Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

Nº 213-10

Referido (a)

Isabel Teresa Rentería Zapata, en el juicio Nº 213-10 que sigo en contra de la señora, Carmen Teotista Vera Baños, a su autoridad manifiesto que dentro del término de prueba que esta en decurso, para que la debandada comparezca ante su presencia, para rendir confección judicial según el Art. 127 CPC. Y se le señale día y hora, para este efecto adjunto pliego de posiciones que vendrá a mi favor.

 

Santo Domingo de los Táchalas a 13 de diciembre del 2010 República del Ecuador.

 

Muy Atentamente:

Autorizado este pedido por la interesada y

Firmo como Abogado defensor.

 

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 Referido (b)

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

Nº 213-10 

Isabel Teresa Rentería Zapata, en el proceso del juicio reivindicatorio que sigo contra la señora, Carmen Teotista Vera Baños, para su conocimiento presento: pliego de posiciones en contra de la demandada, por la facultad del Art. 130 CPC. Las que se deberán presentar en sobre cerrado el día y hora fijado de la diligencia, en el decurso del trámite de prueba para la confesión judicial.

 

Para su verificación el siguiente pliego de posiciones:

 

1.- Que diga que es verdad que no tiene escritura a su nombre del bien en litigio.

 

2.- Que el lote y casa que ocupa solo se le dio a ella en calidad de CUIDADORA por mi señor padre.

 

3.- Que por ser falsa poseedora del bien me haga la restitución de inmediato.

 

4.- Que el aprovechamiento y uso que le ha generado el bien en su poder hasta el último día la restitución, me reconozca económicamente a mi favor según derecho de ley.      

 

5.- Se le condene con el pago de las costas procesales más los honorarios de mi abogado.

 

Santo Domingo de los Táchalas a 15 de diciembre del 2010

República del Ecuador.

 

 

Muy Atentamente:

Autorizado por la Peticionaria y   Firmo como Abogado Defensor.

 

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Referido (a)                                                                        

 Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

 

Isabel Teresa Rentería Zapata, en el juicio reivindicatorio Nº 213-10 presento solicitud para que se me acepte a cuatro TESTIGOS con el fin que se les tome testimonio declaratorio a mi favor, en el proceso que sigo dentro del término de prueba que esta decurriendo. Para la impugnación de los falsos documentos que ha presentado la demandada señora Carmen Teotista Vera Baños.

 

Nombres referidos de mis testigos: 1) Carlos Cuesta. 2) Pablo Pinto. 3) Pedro Arteaga. 4) Ramón Laso. Las perdonas nombradas son todos mayores de edad y en plena facultades físicas y mentales. Para dar testimonio en contra de la señora Carmen Teotista Vera Baños. Y tengo un documento escrito a mano el que esta firmado en conjunto por la señora y mi padre fallecido quien la contrata a la ocupante como CUIDADORA, documento que adjunto.  

    

Que se les pregunta a mis testigos.- que ellos saben de primera fuente que el lote en litigio es de mi propiedad y no de ella como manifiesta, por haberlo yo adquirido como derecho Real por Tradición, por el fallecimiento de mi padre Rentería Artemio, ocurrido seis meses atrás, partida de defunción que adjunto para su comprobación.  

 

1.- Que se le pregunte a mis testigos por separa do.

a) Que es verdad que la ocupante del bien solo esta allí como cuidadora, por que así tuvieron el conocimiento directo, por parte de mi padre fallecido Rentería Artemio, en vida cuando en más de una ocasión les presento a la señora Carmen Teotista Vera Baños, en calidad de cuidadora y es así como la han reconocido desde hace aproximadamente un año atrás.

b) Que ellos inclusive fueron testigos oculares presencialmente cuando mi padre estaba haciendo la entrega y recepción de las existencias del bien en litigio a la señora en moción; y esta daba por entendido y aceptando el cargo de CUIDADORA y no de compradora como ella pretende hacer creer a su autoridad.

 

2.- Que se les pregunte a mis testigos que es verdad que yo he apelado a la sensibilidad de la señora

Carmen Teotista Vera Baños, para que me entregue el bien que me pertenece por yo ser heredero y ella ha hecho caso omiso de mí pedido diciendo que de allí nadie la saca.

a) Que se les pregunte si ellos escucharon o tuvieron algún conocimiento o recuerdan que mi señor padre ya fallecido les menciono que pretendía vender el inmueble a la señora en mención.

b) Que se les cuestione a mis testigos si ellos reconocen a la ocupante del lote de terreno como propietaria del mismo o como CUIDADORA de dicho inmueble.

 

Dígnese; aceptarme a los testigos para sustentar pruebas a mi favor, así como las preguntas formuladas quedando estas a su facultad para regularlas según mandato legal de ley.

 

Santo Domingo de los Táchalas a 17 de diciembre del 2010 República del Ecuador.

 

Antelo agradecimientos por la aceptación de mi pedido.

