La acción por incumplimiento

OBJETO
El objeto de la acción por incumplimiento es dar eficacia al ordenamiento jurídico, puesto que esta garantiza la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias y decisiones de organismos internacionales de protección de derechos humanos.



¿CUÁNDO Y CÓMO SE CONFIGURA EL INCUMPLIMIENTO?
Si bien se sobreentiende que el incumplimiento se daría cuando una autoridad pública o un particular no actúa conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, para que se configure en sí este incumplimiento, previamente la persona accionante debe reclamar el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla, y en el caso de mantenerse el incumplimiento o de no obtenerse respuesta en el término de cuarenta días, es ahí cuando se entiende configurado el incumplimiento.



¿QUIÉN ES LA PERSONA DEMANDADA?
Esta acción procede en contra de toda autoridad pública y en contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. También procede contra particulares en el caso de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable.



REQUISITOS DE LA DEMANDA
1. Nombre completo de la persona accionante. 2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir. 3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento. 4. Prueba del reclamo previo. 5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión. 6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.



PROCEDIMIENTO
- La demanda deberá presentarse ante la Corte Constitucional. - La sala de admisiones debe declarar admisible o inadmisible la demanda. - En el caso de declararse admisible, mediante sorteo se designa inmediatamente al juez ponente, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá notificar a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que deberá realizarse en el término de dos días. - Dentro de la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda, presentando las pruebas y justificativos pertinentes. El juez también podrá abrir término de prueba por ocho días tras los cuales dictará sentencia. - El pleno debe dictar sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia.



¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN?
1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional. (Se debe tomar en cuenta que esta no es precisamente una garantía de derechos, ya que tiene por objeto dar eficacia al ordenamiento jurídico). 2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales. (Las omisiones de mandatos constitucionales es objeto de la acción de inconstitucionalidad por omisión). 3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante. 4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.

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