Las garantías constitucionales en ecuador

LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
La Constitución ecuatoriana del 2008 establece varios tipos de Garantías (TÍTULO III) y, entre ellas las Jurisdiccionales (Capítulo Segundo, TÍTULO III). Se puede decir que estas tienen como sustento y precedente el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (…)". Con este marco, dentro de la Carta Magna del 2008 se establecieron varias acciones judiciales que buscan amparar de forma eficaz los derechos fundamentales y así, hacer efectivo el cumplimiento de los mismos. En cuanto a su finalidad, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone:"Art. 6. - Finalidad de las garantías. - Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. (…)"



¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES?
Dentro de la Constitución ecuatoriana se establecieron las siguientes Garantías Jurisdiccionales:- Acción de protección (Art. 88). - Acción de hábeas corpus (Art. 89). - Acción de acceso a la información pública (Art. 91). - Acción de hábeas data (Art. 92). - Acción por incumplimiento (Art. 93). - Acción extraordinaria de protección (Art. 94). - Aparte de las establecidas dentro del Capítulo Segundo del TÍTULO III de la Constitución, existe la Acción de incumplimiento, cuyo fundamento se encuentra dentro del numeral 9 del artículo 436 de la Carta Fundamental. - Adicionalmente a las Garantías Jurisdiccionales, dentro de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales se han implementado las medidas cautelares, las cuales tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho, y pueden solicitarse de forma independiente o conjuntamente con las garantías jurisdiccionales, salvo la acción extraordinaria de protección.



¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE EN MATERIA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES?
De forma general, es competente el juez en donde se ha originado el acto o la omisión que vulnera derechos, o el del lugar en donde se han producido los efectos producto de estos actos u omisiones. Es decir, es competente cualquier juez de primera instancia que sea competente dentro de su jurisdicción, sin importar la materia, ya que todos vienen a ser jueces constitucionales. En cuanto a la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento, la Corte Constitucional es la que tiene competencia para tramitarlas de forma directa, es por esto que las mismas deberán ser propuestas ante este órgano. Por último, se debe mencionar que las acciones de garantías jurisdiccionales (hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, de protección) pueden ser apeladas ante los superiores de los jueces constitucionales de instancia, que vendrían a ser los jueces de las Cortes Provinciales. Sin embargo, estos deben remitir las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales a la Corte Constitucional, puesto que esta tiene competencia (Art. 436. 6, CR) para seleccionarlas y revisarlas con el objetivo de desarrollar jurisprudencia.



PROCEDIMIENTO
Las garantías jurisdiccionales se rigen por las siguientes reglas:- Pueden proponerse por cualquier persona, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades. - El procedimiento deberá ser oral, rápido y eficaz. - Serán hábiles todos los días y todas las horas. - No se requerirá de ninguna formalidad, podrán ser propuestas por escrito o de forma oral e incluso no es indispensable el patrocinio de un abogado. * Sin embargo, dentro la Ley dispone que las siguientes actuaciones deben reducirse a escrito: a. La demanda de la garantía específica. b. La calificación de la demanda. c. La contestación a la demanda. d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio. - Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador. - Cualquier norma procesal que tienda a retardar el proceso no será aplicable. - La misma persona no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión. - Los autos y sentencias serán apelables ante la Corte Provincial. - Una vez presentada la demanda, el juez la calificará dentro de las veinticuatro horas posteriores; y, en el mismo auto, se dispondrá hora y fecha para que se lleve a cabo la audiencia oral, misma que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. * Estas son las reglas comunes a los distintos procedimientos de garantías jurisdiccionales, sin embargo dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se encuentran varias disposiciones específicas dependiendo de la garantía jurisdiccional.



¿QUIÉN PUEDE PROPONER UNA GARANTÍA JURISDICCIONAL?
De forma general, las acciones de garantías jurisdiccionales pueden ser ejercidas por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, por el Defensor del Pueblo.



¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA DEMANDA DE GARANTÍA JURISDICCIONAL?
La demanda de garantías jurisdiccionales debe contener al menos los siguientes requisitos:1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada. 2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado. 3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción. 4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada. 5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere. 6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia. 7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno. 8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba.



¿QUÉ OCURRE SI LA DEMANDA NO REÚNE ESTOS REQUISITOS?
Al ser la finalidad de las garantías jurisdiccionales la protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales, no se puede sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades. Por esta razón, en el caso de que una demanda no reúna los elementos antes descritos, el juez deberá disponer que se la complete en el término de tres días; y, en el caso de que no haya sido completada, y se tenga el indicio de que existe una vulneración de derechos, el juez deberá tramitar la demanda y subsanar la omisión de requisitos para que pueda proceder la audiencia.



¿CABE EL ALLANAMIENTO A LA ACCIÓN EN UN PROCESO DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES?
Hasta antes de la expedición de la sentencia, en cualquier momento, la persona accionada puede allanarse a la demanda, pudiendo ser este total o parcial. El juez procederá, en cualquiera de los casos, a declarar la violación del derecho y la forma en la que deberá ser reparado. En el caso del allanamiento parcial, el proceso continuará en lo que ni hubiere acuerdo.



¿PUEDE SER SUSPENDIDA LA AUDIENCIA?
Solo si el juez considera necesario la práctica de pruebas podrá suspenderse la audiencia, debiendo señalar una nueva hora y fecha para continuarla, que no podrá ser mayor de ocho días y por una sola vez. Por excepción, el juez podrá ampliar este término, siempre y cuando sea de manera justificada y únicamente por la complejidad de las pruebas a practicarse.



¿UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA, EN CUANTO TIEMPO DEBE SER CALIFICADA POR EL JUEZ?
Al tratarse de procedimientos en los que se dilucida sobre un presunta vulneración de derechos, estos deben ser tramitados con la brevedad del caso, por esta razón, una vez presentada la demanda el juez tiene veinticuatro horas para calificarla, en donde admitirá o inadmitirá la demanda a trámite. En el caso de admitirse la demanda, el juez debe fijar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia, misma que no podrá fijarse en un término mayor a tres días desde la fecha en que se calificó la demanda.



¿CABE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN UN PROCESO DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES?
Sí, la persona afectada puede desistir de la acción en cualquier momento, lo cual deberá ser valorado por el juez. De igual manera, se considera desistimiento tácito cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia sin justa causa.



¿LA SENTENCIA DE UN PROCESO DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES PUEDE SER APELADA?
Sí, la parte que se considere afectada puede apelar en la misma audiencia o en el término de tres días. La apelación será conocida por la Corte Provincial.



¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES?
Son mecanismos establecidos en la Constitución que buscan tutelar los derechos establecidos en la misma. Es así que tienen por objeto prevenir, detener o enmendar la vulneración de estos derechos.

 

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Comentarios: 2
  • #1

    Luis Juarez (domingo, 02 mayo 2021 17:14)

    Excelente trabajo amigo, esto es de gran ayuda para el mejoramiento y aprendizaje en materia constitucional y Ley de Garantías.

  • #2

    Irving Zambrano (lunes, 03 mayo 2021 05:59)

    Veo qué en está página existen varios artículos de buen contenido jurídico. Me ha crecido...