 

 

Autorizado por la Peticionaria y   Firmo como Abogado Defensor.

 

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 Referido (b)

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

Nº 213-10

Carmen Teotista Vera Baños. En el juicio reivindicatorio, propuesto por, Isabel Teresa Rentería Zapata. A usted comedidamente decimos y solicitamos lo siguiente:

Que en el decurso del término de prueba, con notificación en contra y para refutar con mis testigos las afirmaciones propuestas y hechas por los testigos de la parte que me ha demandado.

 

Ante usted presento mis testigos para desmentir las afirmaciones hechos por los testigos de l a señora, Isabel Teresa Rentería Zapata. Y demostrarle lo contrario de los hechos que se los deberá calificar a mi favor en este juicio.  

 

Nomina de testigos:

1) Laura Vera. 2) Rita Prieto. 3) Ana Tigre. 4) Zoila Peña.

Las personas en lista son mayores de edad y en goce de sus derechos para ser calificados como testigos idóneos. Físicamente y moralmente según requisitos de ley. Los que están para dar fe de los falsos testigos no idóneos que ha presentado la parte contraria.

 

Por otro lado solicito a su autoridad. Formular las repregunta a los testigos que ha presentado la demandante en los siguientes términos que anotare más abajo:

 

1.- Le pongo en su conocimiento que los testigos de parte de la demandante Isabel Teresa Rentería Zapata, no son estos idóneos! 1) Carlos Cuesta. 2) Pablo Pinto. 3) Pedro Arteaga. 4) Ramón Laso.

Según el Art 216 por no existir imparcialidad de acuerdo al Código de Procedimiento Civil.

a)     Se le repregunte al Sr. Carlos Cuesta. Que es vedar que el testimonio que dio lo hiso porque así se lo solicito la peticionaria y siempre se hacen favores mutuamente y a más son amigos muy íntimos entre si.

b)    Que se le haga la repregunta al Sr. Pablo Pinto. Que su esposa de nombre lisa zapata. que diga que es verdad que es prima hermana del la demandante, señora, Isabel Teresa Rentería Zapata.

c)     Diga que es verdad que el Sr. Pedro Arteaga. Es padrino de una de las hijas de la demandante.

d)    Que es verdad que el Sr. Ramón Laso, es parte de una sociedad donde un hermano de la demandante tiene acciones en común.

 

 

Así con estas relaciones entre si indicadas todos sus testigos no hacen testimonios valederos en mi contra, por la exigencia que se debe de observar en la imparcialidad, o sea son testigos no idóneos según la norma de ley referida en el numeral (1) de este pedido.

 

Agradezco my cordialmente la atención que preste a mi replica expuesta por ser esto la verdad.

 

 

 

Santo Domingo de los Táchalas a 19 de diciembre del 2010

República del Ecuador.

 

Pedido. Autorizado por la Peticionaria y Firmo como su Abogado Defensor.

 

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 Referido (a)

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

  Nº 213-10

  

Isabel Teresa Rentería Zapata, en el juicio ORDIMNARIO REIVINDICATORIO que sigo en contra de la señora, Carmen Teotista Vera Baños, comparezco y digo:

Dentro del término de prueba que se haya decurriendo, con notificación de la parte contraria.

 

Para su constancia viene a usted la escritura pública del bien inmueble la misma que es una copia autentica dada por el respectivo Registrador de la Propiedad   de este Cantón, de fecha 20 de Diciembre de 2010, la que adjunto a este practica procesal, para la comprobación en su presencia, que la señora, Carmen Teotista Vera Baños, quien al momento esta ocupando dicho bien es poseedora falsa, dicho bien me es un derecho REAL por Tradición, como heredero único de este lote de terreo, por lo que le presento escritura legal pública para que en su presencia verifique y a mi favor dicho inmueble en litigio.  

 

*Instrumento público auténtico:

 

  1. Copia de escritura pública; que indica el nombre de mi señor padre fallecido y no el de la demandada.

 *Documento privado:

 

Dígnese en receptar mis documentos expuestos por tener estos el carácter de auténticos, para las aclaraciones que en el caso vienen ventilándose.-

 

Agradezco la atención por la aceptación de los documentos adjunto:

 

 

Santo Domingo de los Táchalas a 20 de diciembre del 2010

República del Ecuador.

 

 

 Autorizado por la Peticionaria y Firmo en calidad como su Abogado Defensor.

 

 f) Peticionaria                                                f) Abogado

 

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Referido (b)

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas. Nº 213-10

 

Carmen Teotista Vera Baños. En el juicio reivindicatorio, propuesto por, Isabel Teresa Rentería Zapata. Comparezco y digo:

Dentro del término de prueba que se haya decurriendo, con notificación de la parte contraía impugnamos y rechazamos categóricamente lo siguiente:

 

Visto: que la escritura que ha presentado   mi litigante contraria, así como un contrato que yo no he firmado por estos documentos ser falsos los redarguyo o sea no los acepto por no ser legítimos; y la señora Isabel Teresa Rentería Zapata, trata de perjudicarme a toda costa, de este bien yo soy la dueña legitima, el que pretende quitarme de mala fe.

