En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta
días.
Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. Concordancias: CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 81
Art. 210.- Contravención de abigeato.- En caso de que lo sustraído no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de
quince a treinta días. Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.
Art. 211.- Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil.- La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra
persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación o sus
dependencias o, inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sustituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o
maternidad de niña o niño o declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Concordancias: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 45 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 33 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 332
Art. 212.- Suplantación de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.