EN LA DILIGENCIA PREVIA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR ABIGEATO Nº 811-10

 

Santo Domingo de los Tsáchilas diez y seis días de noviembre de dos mil diez, a las catorce horas quince minutos. VISTO: la petición que ha presentado

 

JULIO TUCO PORTA CUENTO, en el proceso del ROBO DE DOS VACAS. En contra del señor JULIO TAMPICO LIMÓN AMARGO. Que pide la prisión preventiva para este. Esta sala emite el auto de: NEGADO EL PEDIDO DE PRISION PREVENTIVA, por no encontrar los fundamentos de hechos presuntivos de ley, de las indagaciones previas, y sustentado en el ordenamiento del literal (1) que indica: cuando se hubieren desvanecido los indicios que lo motivaron, Art.170, del Código de Procedimiento Penal, y en la exigencia del Art.-172, que faculta la apelación de la orden de prisión preventiva, de este mismo cuerpo legal. Por haberse comprobado herronea valoraciones en los elementos y piezas acusatorias al señor JULIO TAMPICO LIMÓN AMARGO.     

En tal razón, hágase saber a los interesados de este decreto, así en la continuidad del proceso envíese copia, al superior, según el mandato del Inciso (3) conforme a el Art.- 172, CPP. Adjunto a fs, 10 de fecha 13 de noviembre del 2010.

 

 

F) JUEZ DE LO PENAL

Segunda sala de garantías penales

Dr. Cristóbal Jacinto Arrunátegui Vera.