 

De ante mano agradezco muy atentamente mi pedido, para que la causa venga a mi favor

 

Santo Domingo de los Táchalas a 21 de diciembre del 2010

República del Ecuador.

 

Pedido Autorizado por la Peticionaria y Firmo como su Abogado Defensor.

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Referido (c)

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

 

Isabel Teresa Rentería Zapata, en el juicio ORDIMNARIO REIVINDICATORIO que sigo en contra de la señora, Carmen Teotista Vera Baños, comparezco y digo:

Dentro del término de prueba que se haya decurriendo, con notificación de la parte contraria, solicito y expongo lo siguiente:

Señor juez, las impugnaciones que ha hecho la señora, Carmen Teotista Vera Baños, no tienen sustento lógico, por no estar fundamentadas con documentos objetivos ni físicamente.

 

Dicho esto ruego a usted de la forma más lógica razonable que para el caso se requiere, disponga se notifique al Sr. Teodoro Tito Ocaña Fuerte, en la Av. Lapo signado con el número 222, de este cantón quien es, la persona que mi señor padre compro el bien en litigio para que en su presencia pueda el mencionado señor ratificar que es quien en traspaso de compra y venta celebrada el día 27 de julio de 1990, que para el efecto legal se elaboro una escritura pública ante el señor Notario Primero de esta Ciudad, a favor de mi señor padre la que esta asentada en Acta 44-27 del tomo cuarto del libro de escrituras públicas del año 1990 del Cantón de Santo Domingo de los Táchalas.

 

La comparecencia de Sr. Teodoro Tito Ocaña Fuerte, ante su presencia es para que reconozca firmas, que es verdad y compruebe en su autoridad que el vendió el bien en litigio, fue a mi señor padre Rentería Artemio, ya fallecido, y no a la ocupante de este bien al momento.

 

Agradezco y ruego considerar mi pedido por estar en derecho a ello.

   

Santo Domingo de los Táchalas a 22 de diciembre del 2010   República del Ecuador.

 

 

Autorizado por la Peticionaria y Firmo en calidad de Abogado Defensor.

 

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Referido (a)

 

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

 

Carmen Teotista Vera Baños. En el juicio Nº 213-10 reivindicatorio, propuesto por, Isabel Teresa Rentería Zapata. Viene mi pedido:

Dentro del término de prueba que se haya decurriendo, con notificación de la parte contraía.

 

Solicitamos a Ud. Por medio de su autoridad y a quien delegue para este pedido, le rogamos que proceda según derecho de ley para que se practique una inspección judicial, del inmueble que estoy posesionada y de las mejoras que he realizado en el, desde que tome este bien a mi responsabilidad. En las diligencias que especificare más abajo:

El inmueble que es materia de litigio entre la señora, Isabel Teresa Rentería Zapata. Y mi persona, esta ubicado en el Km. 5 vía a Chone en el cual me encuentro en posición desde hace un años atrás.

 

practicas para el caso.-

*Primera práctica.- Que Para cumplir este pedido dígnese y autorice a quien corresponda se me haga una inspección judicial bajo su orden para sentar constancia que estoy en pleno derecho de posición.

*Segunda práctica.- Para el cumplimiento de esta diligencia los peritos que a su facultad designe para esta diligencia reciban los testimonios de mis colindantes de estas tierras con quienes limita el bien. Según la el orden a continuación:

a.- Al norte con la señora. María Laura Prieto Acosta.- Finca el valle.

b.- Al sur con el Señor. Pepe Osorio Maldonado Cedeño.- Finca primavera.

c.- Al este con el señor. Marco Segundo Quiñones Quintero.- Finca cuatro hermanos

d.- Al oeste con el Señor. Carlos Iván Lara Rea.- Hacienda la vereda.

 

Disponibilidad.-

Los mencionados colindantes están dispuestos y a su disposición acudir ante su presencia;

Tercera práctica.- Así mismo solicito peritos para que procedan a realizar avalúos de un canchón de criaderos de aves de corral que he construido, dentro de la propiedad que mantengo en litigio, el que esta equipado con todos los arreglos técnicos para la crianza de dos mil aves, concretamente pollos para el consumo Humano.

a).- También tengo cembrios de yuca, y plantíos de maracuyá en una extensión de dos hectáreas producto de las mejoras a este bien que he logrado, a mi favor.

b).- un corral para el pastoreo de ganado vacuno de cuarenta metros de ancho por sesenta de largo cercado con alambrado y techado por el norte con cubierta de teja de eternit, a mi favor.

 

En esta formo y para el cumplimiento de estas practicas.- en el proceso del juicio usted señor juez, sírvase indicar a quien corresponda día y hora para el cumplimiento cabal para la inspección Judicial, la que tendrá como objeto y facultativa para que se anexe al proceso de este acto de inspección objetivo el que rezará a mi favor.

