UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

 

“Solicito llamado por la prensa”

17203-2014-19255 - (19/11/2014)

Distrito Metropolitano de Quito, a  los 4  días del mes de marzo de 2015.

Abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila, procurador judicial de la señora MARIA DOLORES CARPENA PEÑALVER. Refiriéndome al DIVORCIO POR CAUSAL, de la Causa No.-  17203-2014-19255 - (19/11/2014) que sigo en contra del señor MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO solicito lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: En consecuencia de la razón de  fecha 08 de Diciembre de 2014.- que ha señalado el citador GUSTAVO WLADIMIR ALMEIDA ALVEAR  dentro de esta causa, en la cual indica la imposibilidad que no se ha podido  citar  al señor  MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO.

En estas circunstancias y por los esfuerzos realizados por parte de los accionantes, pido a Ud. La consideración de las Certificaciones remitidos por las empresas que a continuación señalo.

1.-) La CORPORACIÓN  NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.-  que manifiesta el señor MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO,   titular de la cedula de ciudadanía No.  1717282485. No se encuentra registrado  como usuario  en la base de datos de la CNT EP.

2.-) La EMPRESA ELÉCTRICA QUITO.-  que manifiesta que el señor MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO,   titular de la cedula de ciudadanía No.  1717282485. No se encuentra registrado suministro alguno.

3.-) La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE.-  que manifiesta el señor MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO,   titular de la cedula de ciudadanía No.  1717282485. No es cliente  de la empresa pública metropolitana de agua.

PRIMERA: POR LO SEÑALADO.-  y con el fin no se viole el derecho.- conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy Corte Nacional de Justicia en fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001; 258-2001 y 127-2002; y, como PORTE ACTORA justifico en legal y divida forma con los documentos referidos en el enunciado 1, 2 y 3, de este escrito. Documentos originales que constan en el  expediente de esta causa a Fs. 14 a la 20. Con el fin se pueda reproducir a mi favor los Certificados señalados,  y poder efectuar la prosecución de este caso. Con el objeto, esta judicatura se sirva disponer que las CITACIONES AL REFERIDO DEMANDADO se las realicen de  acuerdo a la norma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.   Esto por mandato y bajo juramento de  la citada norma  legal.

Dígnese acoger mi pedido conforme lo solicitado por ser justo y de trámite  legal.  

 

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 4489 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO y correos: consultas@cazamley.com y santiago.zambrano17@foroabogados.ec

 

F. Ab. Patrocinador. Procurador Judicial


Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula. 17-2012-662

Casillero judicial, 4489

C.C. 1704924792

consultas@cazamley.com

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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

 

“PRESENTO: COPIAS DE PUBLICACIONES DE PRENSA”

17203-2014-19255 - (19/11/2014)

Distrito Metropolitano de Quito, a  los 24  días del mes de julio de 2015.

Abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila, procurador judicial de la señora MARIA DOLORES CARPENA PEÑALVER. Refiriéndome al DIVORCIO POR CAUSAL, juicio No.-  17203-2014-19255, que sigo en contra del señor MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO. Hago llegar a su despacho lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: Dando estricto cumplimiento a su VISTOS: y Providencia de fecha, 17 de  abril del 2015 donde se emite el extracto judicial sobre las citaciones por la prensa al señor MANUEL FERNANDO MENDOZA CONTRERAS, en el que se le hace saber la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.

 

PRIMERA: En consecuencia.- sírvase  ordenar se adjunte al proceso, las tres publicaciones realizadas por el PERIÓDICO EL   TELÉGRAFO de fechas:   29 de mayo, 15 de junio y 25 de junio del 2015. Mismas que adjunto copias originales a este pedido.

a.-) Se reproduzca a mi favor las providencias y todas las gestiones realizadas dentro de este proceso de conformidad con el del Art 82 y demás del caso según el  Código de Procedimiento Civil del Ecuador, que ordena así: Art.- 82 (último inciso).- Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.

b.-) Hago notar que la última publicación fue el  día jueves y 25 de junio del 2015. Y el demandado señor MANUEL FERNANDO MENDOZA CONTRERAS no ha comparecido a los llamados por la prensa y ya han transcurrido más de vente días de la última publicación. POR LO QUE SOLICITO SEA DECLARADO EN REBELDÍA DENTRO DE ESTE PROCESO.

SEGUNDA: Con estos cumplidos y providencias por esta judicatura realizadas oportunamente.-  Solicito la continuidad o procedimiento del caso y según la  exigencia del Art. 108.- del Código Civil. En tal disposición legal pido a su digna autoridad se señale a una convocatoria esto es,  LA  FECHA DÍA Y HORA; PARA  LA RESPECTIVA  AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CON EL FIN.- se de una resolución definitiva  de dar por disuelto el vínculo matrimonial entre MARIA DOLORES CARPENA PEÑALVER y el  señor MENDOZA CONTRERAS MANUEL FERNANDO.

Atiéndaseme como lo he solicitado por ser justo mis requerimientos.

 

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL No. 4489 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO y correos: consultas@cazamley.com y santiago.zambrano17@foroabogados.ec

 

F. Ab. Patrocinador. Procurador Judicial


Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula. 17-2012-662

Casillero judicial, 4489

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