de esta Ciudad de Quito. 

 

a.-) Señor Agente Fiscal, para su análisis y conocimiento: El objeto social que realiza esta Compañía a quien demando, según el registro de la Superintendencia de Compañías, adjunto una foja con código de barra DC7C1040833, pues estos se estarían dedicando a la presentación de servicios profesionales, como: asesoría y asistencia técnica para la obtención de  viviendas, así como también tienen por objeto la asesoría para modos de pago de  viviendas a convenir entre las partes; construcción de vivienda en terrenos propios; compra, venta, renta y administración de los mismos.

Asi como  sus operaciones principales la: Construcción de todo tipo de edifico residenciales: casa familiares individuales, edificios multifamiliares, incluso edificios de alturas elevadas, viviendas para ancianitos, casa para beneficencia, orfanatos, cárceles, cuarteles, conventos, casas religiosas, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes.

Con estas promociones y ofertas y bajo la cúpula de una compañía  atraen a personas incautas y estafan sin ningún tipo de contemplaciones…! 

 

SEGUNDA: SEÑOR FISCAL.- Le relato a continuación los hechos siguientes: Con fecha 3 de mayo de 2012, aproximadamente  a las 11: h: 00: AM, después de varias conversaciones y explicaciones de como adquirir una vivienda que me indicaron  los señores: VASQUEZ GUERRA HECTOR HUGO, VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO y CUEVA PACHECO PATRICIA JACQUELINE., para la adquisición, de bienes,  por las ofertas de facilidades de pago, y acceso a créditos, el financiamiento Etc. Que reza en el contrato y que me hacían de forma verbal los mencionados señores. Termine firmando un CONTRATO DE RESERVA DE CUPO PARA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, con la Compañía: MILENIUM HOUSE  EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA. Con el Gerente General  que se presentó en la persona del señor VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO, como asi consta del contrato que adjunto en una copia notariada cuyo individuo firmó con migo en su final y refiere el R.U.C.1792349796001 de la Compañía.

El valor del bien que me dieron en reserva fue por el monto de $/54.900,00 CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DÓLARES  DE NORTE AMÉRICA. Según la cláusula Quinta del contrato de reserva que aparejo a esta denuncia para adquirir un bien inmueble.  

   

TERCERA: Forma de pago.- La forma como  hacen la captación de dinero es  por medio de facturas una cuenta del  BANCO INTERNACIONAL a nombre de MILENIUM HOUSE, con fecha 11 de junio de 2014 les deposite $/4.000,00 cuatro mil dólares como lo justifico con una copia de transferencia interbancaria.

ASÍ MISMO CON (38  TREINTA Y OCHO FACTURAS DE COMPROBANTES DE PAGO ) CON EL LOGO DE  MILENIUM HOUSE, DANDO UN VALOR PARCIAL DE $/7.335,00 MÁS LOS $/4.000,  QUE DEPOSITE EN LA CUENTA DE LA EMPRESA.- ME HICIERON ENTREGAR UN VALOR TOTAL DE $/12.335.00, DOCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS, DE FORMA SISTEMÁTICA.

a.-) Quiero referirme a la SÉPTIMA: cláusula del contrato de RESERVA DE CUPO que adjunto a esta denuncia y   que dice así.- El bien inmueble que se reserva por éste contrato será entregado por  MILENIUM HOUSE  EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA., construido y listo para habitar en el término de NUEVE MESES contados a partir de completado el  pago de la entrada detallada en la cláusula SEXTA, siempre que  se perfeccione el contrato de compraventa correspondiente.

 

CUARTA: Antecedentes generales  que  motivación para yo dar por terminar el contrato de reserva del cupo que he manifestado.-

a.-)  SEÑOR AGENTE FISCAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 entre al sistema vía internet de consultas de la Fiscalía; o sea al MÓDULO DE INFORMACIÓN NOTIFICACIÓN DE DELITOS.- y para mi asombre descubro que estos señores que  estoy denunciando y a la compañía tienen una gran cantidad de denuncia por delitos de estafa. Pues ya no me generó confianza por lo que acudí  a la   Compañía: MILENIUM HOUSE  EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA. Pregunte por el Gerente General  señor VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO, este no estaba en el lugar pero me atendió la licenciada CUEVA PACHECO PATRICIA JACQUELINE, y le manifesté que es mi deseo es de retirarme de mi9 proyecto del cupo para vivienda de forma amistosa, después de cruzar varios diálogos y acuerdo verbales me indico que si me retiro debo pagar una penalidad. O sea del valor que ellos tienen anotado de mis abonos según sus cuentas era de $/11.390,00  y por retirarme ellos se quedaran con una cantidad de 3, 371,60 USD., pues al no tener otra salida y con el fin de recuperar  parte de mi dinero que a ellos les tenia dado ese mismo día tuve que firmar un ACTA TRANSACCIONAL DE ACUERDO TOTAL.  En la que de forma de un plan de pago me devolverían la cantidad de $/8.018,40, USD. OCHO MIL DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS, esta devolución fue redactada y firmada por el señor VASQUEZ GUERRA HECTOR HUGO. C.C. 1713236139, y refiere el R.U.C.1792349796001, para ser devuelta en el trascurso de “6 MESES” en cuotas de $/1.336,40 USD. Que según el plan de pago a forma de devolución, iniciaría el 23 de diciembre de 2016 y terminaría la última cuita el 31 de mayo de 2017. ESTA FORMA DE PAGO FUE UN ENGAÑO Y MANIOBRA MALICIOSA Y TEMERARIA PARA QUEDARSE CON MI DINERO, PUES HASTA LA FECHA NO ME HAN DEVUELTO NI UN SOLO CENTAVO, adjunto plan de pago en una copia notariada para que se corrobore lo que estoy denunciando.

 

QUINTA: Con  estos antecedentes  ciento que he sido estafada, por lo que digo y expongo: 

 

a.-) LA CUANTÍA LA FIJO EN: $/19.000,00 DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

 

b.-) LA TIPICIDAD DEL DELITO .- es la que está contemplada en el Art. 186.- del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, que para una mejor comprensión transcribo su texto:

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

 

 La pena máxima se aplicará a la persona que:

 

1.  Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

 

2.  Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

 

3.  Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.

 

4.  Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

5.  Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

      La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

      La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

      La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.

 

SEÑOR FISCAL, Pido se me haga justicia.- y se sancione a los responsables intelectuales, cómplices y encubridores de estos actos ilícitos y fuera de la Ley. Concertados por los dirigentes y administradores de la empresa MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA.,

 

SEÑALO CORREO ELECTRÓNICO: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogados de Pichincha, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presente cuantos escritos se requieran con solo su firma en la prosecución de este caso y lo que le faculte el Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial. y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

 

DOCUMENTOS HABILITANTES:

1.- Copia  notariada de contrasto de reserva de cupo, en dos fojas

2.- Copia  notariada de contrasto de convenio de pago, en tres fojas

3.- 38 facturas notariadas en 20 fojas. 

4.- Una copia registro de compañía de Millenium House

5.- Una copia de trasferencia bancaria para el Banco Internacional de Millenium House

6.-  Tres certificados de antecedentes penales de los denunciados

7.- Una copias de cédula  y papeleta de votación de la actora

8.- Un croquis para citar a los denunciados

9.- Una copia de credencial de abogado patrocinador.-

Me ratifico en el contenido total de esta  denuncia por lo que firmo en unión de acto con mi abogado particular que he designado dentro de este caso.

 

 

 

 F.- La Actora                                                          F.- Abogado Patrocinador