Las Notificaciones a mis colindantes serán en sus respectivas propiedades, del indicativo de la *Segunda práctica.- numerales del (a) hasta el (d) cuyas ubicaciones se encuentran a la altura del Km. 5 vía a Chone de este cantón de Santo Domingo de lo táchalas.

 

Ante usted adelanto reconocimientos de estima y consideración por el tratamiento a esta causa.

    

Santo Domingo de los Táchalas a 24 de diciembre del 2010   República del Ecuador.

 

Petición por mi clienta y Firmo en calidad de Abogado Defensor.

 

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Referido (b)

 

Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas.

Informe de los peritos:

El día lunes 27 de diciembre del 2010 a las (09:.H: 15) minutos: AM, se a procedido el acto pericial según su pedido en este nombramiento de acuerdo a el Art.- 260 del Código de Procedimiento Civil, decretado por la primera sala de lo civil l del 24 de diciembre del 2010, sobre el juicio Nº 213-10 y que ha solicitud de la parte demandada la señora Carmen Teotista Vera Baños, que sostiene un juicio reivindicatorio, propuesto por, Isabel Teresa Rentería Zapata. Dentro del término de prueba que se haya decurriendo, con notificación de la parte contraía.

Siendo así, procedemos a informar los detalles en líneas siguientes como peritos del INDA, nombrado legalmente de acuerdo a la ley el Ldo. Cristian Cuello, quien ha verificado los linderas del inmueble en litigio, y para la verificación de las mejoras en dicho bien el Ing. Comercial Ricardo Paredes miembro nominado por el consejo de la judicatura de esta zona Provincial. Los mencionados peritos se trasladaron al lugar ubicado en el Km. 5 vía a Chone en el día y hora para lo que fueron notificados, por el señor Juez Primero de Garantías Civiles Dr. Pedro Pablo Alaba Vaca, de este cantón, para logar constancia y certificar este acto procesal del pedido demandado y aceptado por la autoridad en mención.

Primer informe pericial de comprobación sobre linderos del inmueble. Vista: el cometido en la norma del Art. 253.- y en el desempeño cabal del Art 256 del CPC. La inspección ocular y según nombres de los colindantes y constatando escrituras debidas a cada quien; y linderos de los colindantes de acuerdo al pedido de la demandada, se procede y se elabora el informe que esta a fs. 3 y 4 que adjunto, en el que se verifica técnicamente que los linderos y ubicación del bien inmueble en disputa si existe, sus dimensiones y características coinciden con la escritura original que presento la actora de esta demanda señora, Isabel Teresa Rentería Zapata. Constatado y firmado por el perito delegado del, INDA, el Ldo. Cristian Cuello. Se observa como negativa; la escritura que presento la demandada Carmen Teotista Vera Baños: no es legítima y carece de toda valides legal por esta institución del, INDA, único departamento zonal para expedir este tipo de títulos públicos. Asiento acta y queda claro, ella no es dueña autentica por no ser legal su titulo, acto que lo ratifico en juramento de ley.

 

Segundo informe pericial de constatación sobre las mejoras hechas dentro del bien en litigio:

Así mismo con la solemnidad que viene al caso se da la revisión prolija de cada mejora a cargo del Ing. Comercial Ricardo Paredes. En lo que la demandada ha hecho notar en su pedido. Dentro del proceso Nº 213-10. De fecha 24 de diciembre del 2010 y que para este acto indico ella textualmente así: Tercera práctica.-

a).- También tengo cembrios de yuca, y plantíos de maracuyá en una extensión de dos hectáreas producto de las mejoras a este bien que he logrado, a mi favor, b).- un corral para el pastoreo de ganado vacuno de cuarenta metros de ancho por sesenta de largo cercado con alambrado y techado por el norte con cubierta de teja de eternit, a mi favor.

Visto: Una vez constatada minuciosamente por el perito señor Ing. Comercial Ricardo Paredes. Levanta una acta en la que hace costar el estado del pedido en los numérales a) y b) del párrafo anterior, que son materia principal de esta diligencia, en la que consta a fs. 5 y 6 de este informe, que como antecedente de primer plano se ha llegado a la confirmación que es vedad que las mejoras en referencia si fueron efectuadas por la denodada. En el proceso Nº 213-10 de este juicio. Según se pudo comprobar con la persona que realizo dichas mejoras, en un contrato de construcción firmado y pagado por la contratadora Carmen Teotista Vera Baños: y el contratista de esas obras el señor, que responde a los nombre de Armando Paredes, para este efecto se anexan facturas tanto de compra de materiales como de nano de obra para el reconocimiento económico de $/ 2500, dos mil quinientos dólares americanos, a favor de la demandada, por otro lado, de la misma forma se llega a la conclusión tacita que los sembríos que la debandada hace referencia en el literal a).- si los realizo ella en el año que ha estado en posesión de este bien valorados en la suma de $/ 5000, cinco mil dólares americanos; y se ha considerado para este efecto las afirmaciones de los testigos presenciales permanentes de la zona. Y la actora de la demanda señora Isabel Teresa Rentería Zapata. Reconoce que ella no realizo esos sembríos ni el corral para el pastoreo de ganados vacunos.

