Introducción.-

 

En la aplicación del derecho societario en la actualidad está sometido o condicionado al derecho empresarial y mercantil constituyéndose como una rama específica de la ciencia jurídica, para lo cual el jurista en ejercicio debe tener una base sólida y necesaria es conocer y determinar el concepto y aplicación de la legislación societaria ecuatoriana.

 

Ya que los tipos de sociedades son varias y cada una contiene peculiares conceptos en su aplicación y estructura y;

Esto faculta al empresario diferentes posibilidades para que efectúe variedades operaciones mercantiles, que puede ser según el caso sociedades sin control y otras controladas y vigiladas por un ente estatal de esta manera surgen interrogantes sobre la necesidad de tener mayor seguridad jurídica o el libre albedrío de las personas jurídicas de derecho privado.

 

Estimando para esto que su función está relacionada a tener un objeto social licito que proveniente del género de comercio, sea de producción o servicios y que coadyuva no solo a los socios y accionistas de una empresa, sino también a terceras personas como trabajadores, acreedores y personas particular que requieren estos servicios, productos o negocios, etc., entonces estas compañías o empresas tienen una normatividad societaria con deberes y derechos que cumplir y exigir para cumplir con un rol empresarial integro enmarcado en la legalidad y la transparencia.

 

De esta forma un profesional en derecho en la actualidad, no solo tiene que estar capacitado para aconsejar y constituir sociedades de acuerdo a las necesidades del empresario, sino también tiene que conocer aspectos relacionados al funcionamiento de la empresa.

 

Como puntos de consideración importante en estos tiempos hay que tener clara las reglas de comercio con empresas extranjeras especialmente.

Para garantizar las buenas relaciones de intercambios comerciales, para evitar que comerciantes inescrupulosos extranjeros afecten la economía y buenas relaciones a nuestros nacionales, enfatizo esto por el conocimiento pleno que varios exportadores de fruta de la provincia de Manabí han venido siendo estafados o sea el comerciante extranjero no les abona el valor total del convenio pactado, esto se debe a que no han formalizado un contrato de compravente segun las normas legales para asegurar el cumplimiento de las  partes.

 

Por lo tanto para que surta el efecto adecuado y desarrollo enmarcado en la legalidad de los aspectos administrativos, económicos y financieros, de igual forma es necesario conocer las normas y preceptos legales establecidas en la ley de compañías y ley de empresas unipersonales para regular su funcionamiento y respetar y hacer cumplir el convenio de las partes asociadas, sin dejar de menos disposiciones del código de comercio y del código civil y la ley de régimen tributario interno.

 

Con estos antecedentes podemos clasificar las sociedades ecuatorianas que estipulan dos leyes societarias como son la Ley de Compañías y la Ley de empresas unipersonales de responsabilidad limitada, de estas leyes nacen y existen las sociedades controladas y sin control de la Superintendencia de Compañías, en la legislación ecuatoriana.

 

Ley de Compañías:

 

Regula a las ocho de diez especies de compañías que se pueden constituir en el Ecuador. -

 

Que son:

- Compañía en nombre colectivo

 

- Compañía en comandita simple.

 

- Compañía en comandita por acciones.

 

- Compañía de responsabilidad limitada.

 

- Compañía anónima.

 

- Compañía de economía mixta.

 

- Compañía holding o tenedora de acciones.

 

- Compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador.

 

Clasificándolas y enunciándolas de esta forma:

a) Las empresas no controladas son:

-Compañía en nombre colectivo,

-Compañía en comandita simple,

-Compañía accidental o de cuentas en participación y

-Empresas unipersonales de responsabilidad limitada

b) las sociedades controladas y vigiladas son:

-Las compañías de responsabilidad limitada,

-Las sociedades anónimas,

-Compañías de Economía mixta,

-Compañías en comandita por acciones,

-Las compañías holding o tenedoras de acciones (que puede ser cualquiera de las sociedades controladas) y

Las compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador.