JUEZ SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Nº 811-10 

 

querella por injurias CALUMNIOSAS.

 

Comparezca dentro del término de prueba

 

JULIO TUCO PORTA CUENTO, Sobre la querella presentado contra, Tampico Limón Amargo. Para que comparezca dentro del termino de prueba que se haya decurriendo, con notificación de la parte contraria. Para que responda a las acusaciones que pesa en su contra, por el ROBO DE DOS VACAS.

 

Para lo que deberá comparecer al juicio que tendrá efecto el día 15 de noviembre del 2010 a las 09:00 AM. En la Sala de Audiencia del Tribunal de Garantías Penales, por la exigencia del Art.- 277 del Código de Procedimiento Penal, por lo que de acuerdo a este articulo mencionado deberá estar con su presencia o delegar un procurador común de acuerda a la ley.

 

Dese cumplimiento señor Secretario, las notificaciones a las partes para la comparecencia en el día y hora del señalamiento de este proceso.

 

          

Santo Domingo de Los Tsáchilas a; 10 de noviembre del 2010. República del Ecuador.

 

Segunda sala de garantías penales

Dr. Cristóbal Jacinto Arrunátegui Vera

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sobre el procedimiento prorocesal en materia penal

Preámbulo.-

Los sujetos procesales.- son: El Fiscal Art.-65, El Ofendido Art.- 68, El Procesado Art.- 70, El Defensor público Art.-74, CPP.

 

SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DA GARANTÍAS PENALES

En el día y hora sobre el señalamiento para la celebración del Tribunal de Garantías Penales, deberán comparecer los jueces, la parte acusada, la acusadora, o su procurador común según derecho de ley, así como los defensores, la fiscalía o el fiscal y el actuario. En la obediencia del Art.-277 CPP. Pasado diez minutos a la hora que se señalo la audiencia si uno de los miembros del tribunal no ha concurrido a la audiencia, por medio del secretario sentara precedente de lo ocurrido, con la multa establecida en este mismo Art. Salvo las exenciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Por otro lado si para la audiencia no concurrieran el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes que hayan sido notificados. El presidente del tribunal dará la audiencia como fallida según el Art.- 278 CPP. Con las salvedades acusatorias referidas en este cuerpo legal.        

 

Sobre el procedimiento en el juicio Art.-279 CPP. Cuando los testigos peritos o interpretes estos se hubieren ocultado para no comparecer a la audiencia del tribunal de Gratinas Penales el presidente oficiara a la fiscal o el fiscal que corresponda para que inicie la instrucción contra el rebelde con el fin de ser sancionado de acuerdo al Art.- 235 del Código Penal.-