Hasta aquí el informe de la inspección judicial ordenada por Ud. Y cumplida por el Ldo. Cristian Cuello, miembro activo del INDA y por el Ing. Comercial Ricardo Paredes delegado por la judicatura y en la disposición de aclarar cualquier asunto que para el caso venga. Para hacer fe de lo actuado firman los peritos mencionados y en presencia de los abogados de ambas partes los que fueron observadores presenciales, para garantizar lo actuado. Esta diligencia inicio a las (09:.H: 15) minutos: AM y concurrió su fin el mismo día a las (15:.H:00) PM, del mes y año que transcurre.

 

Santo Domingo de los Táchalas a 27 de diciembre del 2010   República del Ecuador.

 

Muy atentamente fírmanos en conjunto los:

f) Perito del INDA.                                                          f) Perito de la Judicatura.

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ACTIVIDAD final:

 


Consorcio Asociados Zambrano Ley


SENTENCIA DE JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO DE BIEN INMUEBLE

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a los seis días del mes de enero del 2011 a las trece horas.

VISTO: La comparecencia por parte de la perjudicada en juicio ordinario sorteado con el Nº 213-10 recaído en la primera Sala de lo Civil del Despacho del Dr. Pedro Pablo Alaba Vaca, de fecha 10 de Diciembre de 2010, que textualmente comienza así por la señora demandante, Isabel Teresa Rentería Zapata, en el proceso del juicio reivindicatorio que sigo contra la señora, Carmen Teotista Vera Baños, para su conocimiento presento: pliego de posiciones en contra de la demandada, por la facultad del Art. 130 CPC. Las que se deberán presentar en sobre cerrado el día y hora fijado de la diligencia, en el decurso del trámite de prueba para la confesión judicial. Este pliego de petición por la peticionaria se efectuó el 15 de diciembre del 2010 con auto en aceptación por esta primera sala, por ser el pedido como tema principal de la causa en este proceso.

Participaron a favor de la demandante los testigos siguientes 1) Carlos Cuesta. 2) Pablo Pinto. 3) Pedro Arteaga. 4) Ramón Laso. Dejando constancia de sus testimonios en acta redactada por secretaria y certificada por el actuario, del 17 de diciembre del 2010 los testimonios recogidos de los testigos nombrados corroboraron que la demandada señora Carmen Teotista Vera Baños. Los cuatro testigos la reconocieron solo como CUIDADORA, a más de un documento escrito que fue presentado por la demandante en el cual la demandada ha firmado con el dueño original del inmueble Sr Rentería Artemio, este ya fallecido. Y padre de la demandante.      

Con el antecedentes antes indicados la demandada Carmen Teotista Vera Baños. con fecha 19 de diciembre del 2010 presenta cuatro testigos y desmiente y una nueva escritura o sea otro titulo por el mismo inmueble, más las afirmaciones de sus testigos que hacen caer en cuenta que no son idóneos los testigos de la parte demandante y de esta forma se alarga el proceso. Por la que la Sala Primera dicto un decreto número 332-19, para lo que se pide la comparecencia del dueño anterior Sr. Teodoro Tito Ocaña Fuerte, el que en presencia del tribunal y de los abogados de ambas partes da testimonio de su firma y de la firma del Sr Rentería Artemio, fallecido. Padre de la demandante. Señora, Teresa Rentería Zapata, y desconoce a la poseedora del bien por no ser ha ella quien vendió el bien litigioso. Compraventa que esta su asentamiento en Acta 44-27 del tomo cuarto del libro de escrituras públicas del año 1990 del Cantón de Santo Domingo de los Táchalas. A favor del Sr Rentería Artemio, fallecido. Y por la demandante ser hija única y como heredera este bien por derecho real de tradición es justo su reclamo.

Así en el proceso para el esclarecimiento completo y fijar responsabilidades derechos y obligaciones, entre las partes litigantes mediante acto ejecutorio del 24 de diciembre del 2010, para la reivindicación del bien a su verdadera dueña se procede a realizar la correspondiente inspección judicial, por parte de los peritos nominados por el consejo de la judicatura, recaídos en las perdonas de Ldo. Cristian Cuello, peritos del INDA y el Ing. Comercial Ricardo Paredes, los que en sus orden presentaron sendos y suficientes objetividades de hechos y derechos, tanto para la parte demandada, como para de demandante, dando favorable resultado a esta ultima, por la comprobación explicita que su escritura es autentica del bien que esta pidiendo la reivindicación, fundado precedente cometido en el marco legal normado en los el Art. 253.- y en el desempeño cabal y con fidelidad del Art 256 del CPC.-

Acto legitimo y legal que fue verificado por los abogados de ambas partes, Esta diligencia inicio a las (09:.H: 15) minutos: AM y concurrió su fin el mismo día 27 a las (15:.H:00) PM, del año que transcurre.

 

CONCLUSIONES FINALES.- Para dictar Sentencia:

De los autos, de los decretos y más elementos razonables recaudados y analizados con mesura interiormente en el juicio Nº 213-10, se llega a la conclusión que la demandada señora, Carmen Teotista Vera Baños, No es legítima dueña: 1).- por haberse verificado que su escritura no la otorgara el INDA, ni existe registro legal alguno, 2).- Por otro lado el dueño anterior del bien en disputa testimonio en su presencia nunca haber tenido trato de compra y venta con la mencionada señora. 3).- se verifico técnicamente con los peritos de la policía judicial expertos en rasgos gráficos, según documentos ventilados para este acto procesal que tanto la firma de la señora pertenece a ella; “y la firma del fallecido a él”, y en dicho contrato ella acepta ser CUIDADORA y no menciona el contrato, como ella pretendía hacer creer como un contrato de compra y venta. Siendo así todo prolijamente verificado con suficientes fundamentos se dicta y declara el laudo definitorio en los numerales más abajo que vienen para el caso:  

 

a.-) Primera condena.- en contra de la demandada: Señora Carmen Teotista Vera Baños, en la razón de lo claramente expuesto con anterioridad, deberá usted desocupar el bien, esto es RESTITUIRLO a su dueña según la norma del Art.-933 del Código Civil, el bien que ha sido materia de este juicio, en el plazo de 90 días, desde la ejecutoria de esta sentencia. Se entiende que el último día es el 18 de abril del año 2011 a las 12 horas de la medianoche, en la que deberá hacer la restitución y según el Art.- 937 del Código Civil procede la reivindicación pedida por la demandante Isabel Teresa Rentería Zapata, a su favor del bien ventilado en litigio. Reivindicándosele todos sus derechos como cuerpo y parte de un derecho Real por tradición, así como todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas que se encuentren legalmente constituidos en este bien para su goce y uso perpetuo a su entera disposición.

-Segunda condena.- por la exigencia del Art.- 283 del Código de Procedimiento Civil, por haber persistido con temeridad y argucias de mala fe, en el proceso de este juicio Nº 213-10,observado a fs, 12 y13 pagará tasas judiciales de leyes por el valor de $450 USD más los horarios de abogado, de su contraria litigante, cantidad de acuerdo a la ley de $/600 USD más los aprovechamientos de usufructo del bien de los últimos seis meses de $/4000 USD, dando una sumatoria global de $5050 cinco mil cincuenta, en dólares de Norte Americe, fijación de pago hecha en la contemplación del Art.- 279 del Código de Procedimiento Civil, valores que los deberá depositar en efectivo en la secretaria de esta judicatura en el plazo máximo de 60 días que corren de esta fecha, o sea se verificará el pago Hasta el 28 de febrero del año 2011, caso de no cumplimiento deberá correr interés bancario más daños y perjuicios y demás consecuencias que puedan acarrear esos atrasos económicos por su incumplimiento.      

 

b.-) Primera.- condena para la demándate por las mejoras hechas en su bien: la señora, Isabel Teresa Rentería Zapata. Del acuerdo del 27 de diciembre del 2010, valor a reconocer por mejoras es de $/ 7500 siete mil quinientos dólares americanos, que especificado en el informe y en acta Nro.23-3, a fs, 14 y 15, reconocido y firmado por el Ing. Comercial Ricardo Paredes. Perito designados por esta judicatura provincial, la diligencia inicio a las (09:.H: 15) minutos: AM y concurrió su fin el mismo día a las (15:.H:00) PM, del mes y año que transcurre.

-Segunda condena.- y a favor de la demandada señora Carmen Teotista Vera Baños, para este caso la propietaria del inmueble restituido, esta en la obligación de reconocer los gastos a la demandada, en lo que corresponde a las inversiones como mejora que ha realizado su contrincante en el lote de terreno, según constatación y recogido en acta protocolizada según lo especificado primera condena, valor de $/7500 siete mil quinientos dólares que los deberá depositar en secretaria de esta judicatura en el plazo máximo de 60 días, esto es que el pago por concepto de las mejoras en su terreno se verificará el pago Hasta el 28 de febrero del año 2011. Del ano que transcurre.

 

Así dada la naturaleza de los títulos.- en las consideraciones que anteceden a este juicio en trámite “ORDINARIO” Nº 213-10, y sin poner en consideración para un nuevo análisis de lo ya actuado en este proceso. Procede el efecto de la sentencia y fallo irrevocable normado en el Art.- 297 y 286 del código de Procedimiento Civil. Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y de las Leyes de la República.

Ejecútese la sentencia hágase saber.

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a los dieciocho días del mes de enero del 2011

República del Ecuador.

Primera Sala de lo Civil del Despacho del señor.

Juez de Garantías Civiles Dr. Pedro Pablo Alaba Vaca.

Iván Zambrano


Señor Juez Primero de Garantías Civil de Santo Domingo de los Táchalas:

Nº 213-10

Pedido:

 Recurso de Apelación a la sentencia

 

Isabel Teresa Rentería Zapata. En el juicio ordinario que sigo contra la señora Carmen Teotista Vera Baños, que trata sobre el reivindicatorio del bien inmueble que se ha ventilado ante su autoridad muy respetuosamente digo:

Que dentro del término legal interpongo Recurso de Apelación por la resolución dictada en el proceso, para ante la Corte Superior de Justicia de este Distrito, por cuanto la sentencia dictada afecta mis intereses y no se ajusta a la realidad objetiva solicitada en mi pedido inicial.  

*Para los escritos que vengan de la segunda instancia se me notificara en el casillero judicial Nro. 5656

de mi procurador judicial Abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila, en el tratamiento de este juicio.

Dígnese Ud. Atentamente.-

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a: 19 de enero del 2011 República del Ecuador.

 

Pedido Atentamente, firmo con mi defensor

 

f) Abogado                                           f) Isabel Teresa Rentería Zapata 

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Escrito de fundamentación sobre el recurso de apelación

 

Corte Provincial de justicia segunda sala civil y mercantil.- Nº 213-10

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a los veinte días del mes de enero del 2011. Isabel Teresa Rentería Zapata. En el juicio ordinario que mantengo en contra de La señora Carmen Teotista Vera Baños, por reivindicatorio, dentro del termino legal concedido en la observación del Art. 324 del Código de Procedimiento Civil, pedido interpuesto de fecha 19 de enero del 2011 del mes y año que transcurre presento ante usted la petición con fundamentos claros del recurso de apelación concretamente en lo siguiente:

 

La sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de este cantón en el juicio Nº 213-10 De fecha dieciocho de enero del 2011, propongo la apelación parcial, sustentando este pedido en el Art.- 328 del Código de Procedimiento Civil, y para el efecto me someto al pago de las tasas judiciales en la petición del Art.- 322 de este mismo cuerpo de leyes, valor que adjunto a este pedido, solicitud que lo hago en la manera siguiente:

 

Primer desacuerdo.- En lo que se refiere a las mejoras que ha hecho la falsa poseedora en mi bien el que es materia de este juicio, que me condena económicamente, produciendo con esto un efecto contrario a mi pedido inicial, que es de recuperar la posición a mi favor y sucede que soy yo que tengo que pagar para que me desocupen lo que me pertenece por derecho real y de tradición, condena que la rechazo enérgicamente, por ser valores descuadrados de la realidad y por.-

 

No ser justa, haber mal interpretación de la condena en mi contra por el valor a pagar de $/ 7500,USD, siete mil quinientos dólares americanos, esto es absurdo y no acepto pagar dicho valor ya que la demandada se ha tomado atribuciones en mi lote y ha sembrado; yuca, y plantíos de maracuyá en una extensión de dos hectáreas; sin haber pedido autorización a mi persona, que como es conocido en el proceso de este juicio lo he probado documentalmente que mi señor padre ya fallecido contrato a la ocupante del bien solo como CUIDADORA y no se le autoriza realizar mejoras de ninguna naturaleza.

 

Además existe constancia en acta de peritaje autorizado de fecha 27 de diciembre del 2010 registrado en fs, 5 y 6, así del desarrollo de este proceso.

Del Primer informe pericial de comprobación sobre linderos del inmueble.

Firmado por el perito delegado del, INDA, el Ldo. Cristian Cuello. El que hace la observa como negativa; sobre la escritura que presento la demandada Carmen Teotista Vera Baños: no es legítima y carece de toda valides legal por esta institución del, INDA.

1.-) Pido a Ud. Ordene según lo normado en el Art.- 684 de Código Civil, que tratar de las accesión de las cosas muebles a inmuebles que reza así: Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales, por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud. ¿Siendo así clara esta disposición?

¿Y este valor indicado siguiente en la sentencia no es un justo precio? $/ 5000, USD. Que hace referencia al sembrado de; yuca, y plantíos de maracuyá, y digo, que por no estar en producción o sea son plantas pequeñas de cuidado y no valen el valor referido propuesto en la sentencia.  

2.-) Por otro lado.- la construcción de un corral para el pastoreo de ganado vacuno valorado en $/ 2500, USD. Dando una suma total de $/ 7500 USD, siete mil quinientos dólares americanos. Esto es otro abuso y mala apreciación de la norma legal Art 684 CC. Lo que rechazo de plano por no ser justo y estar sobre valorado su costo real. Por lo que siento estar expuesta a perjuicios en este laudo final.

3.-) Ruego.- hacerme justicia y se revoque este laudo, realizado por la Primera Sala de lo Civil y dictada sentencia. Que textualmente decreta lo siguiente que viene a su conocimiento pleno en el referido, b.-) específicamente de la sentencia condena que rechazo.

 

b.-) Primera.- condena para la demándate por las mejoras hechas en su bien: la señora, Isabel Teresa Rentería Zapata. Del acuerdo del peritaje del 27 de diciembre del 2010,

Valor a reconocer por mejoras es de $/ 7500 siete mil quinientos dólares americanos, que especificado en el informe y en acta Nro.23-3, a fs, 14 y 15, esta condena la rechazo por no estar de acuerdo en mi pedido inicial que es la reivindicación de mi bien.

Por lo que reitero a usted qué se me haga justicia y la reivindicación, de mis derechos y se me haga la restitución por ser legal mi pedido y en la exigencia del Art 970 del Código Civil y se regule valores a reconocer de acuerdo a la norma del Art.- 685 de este mismo cuerpo legal. Que como ya manifesté son plantas pequeñas de cuidado y no valen lo que se manda en la condena el valor de $/ 5000, USD. Y de igual forma el valor del corral hecho en mi terreno que indica $/ 2500, USD este precio es desproporcionado.

Por lo expuesto en este recurso.-

*Sobre los escritos que vengan de la segunda instancia se me notificara en el casillero judicial Nro. 5656

De mi procurador judicial. Y a la parte contraria en el casillero Nro. 2234 del señor Abogado René Ricaurte Z.

Por el logro favorable que dará a mi pedido en este recurso de apelación doy por adelantado reconocimientos de estima y consideración.

Dígnese Ud. Atentamente.-

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a: 20 de enero del 2011

República del Ecuador

 

Fimo en conjunto con mi abogado defensor.

 

f) Abogado                                           f) Isabel Teresa Rentería Zapata.

 

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Corte Nacional de Justicia Sexta Sala de lo Civil y Mercantil

 

Recurso de casación interpuesto por:

 

Carmen Teotista Vera Baños, en el juicio ordinario que vengo litigando con la señora Isabel Teresa Rentería Zapata. Sobre el reivindicatorio, tratado en el juicio Nº 213-10 ante su autoridad atentamente digo:

Que dentro del término legal interpongo Recurso de casación en el fundamente del Art.- 3 de la ley de casación que me permite acogerme a este recurso. Establecido él inciso 3ra. Que manifiesta lo siguiente: 3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.

 

*Las normas de derecho que se estiman infringidas.- en la consecuencia de la resolución dictada en el proceso, presentado a la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santo Domingo de los Tsáchilas, visto, que la sentencia de la segunda instancia, en su laudo ha revocado a la primera, por tal razón este nuevo veredicto es contrario a la norma del Art.- 685 de Código Civil, inciso segundo, que trata así lo siguiente: Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, quedará éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.

De esta manara dejo constancia referida de este cuerpo de leyes para la consideración de mi recurso

 

*La determinación de las causales en que se funda.- las causales antes sentenciadas o sea las de la primera instancia son las correctas, que dice así: b.-) Primera.- condena para la demándate por las mejoras hechas en su bien: la señora, Isabel Teresa Rentería Zapata. Del acuerdo pericial del 27 de diciembre del 2010, valor a reconocer por mejoras es de $/ 7500 siete mil quinientos dólares americanos

*Los fundamentos en que se apoya el recurso.- lo propongo en virtud de la  

SEGUNDA INSTANCIA YA QUE ESTA NO SE AJUSTA A LA: Realidad económica que he hecho en el inmueble litigioso. Rechazo el decreto de la segunda instancia que solo fija un risorio valor de $/800 USD ochocientos dólares de Norte América que solo se me pretende reconocer, por esto estar en desacuerdo en lo que establece el Art.- 685 de Código Civil, que por edificaciones plantaciones y siembras: se pague un justo precio que lo sentenciado en la primera instancia era lo correcto del avaluó en su totalidad de $/ 7500 USD, siete mil quinientos dólares de Norte América. Que se me debía de reconocer. Y ratifico este valor por el respaldo técnico que especificado en el informe y en acta Nro.23-3, a fs, 14 y 15, reconocido y firmado por el Ing. Comercial Ricardo Paredes. Perito legalmente designado por la Judicatura del distracto en competencia para esta causa.    

 

En espera que se me haga justicia y se revierta a mi favor este pedido en el poseso de este recurso de casación.-

* Los escritos que procedan en esta instancia se me notifique en el casillero judicial Nro. 2234 del señor Abogado René Ricaurte Z. Y a la parte contraria se le notificara en el casillero judicial Nro. 5656

 

A este pedido, adjunto tasa judicial de ley.-

Dígnese atender mi apelación de casación por estar en justo derecho.

 

Santo Domingo de los Tsáchilas a: 21 de enero del 2011 República del Ecuador

 

Atentamente, firmo con mi defensor

 

f) Abogado                                           f) Carmen Teotista Vera baños